Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

administracion de sus recursos, deben aprobarse por resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. 28.2 El procedimiento senalado en el numeral precedente se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente. 28.3 El informe a que se refiere el numeral 28.1 y en lo correspondiente al numeral 28.2, se publicara a traves de la pagina web de la entidad y se remitira MORDAZA del mismo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la resolucion suprema respectiva. 28.4 La Oficina de Control Interno o la que haga sus veces en la entidad, verificara el cumplimiento de lo regulado en el presente articulo. Articulo 29º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la presente Ley 29.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento concertadas esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la presente Ley por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 29.2 El procedimiento establecido en el numeral precedente tambien sera aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 29.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento. Articulo 30º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Cuando de la utilizacion de los Recursos Publicos se presenten ingresos por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, publicados con fecha 13.2.2001, normas complementarias y modificatorias, asi como recursos por venta de bases en los concursos para la designacion de sociedades de auditoria, los mismos se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, los cuales seran destinados a la recuperacion de las inversiones realizadas o previstas por el Pliego, materia de la indemnizacion, seguros, garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares. Articulo 31º.- Aprobacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal Los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP se aprueban mediante resolucion suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los Gobiernos Locales, estos se aprueban mediante resolucion del Titular del Pliego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la presente Ley deberan ser cubiertas exclusivamente por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion y sujetandose estrictamente a la disponibilidad de recursos

del Presupuesto de la entidad, en el MORDAZA de lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. SEGUNDA.- Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las universidades publicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el Pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el Articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, y Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. TERCERA.- El Saldo de Balance de la Fuente de Financiamiento Participacion en Rentas de Aduanas generado al cierre del ano fiscal 2001 en el Presupuesto del Pliego Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, constituye recurso de la mencionada entidad, y se incorpora en su presupuesto via credito suplementario mediante resolucion del Titular del Pliego, en la citada fuente de financiamiento. CUARTA.- Las transferencias dinerarias por toda Fuente de Financiamiento a favor de personas juridicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comites, y fondos orientados, entre otros, a incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar, no podran ser mayores a los montos aplicados a diciembre del ano 2001. Las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego. El incumplimiento de lo senalado en los parrafos precedentes acarrea la nulidad de las transferencias realizadas, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva del funcionario del Pliego que aprobo tal acto, asi como del Titular del Pliego o el que haga sus veces en la entidad. QUINTA.- Queda sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. SEXTA.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes de publicada la presente Ley, el Ministro de la Presidencia y los Ministros a cargo de los Sectores de Educacion; Salud; Agricultura; Pesqueria; Trabajo y Promocion Social; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Energia y Minas; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, emitiran, en relacion a la gestion de las Direcciones Regionales Sectoriales a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARS, dictaran a traves del decreto supremo correspondiente que sera refrendado tambien por el Ministro de Economia y Finanzas, las siguientes disposiciones relacionadas a: a) Ejecucion del gasto en las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales. b) Transferencias de asignaciones presupuestales entre los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en lo que respecta a los recursos asignados a las Direcciones Regionales Sectoriales y a sus respectivas Unidades Ejecutoras. c) Reestructuracion organizacional y presupuestaria de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS. Las citadas disposiciones, que se aprobaran respetando las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Publico establecidas en el Capitulo II de la presente Ley, y las normas que rigen la Gestion Presupuestaria del Estado, seran de observancia obligatoria por parte de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. SETIMA.- A partir del 1 de enero de 2002, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES) y el Programa Nacional de Alfabetizacion, dependeran del Ministerio de Educacion. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por los ministros de los sectores correspondientes, dentro de los primeros treinta (30) dias calendario de la vigencia de la presente Ley, se estableceran las normas complementarias que regulen la mejor aplicacion de la presente disposicion.

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