Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 213454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Al respecto, es necesario tener en cuenta que dichos acuerdos no precisan las características de la facturación que deberá realizar el operador fijo; y en cualquier caso, resulta evidente que el operador del servicio fijo no podría desligarse de los alcances o desconocer el marco normativo al que se encuentra sujeto. En tal sentido, debe considerarse que conforme al Art. 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, la facturación que efectúen las empresas operadoras del servicio telefónico fijo a sus usuarios, debe "permitir al usuario entender la aplicación de las tarifas". En virtud de esta regla- que resulta de aplicación general a la facturación que se efectúa a los usuarios del servicio telefónico fijo- se puede observar actualmente que incluso en el caso de las llamadas locales fijo-fijo se incluyen separadamente la facturación de llamadas en horario diurno y el horario nocturno. Por tanto, de manera coherente con lo anterior, resulta exigible a las empresas operadoras de telefonía fija, aplicar a la facturación de las llamadas locales fijo- móviles el tratamiento descrito en la regla citada. a Es importante reseñar que esta disposición únicamente ha sido cuestionada por una de las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, en tanto que las demás no han presentado ninguna observación al respecto. En relación con ello, cabe precisar que los cargos por facturación y cobranza que se aplican entre las diferentes empresas del servicio telefónico fijo con las empresas de los servicios móviles tienen valores semejantes, por lo que no se podría justificar la existencia de mayores costos en el caso de una sola empresa. a Cabe precisar asimismo, que la disposición por la cual se obliga a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo a incluir la facturación por horarios en los recibos que emiten, no implica la generación de un "nuevo servicio", sino la correcta implementación de una disposición contenida en la citada norma de Condiciones de Uso, cuyo cumplimiento es exigible a las empresas operadoras del servicio de telefonía fija. Propuesta: Inclusión expresa de tarifas por llamadas fijo-móvil en cada recibo telefónico: a Como se indicó, el citado Art. 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo, establece que la facturación que efectúen las empresas operadoras de telefonía fija debe "permitir al usuario entender la aplicación de las tarifas". Al respecto, no podría entenderse que esta disposición implique, necesariamente, la obligación de la empresa operadora de telefonía fija de incluir expresamente en cada recibo la tarifa vigente para las llamadas fijo-móviles. Si así fuera, ello implicaría también que las empresas operadoras de telefonía fija estarían obligadas a incluir en cada recibo la información sobre las tarifas de todos y cada uno de los conceptos que son facturados a los usuarios- servicios básicos, servicios suplementarios, llamadas de larga distancia, etc-, con los problemas prácticos que ello generaría. Finalmente, cabe reseñar que de la experiencia observada en otros países donde existe el sistema de tarifas "El que llama Paga" -Calling Party Pays-(Argentina, Chile, México, República Dominicana), no se ha encontrado que exista la obligación de las empresas de incluir en los recibos telefónicos el monto de la tarifa de cada uno de los conceptos facturados. CONSIDERA- Comentario: Condiciones para el desarrollo de competencia en llamadas fijo-móvil: CIONES a Resulta muy positivo que las empresas compartan con el organismo regulador la permanente preocupación y compromiso por desarrollar una mayor competencia en el mercado de telecomunicaciones. Al respecto, precisamente lo que pretende OSIPTEL es asegurar la existencia de condiciones mínimas para el desenvolvimiento de la competencia. Sin embargo, este organismo debe realizar sus acciones y decisiones dentro del marco del cumplimiento del Principio de Eficiencia y Efectividad (Art. 14º del Reglamento General de OSIPTEL: Buscar el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto), del Principio de Imparcialidad (Art. 9º: Ponderar los intereses de las empresas y los usuarios) y del Principio de Análisis de Decisiones Funcionales (Art. 13º: Debe evaluarse los efectos de las decisiones en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, condiciones contractuales, entre otros). a Asimismo, específicamente en relación con las condiciones existentes para la generación de competencia en las tarifas fijo-móviles, cabe precisar que, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas de servicios móviles fijan libremente las tarifas para dichas llamadas, por lo que cada empresa puede fijar la tarifa que considere pertinente, dentro del marco de la libre y leal competencia con las otras empresas. Por otro lado, adicionalmente a las publicaciones de tarifas dispuestas por OSIPTEL, las empresas de servicios móviles- como cualquier otra empresa- también son libres de publicitar las tarifas que fijen, pudiendo incluso implementar campañas publicitarias en las que se muestren comparaciones entre sus tarifas y las tarifas fijadas por las demás empresas móviles (El Art. 8º del TUO del Decreto Legislativo Nº 691- Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor- señala que "Es lícito hacer comparaciones expresas de servicios, siempre y cuando no se engañe a los consumidores ni se denigre a los competidores"). En tal sentido, el marco normativo vigente permite a las empresas operadoras contribuir eficazmente al desarrollo de la competencia en las llamadas fijo-móviles, utilizando para ello los mecanismos descritos anteriormente, sin necesidad de generar mayores sobrecostos a las empresas operadoras de telefonía fija, que podrían luego ser trasladados a los usuarios a través de las tarifas. DISPOSICIONES Art. 2º.