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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 213393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 OCTAVA.- Los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de la enajenación de las acciones o de los activos, incluyendo inmuebles, que sean propiedad del Estado, que resulten de la ejecución del proceso de promoción de la inversión a que se refiere la Ley de Pro- moción de la Inversión Privada de las Empresas del Esta- do, aprobada por Decreto Legislativo Nº 674, deducidos los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecu- ción del citado proceso, aprobados por el Comité Especial y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se destinarán de la siguiente ma- nera: a)El 50% a obras de infraestructura vial y de servicios básicos de electrificación rural y saneamiento. i)El 80% de los recursos considerados en el inciso a), se destinarán al mantenimiento, rehabilitación y am- pliación de la Red Vial Nacional. ii)El 20% de los recursos considerados en el inciso a), se destinarán a la provisión de servicios básicos de electrificación rural y saneamiento. b)El 2% al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI). c)El 38% al Tesoro Público, los cuales se deberán utilizar para cubrir deudas y obligaciones pendientes, incluyen- do el saldo del Impuesto a las Acciones por cancelar por FONAFE. d)El 10% al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF). Estos recursos no afectan los montos destinados al Fondo Nacional de Ahorro Público. Los recursos considerados en el inciso a) no podrán exce- der el equivalente al 50% de los ingresos totales por priva- tización previstos en el Marco Macroeconómico Multianual. De existir recursos adicionales a lo anteriormente señala- do, dichos recursos se destinarán al Fondo de Estabiliza- ción Fiscal (FEF). NOVENA.- Los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de concesión por concepto de compensación por la menor inversión realizada según lo establecido en sus respecti- vos contratos, serán invertidos en su integridad en el de- partamento donde éstas están localizadas para la ejecu- ción de estudios y obras en el mejoramiento y pavimenta- ción de las carreteras y proyectos de electrificación , edu- cación y salud, priorizados preferentemente en el ámbito de las provincias comprendidas en el área de influencia del respectivo proyecto y de las universidades públicas correspondientes. DÉCIMA.- Créase, a partir del año 2002, el Pliego Presu- puestal denominado Despacho Presidencial, el cual aten- derá los gastos e inversiones correspondientes a la Presi- dencia de la República. Dentro de los treinta (30) días calendario de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, se aprobará, para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, lo siguiente: a)Las disposiciones destinadas a la reorganización admi- nistrativa, institucional y funcional del Despacho Presi- dencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros, incluyendo la designación del Titular del Pliego Presu- puestario Despacho Presidencial. b)Las transferencias presupuestarias necesarias con car- go a los recursos del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la presente Ley. c)Las demás normas complementarias para la mejor apli- cación de la presente disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon- gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica- ción. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La presente Ley considera en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la suma de S/. 15 000 000 provenientes del Saldo de Balance correspondiente alaño fiscal 2001 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgi- co -INGEMMET, para ser destinado a la electrificación ru- ral, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del ci- tado ministerio. SEGUNDA. - Los Pliegos Presupuestarios que, en el mar- co de lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dicho cum- plimiento reduciendo hasta el tres por ciento (3%) de los recursos asignados al Pliego por la presente Ley para los Gastos en Bienes y Servicios de los gastos corrientes del Pliego de las asignaciones autorizadas en su presupuesto por toda Fuente de Financiamiento, con el objeto de la aten- ción de los citados pagos. Dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma. TERCERA .- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la pre- sente Ley. CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2002, salvo los Artículos 5º, 22º y 23º, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35730 LEY Nº 27574 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley establece las fuentes y usos de recur- sos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2002. Artículo 2º .- Distribución de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Des- centralizadas El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presu- puesto del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das, para lo cual: