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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 065 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 :Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social FUNCIÓN 05 :Asistencia y Prevención Social PROGRAMA 024 :Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil PROYECTO 2.00747 :Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPITAL 17 394 620,00 5. Inversiones 17 394 620,00 TOTAL EGRESOS: 17 39 4 620,00 ======== Artículo 2º .- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Com- ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º .- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 4º .- Norma derogatoria Derógase el Decreto de Urgencia Nº 119 - 2001. Artículo 5º .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35729 LEY Nº 27573 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Subcapítulo I APROBACION PRESUPUESTARIA Artículo 1º .- Aprobación del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Cen- tral e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2002, de acuerdo a los montos siguientes: Fuente de Financiamiento S/. -Recursos Ordinarios 26 728 000 000 -Canon y Sobrecanon 216 436 328 -Participación en Rentas de Aduanas 1 000 000 -Contribuciones a Fondos 1 434 951 509 -Recursos Directamente Recaudados 2 498 913 000 -Recursos por Operaciones Oficiales 110 986 000 de Crédito Interno -Recursos por Operaciones Oficiales 4 697 861 596 de Crédito Externo -Donaciones y Transferencias 83 839 478 TOTAL: 35 771 987 911 Artículo 2º .- Aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, al nivel de Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes Sec- ciones: SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL S/. 22 369 891 916 - Gastos Corrientes 11 819 011 216 - Gastos de Capital 2 953 569 700 - Servicio de la Deuda 7 597 311 000 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS 13 402 095 995 DESCENTRALIZADAS - Gastos Corrientes 11 409 819 465 - Gastos de Capital 1 803 054 892 - Servicio de la Deuda 189 221 638 TOTAL: 35 771 987 911 Artículo 3º .- Aprobación de los recursos correspondien- tes al Fondo de Compensación Municipal Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artí- culo 1º, los recursos del “Fondo de Compensación Munici- pal” para el año fiscal 2002, correspondiente a las Munici- palidades Provinciales y Distritales, ascendente a S/. 1 340 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupues- tos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la información desagregada contenida en el Anexo Nº 5 de la presente Ley. Artículo 4º .- Anexos de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el año fiscal 2002 El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Cen- tral e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que for- man parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo -Egreso por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto 1 -Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de Financiamiento 2 al 2C -Distribución Institucional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto 3 al 3H