Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213393

OCTAVA.- Los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de la enajenacion de las acciones o de los activos, incluyendo inmuebles, que MORDAZA propiedad del Estado, que resulten de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion a que se refiere la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 674, deducidos los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecucion del citado MORDAZA, aprobados por el Comite Especial y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se destinaran de la siguiente manera: a) El 50% a obras de infraestructura vial y de servicios basicos de electrificacion rural y saneamiento. i) El 80% de los recursos considerados en el inciso a), se destinaran al mantenimiento, rehabilitacion y ampliacion de la Red Vial Nacional. ii) El 20% de los recursos considerados en el inciso a), se destinaran a la provision de servicios basicos de electrificacion rural y saneamiento. b) El 2% al Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI). c) El 38% al Tesoro Publico, los cuales se deberan utilizar para cubrir deudas y obligaciones pendientes, incluyendo el saldo del Impuesto a las Acciones por cancelar por FONAFE. d) El 10% al Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF). Estos recursos no afectan los montos destinados al Fondo Nacional de Ahorro Publico. Los recursos considerados en el inciso a) no podran exceder el equivalente al 50% de los ingresos totales por privatizacion previstos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. De existir recursos adicionales a lo anteriormente senalado, dichos recursos se destinaran al Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF). NOVENA.- Los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de concesion por concepto de compensacion por la menor inversion realizada segun lo establecido en sus respectivos contratos, seran invertidos en su integridad en el departamento donde estas estan localizadas para la ejecucion de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentacion de las carreteras y proyectos de electrificacion , educacion y salud, priorizados preferentemente en el ambito de las provincias comprendidas en el area de influencia del respectivo proyecto y de las universidades publicas correspondientes. DECIMA.- Crease, a partir del ano 2002, el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, el cual atendera los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la Republica. Dentro de los treinta (30) dias calendario de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara, para efecto de lo dispuesto en la presente disposicion, lo siguiente: a) Las disposiciones destinadas a la reorganizacion administrativa, institucional y funcional del Despacho Presidencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros, incluyendo la designacion del Titular del Pliego Presupuestario Despacho Presidencial. b) Las transferencias presupuestarias necesarias con cargo a los recursos del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la presente Ley. c) Las demas normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley considera en el presupuesto del Ministerio de Energia y Minas la suma de S/. 15 000 000 provenientes del Saldo de Balance correspondiente al

ano fiscal 2001 del Instituto Geologico Minero y Metalurgico -INGEMMET, para ser destinado a la electrificacion rural, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del citado ministerio. SEGUNDA.- Los Pliegos Presupuestarios que, en el MORDAZA de lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderan dicho cumplimiento reduciendo hasta el tres por ciento (3%) de los recursos asignados al Pliego por la presente Ley para los Gastos en Bienes y Servicios de los gastos corrientes del Pliego de las asignaciones autorizadas en su presupuesto por toda Fuente de Financiamiento, con el objeto de la atencion de los citados pagos. Dentro de los treinta (30) dias de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se establecen las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de la presente norma. TERCERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2002, salvo los Articulos 5º, 22º y 23º, que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35730

LEY Nº 27574
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2002
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley establece las MORDAZA y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002. Articulo 2º.- Distribucion de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.