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Pág. 213394 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 a)Los Egresos Totales del Presupuesto Inicial del Go- bierno Central e Instancias Descentralizadas para el año fiscal 2002 no exceden de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVE- CIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 771 987 911, 00). El Egreso se distribuye de la siguiente manera: -Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTI- TRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLO- NES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIEN- TOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 23 228 830 681,00). -Los Gastos de Capital no exceden de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLO- NES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUI- NIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 756 624 592,00). -El Servicio de la Deuda Interna no excede de UN MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/.1 511 013 638,00). -El Servicio de la Deuda Externa no excede de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLO- NES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 275 519 000,00). b)Para financiar los gastos señalados en el inciso a), los recursos públicos se estiman en TREINTA Y CIN- CO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVE- CIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 771 987 911,00). Los Recursos Públicos en referencia se distribuyen de la siguiente manera: -Los Recursos Ordinarios por el monto de VEINTI- SÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 728 000 000,00). -Los Recursos por Canon y Sobrecanon por el monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRES- CIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 216 436 328,00). -La Participación en Rentas de Aduanas por el monto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00). -Las Contribuciones a Fondos por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MI- LLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 434 951 509, 00). -Los Recursos Directamente Recaudados por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVEN- TA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 498 913 000,00). -Los Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno por el monto de CIENTO DIEZ MILLO- NES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 110 986 000,00). -Los Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Externo por el monto de CUATRO MIL SEIS- CIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHO- CIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 4 697 861 596,00). -Los Recursos por Donaciones y Transferencias por el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUA- TROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 83 839 478,00). Artículo 3º .- Modificaciones Presupuestarias en mayores ingresos por cualquier Fuente de Financia- miento El mayor ingreso por cualquier fuente de financiamien- to que se obtenga durante el año fiscal 2002, respecto a los niveles previstos en el artículo precedente, podrá mo- dificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y Egre- sos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la nor-matividad presupuestaria aplicable y en las prioridades del gasto, según corresponda, contenidas en el Marco Ma- croeconómico Multianual. Artículo 4º .- Equilibrio efectivo en la ejecución del Presupuesto del Sector Público Promulgada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velará para que la distribución administrativa de la asignación presupuestaria durante el año fiscal mantenga el equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos. La distribución administrativa consiste en la autoriza- ción de los recursos públicos a través de los Calendarios de Compromiso. Artículo 5º .- Leyes y su Financiamiento Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público deberá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utili- zar para su financiamiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35731 LEY Nº 27575 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENT O DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 Artículo 1º .- Objeto de la ley 1.1La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podrá acor- dar o garantizar el Gobierno Central para el Sec- tor Público, durante el año fiscal 2002. 1.2Considérase Endeudamiento Externo a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso, in-