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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 213391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 miento de la Actividad Empresarial del Estado - FO- NAFE, regula el proceso presupuestario de las em- presas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de di- chas empresas, dentro del plazo establecido en el numeral 16.1 del Artículo 16º del Decreto de Urgen- cia Nº 035-2001. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Asimismo, se en- cuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposición, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las empresas en las que éste participa mayoritariamente. 23.2La evaluación presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do - FONAFE y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su situación económica, financiera y de metas, se efectúa en períodos trimestrales, dentro de los trein- ta (30) días siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, den- tro de los cinco (5) días siguientes de efectuada. Artículo 24º .- Ejecución de los Presupuestos de SU- NAT y ADUANAS 24.1La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, depositan en la Cuenta Princi- pal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el semestre, bajo responsabili- dad del Titular de las referidas entidades, la diferen- cia entre sus ingresos semestrales y los gastos de- vengados en el mismo período. 24.2La incorporación al Presupuesto del Gobierno Cen- tral, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 25º .- Convenios de Gestión en el Gobierno Cen- tral e Instancias Descentralizadas 25.1El convenio de gestión constituye un instrumento que orienta y compromete los esfuerzos de la entidad a privilegiar la eficiencia, economía y calidad en la ges- tión Institucional. 25.2Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, progresivamente, formule y suscriba Conve- nios de Gestión con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, previa calificación y se- lección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertu- ra de los bienes que proveen y servicios que prestan. 25.3En el caso de los Pliegos que se financien total o par- cialmente con recursos del Tesoro Público, los montos que correspondan asignar por efecto del cumplimiento pleno de los Convenios de Gestión del año fiscal 2001, según se desprenda de la conformidad otorgada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, podrán ser abonados con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Asimismo, los Pliegos que cuenten con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados financiarán el ci- tado monto con dichos recursos. 25.4La Dirección Nacional del Presupuesto Públ ico remiti- rá, dentro de los cinco (5) días siguientes de suscri- tos, copia de los convenios de gestión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 26º .- Montos para la determinación de los Pro- cesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efec- tuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adju- dicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o supe- rior a S/. 900 000.-Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o supe- rior a S/. 350 000. -Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, audi- torías, asesorías y peritajes de acuerdo a: -Concurso Público, si el valor referencial es igual o su- perior a S/. 150 000. -Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratación de auditorías externas se realiza de con- formidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La aplicación del presente artículo se realiza en concor- dancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13.2.2001; y, demás normas modificatorias y complemen- tarias. Las Entidades del Sector Público podrán contratar con las universidades públicas la elaboración, supervisión y eva- luación de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Licitación Pública. Artículo 27º .- Pago de Cuotas a Organismos Interna- cionales 27.1El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Re- solución Suprema refrendada por el Ministro de Re- laciones Exteriores y se paga con cargo a las asig- naciones previstas para el citado Ministerio. 27.2La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, efectúan, con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Interna- cionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 27.3Las entidades del Sector Público, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, podrán pagar, con cargo a di- chos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano, que les corresponda, a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro. El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobación de la resolución su- prema refrendada por el Ministro de Relaciones Ex- teriores; para lo cual las entidades del Sector Público comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) días siguientes de aprobada la presente Ley. Artículo 28º .- Aprobación de Convenios de Adminis- tración de Recursos o similares 28.1Los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la