Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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cluidas las garantias y asignaciones de Lineas de Credito, que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.3 Considerase Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un ano, acordadas con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento" se entendera referido al Endeudamiento Externo e Interno. 1.5 La presente Ley regula tambien la participacion y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de Endeudamiento 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en leyes anteriores, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los Contratos de Prestamo correspondientes, seran aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Articulo 3º.- Aprobacion de Lineas de Credito 3.1 Las Lineas de Credito que concerte o garantice el Gobierno Central durante el ano fiscal 2002 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º de la presente Ley. Articulo 4º.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendose designar a otro Agente Financiero mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas, con opinion favorable de la Direccion General de Credito Publico. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. No podran par-

ticipar en el MORDAZA de Endeudamiento quienes tengan intereses contrapuestos. Articulo 6º.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable. En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere la solicitud del Titular del Pliego acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, asi como la opinion favorable del Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuando fuere pertinente. Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. Proyecto de Contrato de Prestamo.

b) c)

La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud del Titular del Pliego, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio, asi como la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto. Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha licitacion publica, la cual solo podra ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo senalado en el inciso precedente.

b)

Articulo 8º.- Conciliacion de desembolsos 8.1 Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2002, provenientes de tales operaciones. 8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2002 y el 31 de enero del ano fiscal 2003, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9º.- Informacion trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Central, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los 15 (quince) dias posteriores al mismo. Articulo 10º.- Atencion del servicio de la deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de: a) El Gobierno Central, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia

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