Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Al respecto, es necesario tener en cuenta que dichos acuerdos no precisan las caracteristicas de la facturacion que debera realizar el operador fijo; y en cualquier caso, resulta evidente que el operador del servicio fijo no podria desligarse de los alcances o desconocer el MORDAZA normativo al que se encuentra sujeto. En tal sentido, debe considerarse que conforme al Art. 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo aprobadas por Resolucion Nº 012-98-CD/OSIPTEL, la facturacion que efectuen las empresas operadoras del servicio telefonico fijo a sus usuarios, debe "permitir al usuario entender la aplicacion de las tarifas". En virtud de esta regla- que resulta de aplicacion general a la facturacion que se efectua a los usuarios del servicio telefonico fijo- se puede observar actualmente que incluso en el caso de las llamadas locales fijo-fijo se incluyen separadamente la facturacion de llamadas en horario diurno y el horario nocturno. Por tanto, de manera coherente con lo anterior, resulta exigible a las empresas operadoras de telefonia fija, aplicar a la facturacion de las llamadas locales fijomoviles el tratamiento descrito en la regla citada. a Es importante resenar que esta disposicion unicamente ha sido cuestionada por una de las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, en tanto que las demas no han presentado ninguna observacion al respecto. En relacion con ello, cabe precisar que los cargos por facturacion y cobranza que se aplican entre las diferentes empresas del servicio telefonico fijo con las empresas de los servicios moviles tienen valores semejantes, por lo que no se podria justificar la existencia de mayores costos en el caso de una sola empresa. a Cabe precisar asimismo, que la disposicion por la cual se obliga a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo a incluir la facturacion por horarios en los recibos que emiten, no implica la generacion de un "nuevo servicio", sino la correcta implementacion de una disposicion contenida en la citada MORDAZA de Condiciones de Uso, cuyo cumplimiento es exigible a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. Propuesta: Inclusion expresa de tarifas por llamadas fijo-movil en cada recibo telefonico: a Como se indico, el citado Art. 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo, establece que la facturacion que efectuen las empresas operadoras de telefonia fija debe "permitir al usuario entender la aplicacion de las tarifas". Al respecto, no podria entenderse que esta disposicion implique, necesariamente, la obligacion de la empresa operadora de telefonia fija de incluir expresamente en cada recibo la tarifa vigente para las llamadas fijo-moviles. Si asi fuera, ello implicaria tambien que las empresas operadoras de telefonia fija estarian obligadas a incluir en cada recibo la informacion sobre las tarifas de todos y cada uno de los conceptos que son facturados a los usuarios- servicios basicos, servicios suplementarios, llamadas de larga distancia, etc-, con los problemas practicos que ello generaria. Finalmente, cabe resenar que de la experiencia observada en otros paises donde existe el sistema de tarifas "El que llama Paga" -Calling Party Pays-(Argentina, MORDAZA, Mexico, Republica Dominicana), no se ha encontrado que exista la obligacion de las empresas de incluir en los recibos telefonicos el monto de la tarifa de cada uno de los conceptos facturados. CONSIDERAComentario: Condiciones para el desarrollo de competencia en llamadas fijo-movil: CIONES a Resulta muy positivo que las empresas compartan con el organismo regulador la permanente preocupacion y compromiso por desarrollar una mayor competencia en el MORDAZA de telecomunicaciones. Al respecto, precisamente lo que pretende OSIPTEL es asegurar la existencia de condiciones minimas para el desenvolvimiento de la competencia. Sin embargo, este organismo debe realizar sus acciones y decisiones dentro del MORDAZA del cumplimiento del MORDAZA de Eficiencia y Efectividad (Art. 14º del Reglamento General de OSIPTEL: Buscar el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto), del MORDAZA de Imparcialidad (Art. 9º: Ponderar los intereses de las empresas y los usuarios) y del MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales (Art. 13º: Debe evaluarse los efectos de las decisiones en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, condiciones contractuales, entre otros). a Asimismo, especificamente en relacion con las condiciones existentes para la generacion de competencia en las tarifas fijo-moviles, cabe precisar que, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas de servicios moviles fijan libremente las tarifas para dichas llamadas, por lo que cada empresa puede fijar la tarifa que considere pertinente, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia con las otras empresas. Por otro lado, adicionalmente a las publicaciones de tarifas dispuestas por OSIPTEL, las empresas de servicios moviles- como cualquier otra empresa- tambien son libres de publicitar las tarifas que fijen, pudiendo incluso implementar campanas publicitarias en las que se muestren comparaciones entre sus tarifas y las tarifas fijadas por las demas empresas moviles (El Art. 8º del TUO del Decreto Legislativo Nº 691- Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor- senala que "Es licito hacer comparaciones expresas de servicios, siempre y cuando no se engane a los consumidores ni se denigre a los competidores"). En tal sentido, el MORDAZA normativo vigente permite a las empresas operadoras contribuir eficazmente al desarrollo de la competencia en las llamadas fijo-moviles, utilizando para ello los mecanismos descritos anteriormente, sin necesidad de generar mayores sobrecostos a las empresas operadoras de telefonia fija, que podrian luego ser trasladados a los usuarios a traves de las tarifas. DISPOSICIONES Art. 2º.