Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

vicios, salvo para la realizacion de labores ajenas a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones - MOF de la Entidad y para labores especializadas no desempenadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. 14.2 Las referidas suscripciones de contratos seran autorizadas por el Titular del Pliego o por en quienes este delegue dicha autorizacion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Administracion o Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios. Los contratos que contravengan lo MORDAZA referido seran nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del titular del Pliego. Articulo 15º.- Nuevos contratos de obra con plazo mayor a un ano La suscripcion de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecucion superen el ano deberan contener, bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos durante el ano fiscal 2002 esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Pliego para el referido ano fiscal. Articulo 16º.- Utilizacion racional de los recursos del Estado 16.1 Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos publicos asignados en la presente Ley, respetando, segun corresponda, las prioridades de la institucion en concordancia con las prioridades de gasto establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual y la politica de descentralizacion del MORDAZA, procurando racionalizar de forma estricta los gastos no prioritarios en el MORDAZA de la disciplina fiscal. Asimismo, precisase que es responsabilidad del Titular del Pliego el cumplimiento de las prioridades citadas en el parrafo precedente. 16.2 Los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, dentro del MORDAZA establecido en el presente capitulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Publico; debiendo observar que el gasto corriente no sea superior al ejecutado en el ano fiscal 2001, en los rubros de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, servicio de telefonia fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organizacion de eventos, viajes al exterior, adquisicion de utiles de escritorio y materiales, entre otros. Articulo 17º.- Racionalizacion y Transparencia del gasto 17.1 El Titular del Pliego a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, regularan por medio de Directivas internas los procedimientos necesarios para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecucion presupuestaria del ano 2002; siendo responsables del cumplimiento de la presente disposicion. 17.2 Asimismo, en el MORDAZA de la Transparencia Fiscal, las entidades deberan observar lo regulado sobre el particular en el Decreto de Urgencia Nº 035-2001 - Acceso Ciudadano a informacion sobre Finanzas Publicas. Articulo 18º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoria Interna Las Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas seran responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el capitulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Publico de la presente Ley, remitiendo a

la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los cinco (5) dias siguientes de elaborado, MORDAZA de los informes que sobre el particular deba remitir a la Contraloria General de la Republica. Articulo 19º.- Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados podran dictar las normas que resulten necesarias en concordancia con lo establecido en el presente capitulo. Articulo 20º .- De los Presupuestos de la SBS y del BCRP Para efecto de mantener una vision integral de los Presupuestos de las entidades del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del Articulo 16º del Decreto de Urgencia Nº 035-2001, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru deberan observar lo siguiente: a) Dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobado su presupuesto, remitiran este a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. b) Efectuaran una evaluacion trimestral de su presupuesto, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el trimestre, la misma que debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada. La referida Evaluacion no se encuentra sujeta a las disposiciones del Articulo 9º de la presente Ley. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 21º.- Periodo de Regularizacion Presupuestaria Fijase el periodo de regularizacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, entre el 1 de enero y 28 febrero del ano 2003. Articulo 22º.- MORDAZA normativo de las Entidades de Tratamiento Empresarial A propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el presupuesto consolidado y se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Superintendencia Nacional de Aduanas. Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento. Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo CONAFRAN. Comite de Administracion de ZOTAC-Administrador del Sistema CETICOS TACNA. Centro Vacacional Huampani. Comision Liquidadora del FONAVI-COLFONAVI. Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuentan con personeria juridica, asi como las entidades que los administran, siempre que estas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios".

Articulo 23º.- Presupuesto Consolidado de las empresas sujetas al FONAFE 23.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financia-

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