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Pág. 213462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Disponen la aplicación de tasas estable- cidas en las Ordenanzas Nºs. 004 y 005- 99-MDSR de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040 Santa Rosa, 22 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, ha dictado, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por una- nimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APLÍCASE para todo el año 2002, los montos del tributo establecido en la Ordenan- za Municipal Nº 004-99-MDSR de fecha 16 de enero de 1999 y modificada por la Ordenanza Nº 005-99-MDSR de fecha 2 de febrero de 1999, que crea las tasas de Estacionamiento Vehicular (PARQUEO) en las playas del distrito de Santa Rosa; dejándose constancia que dichas ordenanzas fueron publicadas en el Diario Ofi- cial El Peruano, con fecha 13 de febrero de 1999, ha- biendo sido ratificadas por Acuerdo de Concejo Metro- politano Nº 032-MML de fecha 5 de febrero de 1999, y por Acuerdo Metropolitano Nº 010 para ser aplicado en el año 2000. Asimismo fue ratificada para ser aplicado en el año 2001. Los montos del tributo tasa por estacionamiento de ve- hículos, establecidos en dichas ordenanzas son los siguien- tes: Estableciéndose por vehículo y por cada media hora o fracción, en:TIPO DE UNIDAD % UIT TASA EN S/. Automóviles 0.036 1.00 Microbús 0.072 2.00 Omnibus 0.107 3.00 estableciéndose la tasa única de estacionamiento vehi- cular cuando se haga un uso del servicio mayor de cinco horas por cada vehículo, de la siguiente manera: TIPO DE UNIDAD % UIT TASA EN S/. Automóviles 0.357 10.00 Microbús 0.715 20.00 Omnibus 1.070 30.00 Artículo Segundo.- MODIFÍCASE el párrafo del Artí- culo Tercero de la Ordenanza Nº 005-99-MDSR en los tér- minos siguientes: "En caso de verificarse el pago conforme se señala o negarse a efectuarlo será sujeto pasivo a una sanción de multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente y, los infractores que se presenten en los pri- meros siete días tendrán una condonación del 50% de la multa aplicada, procediéndose con los omisos de acuerdo a ley". Artículo Tercero.- REMÍTASE con la documentación pertinente, la presente Ordenanza Municipal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima y al Instituto de Defensa del Consumi- dor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para su co- nocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a las Ofici- nas de Administración y Rentas en los que es pertinente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 35387 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Orga- nismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL