Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
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miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el numeral 16.1 del Articulo 16º del Decreto de Urgencia Nº 035-2001. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Asimismo, se encuentra sujeta bajo el ambito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposicion, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las empresas en las que este participa mayoritariamente. 23.2 La evaluacion presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de las empresas sujetas a su ambito, sobre su situacion economica, financiera y de metas, se efectua en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada. Articulo 24º.- Ejecucion de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS 24.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el semestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas entidades, la diferencia entre sus ingresos semestrales y los gastos devengados en el mismo periodo. 24.2 La incorporacion al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente articulo, se efectua mediante resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 25º.- Convenios de Gestion en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas 25.1 El convenio de gestion constituye un instrumento que orienta y compromete los esfuerzos de la entidad a privilegiar la eficiencia, economia y calidad en la gestion Institucional. 25.2 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Gestion con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. 25.3 En el caso de los Pliegos que se financien total o parcialmente con recursos del Tesoro Publico, los montos que correspondan asignar por efecto del cumplimiento pleno de los Convenios de Gestion del ano fiscal 2001, segun se desprenda de la conformidad otorgada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, podran ser abonados con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Asimismo, los Pliegos que cuenten con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados financiaran el citado monto con dichos recursos. 25.4 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remitira, dentro de los cinco (5) dias siguientes de suscritos, MORDAZA de los convenios de gestion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Articulo 26º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000.

Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000.

Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000.

Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000.

La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13.2.2001; y, demas normas modificatorias y complementarias. Las Entidades del Sector Publico podran contratar con las universidades publicas la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Licitacion Publica. Articulo 27º.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 27.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio. 27.2 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, efectuan, con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que estos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 27.3 Las entidades del Sector Publico, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podran pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano, que les corresponda, a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. El pago se efectua con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobacion de la resolucion suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las entidades del Sector Publico comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) dias siguientes de aprobada la presente Ley. Articulo 28º.- Aprobacion de Convenios de Administracion de Recursos o similares 28.1 Los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la

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