- Otorgamiento de registro impreso del detalle de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación NORMATIVAS previo PROPUESTAS Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, un registro impreso del detalle de las llamadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, correspondientes a un ciclo de facturación previo a la fecha de solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado del servicio telefónico fijo que lo requiera, presentará la solicitud a su empresa operadora, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo telefónico respecto del cual se solicita el registro detallado de llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada por el abonado, en forma personal, o a través de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario público; c) Al recibir la solicitud, la empresa operadora del servicio telefónico fijo entregará al abonado, gratuitamente y de forma inmediata, un registro impreso de todas las llamadas efectuadas en el ciclo de facturación inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de que la empresa operadora ofrezca al abonado, a opción de éste, la entrega del registro solicitado a través de medios electrónicos; d) En el registro impreso se detallará, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. RESUMEN DE AT&T Debe exigirse pago previo por la entrega del registro impreso, pues una solicitud reiterada de éstos puede generar sobrecostos a las empresas. PRINCIPALES Se sugiere que la primera entrega en un año, sea gratis, pero las sucesivas estén sujetas a una tarifa que fijará la empresa local. COMENTARIOS Asimismo, en caso de entregas que involucren un número elevado de hojas la empresa de telefonía fija local podrá cobrar una tarifa por encima de PRESENTADOS un número determinado de hojas, de acuerdo con el período de solicitud del reporte. En cuanto a la entrega del registro impreso por medios electrónicos, debe estipularse que no se afecta la confidencialidad de la información, si ella es depositada en la web, a cuyo acceso sólo lo tiene el usuario a través de un password personal. TDP De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la obligación para las empresas de servicio telefónico fijo contenidas en los Artículos 2º y 3º, se fundamentan en que debe permitirse que los usuarios cuenten con " la información suficiente para entender y verificar la correcta aplicación de las tarifas y el cálculo de los montos facturados, permitiéndoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias –montos de tarifas y horarios- que existan entre las diferentes operadoras de servicios móviles con cuyos usuarios se comuniquen" . Es decir, se pretende garantizar el derecho a la información de todo consumidor, sobre el cual el numeral 4 de los Lineamientos sobre Protección al Consumidor, aprobados mediante Resolución Nº 001-2001-LIN-INDECOPI señala que "los problemas de información en sí misma, son entendidos como los casos en que el proveedo r omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalúe correctamente la contratación del bien o servicio a adquirir…". Se advierte que el derecho a la información se refiere a una fase de pre- consumo, que en este caso es de responsabilidad absoluta de los operadores de servicios móviles, no siendo posible que esta obligación sea trasladada al operador del servicio local que por la modalidad tarifaria provee el servicio de facturación y cobranza. Por ello, y siendo que los operadores de telefonía móvil son los más beneficiados con el tráfico fijo-móvil, quienes aprueban las tarifas y quienes deben informar adecuadamente a los usuarios, corresponde a ellos asumir la difusión adecuada, o el costo adicional que implica este servicio adicional, así como la entrega gratuita del impreso a los usuarios. Si se considera que los usuarios de telefonía fija no están debidamente informados acerca de las tarifas fijo-móvil, ello debe ser subsanado por los operadores móviles y, en el peor de los casos, sólo haría falta una campaña de difusión y no una modificación de los sistemas. El proyecto, pues, pretende que los operadores de telefonía fija "suplan" dicha deficiencia de información mediante la emisión del registro detallado de llamadas. Los concesionarios locales no pueden asumir los costos de esta nueva actividad, ya que constituiría un supuesto de subsidios a favor de las concesionarias móviles, lo cual se encuentra prohibido por la Cláusula 11.04 de nuestro Contrato de Concesión, así como por los Lineamientos para la aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones (Resolución Nº 003-2000-CD/OSIPTEL), ya que se trasladaría injustificadamente los costos de los operadores móviles a los fijos. Además, el pedido gratuito e irrestricto del registro propiciará un notable incremento de visitas a las oficinas comerciales de TdP, para lo cual será necesario redimensionar la capacidad de atención e invertir en capacitación y contratación de más personal para que se pueda brindar información complementaria a quienes acudan a solicitar el detalle de las llamadas. En cuanto a la opción del usuario de escoger la modalidad de entrega (papel o medio electrónico), sugerimos que se admita la entrega por correo electrónico, excluyendo otros medios como los diskettes, pues afectaría la seguridad de la empresa de telefonía fija e incrementaría los costos de la entrega y además, incrementaría los costos. TIM TIM propone que se simplifique el acceso del usuario a la información de facturación detallada de manera directa y sin necesidad de solicitud previa, que la misma no le genere costo alguno y que verse sobre todas las llamadas fijo-móvil que efectúe durante el tiempo de su relación con el operador de telefonía fija. Información parcial, que cuesta y que hay que solicitarla es ajena al espíritu de mantener debidamente informado al usuario. TELEFÓNICA Debe eliminarse la referencia que se hace al Artículo 1º, ya que el detalle de la facturación a que éste se refiere, es distinto al comprendido en el MÓVILES literal d) del Art. 2º. BELLSOUTH Debe establecerse que la solicitud del registro o de la facturación detallada por parte de los abonados debe ser necesariamente por escrito. Ello permitirá, aparte de estar en conformidad con la Resolución Nº 014-2000-CD/OSIPTEL, llevar un mejor control sobre las solicitudes del abonado, así como permitiría que sea utilizado como un medio probatorio en un posible reclamo del abonado. La posibilidad de que el abonado exija el registro por medios electrónicos puede darse de dos maneras: (i) copiar el archivo en un disquete; y (ii) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica proporcionada por el cliente. El programa a utilizarse sería Excel. En caso el abonado opte por la primera alternativa, será él quien proporcione el disquete. Además, debe especificarse que el detalle otorgado por medios electrónicos no puede ser presentado como prueba ante un reclamo, ya que pueden ser fácilmente manipulados.