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Pág. 213390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 vicios, salvo para la realización de labores ajenas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Entidad y para labores es- pecializadas no desempeñadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. 14.2Las referidas suscripciones de contratos serán auto- rizadas por el Titular del Pliego o por en quienes éste delegue dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificación de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Adminis- tración o Personal, según corresponda, sobre las ca- lificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los ho- norarios. Los contratos que contravengan lo antes referido se- rán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la res- ponsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del titular del Pliego. Artículo 15º .- Nuevos contratos de obra con plazo ma- yor a un año La suscripción de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecución superen el año deberán contener, bajo san- ción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecu- ción de los mismos durante el año fiscal 2002 está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Pliego para el referido año fiscal. Artículo 16º .- Utilización racional de los recursos del Estado 16.1Las entidades del Gobierno Central e Instancias Des- centralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos públicos asignados en la presente Ley, res- petando, según corresponda, las prioridades de la institución en concordancia con las prioridades de gasto establecidas en el Marco Macroeconomico Multianual y la política de descentralización del país, procurando racionalizar de forma estricta los gastos no prioritarios en el marco de la disciplina fiscal. Asimismo, precísase que es responsabilidad del Ti- tular del Pliego el cumplimiento de las prioridades ci- tadas en el párrafo precedente. 16.2Los Pliegos deben evaluar las contrataciones o ad- quisiciones que realicen, a fin de justificar su necesi- dad y verificar que las mismas resulten indispensa- bles y congruentes con los objetivos y metas estable- cidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, dentro del marco establecido en el presente capítulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Trans- parencia en el Gasto Público; debiendo observar que el gasto corriente no sea superior al ejecutado en el año fiscal 2001, en los rubros de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajería, soporte técni- co, apoyo secretarial, servicio de telefonía fija y celu- lar, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, com- bustible y uso vehicular, publicidad en medios masi- vos, organización de eventos, viajes al exterior, ad- quisición de útiles de escritorio y materiales, entre otros. Artículo 17º .- Racionalización y Transparencia del gasto 17.1El Titular del Pliego a través de sus Directores Gene- rales de Administración o quienes hagan sus veces, regularán por medio de Directivas internas los proce- dimientos necesarios para la racionalización del gas- to y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecu- ción presupuestaria del año 2002; siendo responsa- bles del cumplimiento de la presente disposición. 17.2Asimismo, en el marco de la Transparencia Fiscal, las entidades deberán observar lo regulado sobre el parti- cular en el Decreto de Urgencia Nº 035-2001 - Acceso Ciudadano a información sobre Finanzas Públicas. Artículo 18º .- Responsabilidades de la Oficina de Audi- toría Interna Las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas serán responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el capítu- lo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transpa- rencia en el Gasto Público de la presente Ley, remitiendo ala Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica del Congreso de la República dentro de los cinco (5) días siguientes de elaborado, copia de los informes que sobre el particular deba remitir a la Contraloría General de la República. Artículo 19º .- Austeridad, Racionalidad y Transparen- cia en el Gasto de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Des- centralizados podrán dictar las normas que resulten nece- sarias en concordancia con lo establecido en el presente capítulo. Artículo 20º .- De los Presupuestos de la SBS y del BCRP Para efecto de mantener una visión integral de los Presu- puestos de las entidades del Estado y de acuerdo a lo dis- puesto en el numeral 16.1 del Artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 035-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú deberán observar lo siguiente: a)Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobado su presupuesto, remitirán éste a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. b)Efectuarán una evaluación trimestral de su presupues- to, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre, la misma que deberá ser remitida a la Co- misión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli- ca, a la Contraloría General de la República y a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada. La referida Eva- luación no se encuentra sujeta a las disposiciones del Artículo 9º de la presente Ley. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 21º .- Período de Regularización Presupuesta- ria Fíjase el período de regularización presupuestaria del Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, entre el 1 de enero y 28 febrero del año 2003. Artículo 22º .- Marco normativo de las Entidades de Tra- tamiento Empresarial A propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico y mediante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, se aprobará el presupuesto consolidado y se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, polí- tica remunerativa y otras medidas que resulten necesa- rias, para las siguientes entidades: -Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria. -Superintendencia Nacional de Aduanas. -Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento. -Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones. -Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. -Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público. -Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res. -Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. -Comité de Administración de ZOTAC-Administrador del Sistema CETICOS TACNA. -Centro Vacacional Huampaní. Comisión Liquidadora del FONAVI-COLFONAVI. -Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuen- tan con personería jurídica, así como las entidades que los administran, siempre que éstas no reciban transfe- rencias de la Fuente de Financiamiento “Recursos Or- dinarios”. Artículo 23º .- Presupuesto Consolidado de las empre- sas sujetas al FONAFE 23.1De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financia-