- Otorgamiento de registro impreso del detalle de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion NORMATIVAS previo PROPUESTAS Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo otorgaran a sus abonados que lo soliciten, un registro impreso del detalle de las llamadas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, correspondientes a un ciclo de facturacion previo a la fecha de solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado del servicio telefonico fijo que lo requiera, presentara la solicitud a su empresa operadora, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo telefonico respecto del cual se solicita el registro detallado de llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podra ser presentada por el abonado, en forma personal, o a traves de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario publico; c) Al recibir la solicitud, la empresa operadora del servicio telefonico fijo entregara al abonado, gratuitamente y de forma inmediata, un registro impreso de todas las llamadas efectuadas en el ciclo de facturacion inmediato anterior a la fecha de MORDAZA de su solicitud; sin perjuicio de que la empresa operadora ofrezca al abonado, a opcion de este, la entrega del registro solicitado a traves de medios electronicos; d) En el registro impreso se detallara, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el numero llamado; la fecha; la hora de inicio; duracion; y el importe de cada llamada. RESUMEN DE AT&T Debe exigirse pago previo por la entrega del registro impreso, pues una solicitud reiterada de estos puede generar sobrecostos a las empresas. PRINCIPALES Se sugiere que la primera entrega en un ano, sea gratis, pero las sucesivas esten sujetas a una tarifa que fijara la empresa local. COMENTARIOS Asimismo, en caso de entregas que involucren un numero elevado de hojas la empresa de telefonia fija local podra cobrar una tarifa por encima de PRESENTADOS un numero determinado de hojas, de acuerdo con el periodo de solicitud del reporte. En cuanto a la entrega del registro impreso por medios electronicos, debe estipularse que no se afecta la confidencialidad de la informacion, si MORDAZA es depositada en la web, a cuyo acceso solo lo tiene el usuario a traves de un password personal. TDP De acuerdo con la exposicion de motivos del proyecto, la obligacion para las empresas de servicio telefonico fijo contenidas en los Articulos 2º y 3º, se fundamentan en que debe permitirse que los usuarios cuenten con "la informacion suficiente para entender y verificar la correcta aplicacion de las tarifas y el calculo de los montos facturados, permitiendoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias ­montos de tarifas y horarios- que existan entre las diferentes operadoras de servicios moviles con cuyos usuarios se comuniquen". Es decir, se pretende garantizar el derecho a la informacion de todo consumidor, sobre el cual el numeral 4 de los Lineamientos sobre Proteccion al Consumidor, aprobados mediante Resolucion Nº 001-2001-LIN-INDECOPI senala que "los problemas de informacion en si misma, son entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar informacion relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalue correctamente la contratacion del bien o servicio a adquirir... Se advierte que el derecho a la informacion se refiere a una fase de pre". consumo, que en este caso es de responsabilidad absoluta de los operadores de servicios moviles, no siendo posible que esta obligacion sea trasladada al operador del servicio local que por la modalidad tarifaria provee el servicio de facturacion y cobranza. Por ello, y siendo que los operadores de telefonia movil son los mas beneficiados con el trafico fijo-movil, quienes aprueban las tarifas y quienes deben informar adecuadamente a los usuarios, corresponde a ellos asumir la difusion adecuada, o el costo adicional que implica este servicio adicional, asi como la entrega gratuita del impreso a los usuarios. Si se considera que los usuarios de telefonia fija no estan debidamente informados acerca de las tarifas fijo-movil, ello debe ser subsanado por los operadores moviles y, en el peor de los casos, solo haria falta una MORDAZA de difusion y no una modificacion de los sistemas. El proyecto, pues, pretende que los operadores de telefonia fija "suplan" dicha deficiencia de informacion mediante la emision del registro detallado de llamadas. Los concesionarios locales no pueden asumir los costos de esta nueva actividad, ya que constituiria un supuesto de subsidios a favor de las concesionarias moviles, lo cual se encuentra prohibido por la Clausula 11.04 de nuestro Contrato de Concesion, asi como por los Lineamientos para la aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones (Resolucion Nº 003-2000-CD/OSIPTEL), ya que se trasladaria injustificadamente los costos de los operadores moviles a los fijos. Ademas, el pedido gratuito e irrestricto del registro propiciara un notable incremento de visitas a las oficinas comerciales de TdP, para lo cual sera necesario redimensionar la capacidad de atencion e invertir en capacitacion y contratacion de mas personal para que se pueda brindar informacion complementaria a quienes acudan a solicitar el detalle de las llamadas. En cuanto a la opcion del usuario de escoger la modalidad de entrega (papel o medio electronico), sugerimos que se admita la entrega por correo electronico, excluyendo otros medios como los diskettes, pues afectaria la seguridad de la empresa de telefonia fija e incrementaria los costos de la entrega y ademas, incrementaria los costos. TIM TIM propone que se simplifique el acceso del usuario a la informacion de facturacion detallada de manera directa y sin necesidad de solicitud previa, que la misma no le genere costo alguno y que verse sobre todas las llamadas fijo-movil que efectue durante el tiempo de su relacion con el operador de telefonia fija. Informacion parcial, que cuesta y que hay que solicitarla es ajena al MORDAZA de mantener debidamente informado al usuario. TELEFONICA Debe eliminarse la referencia que se hace al Articulo 1º, ya que el detalle de la facturacion a que este se refiere, es distinto al comprendido en el MOVILES literal d) del Art. 2º. BELLSOUTH Debe establecerse que la solicitud del registro o de la facturacion detallada por parte de los abonados debe ser necesariamente por escrito. Ello permitira, aparte de estar en conformidad con la Resolucion Nº 014-2000-CD/OSIPTEL, llevar un mejor control sobre las solicitudes del abonado, asi como permitiria que sea utilizado como un medio probatorio en un posible reclamo del abonado. La posibilidad de que el abonado exija el registro por medios electronicos puede darse de dos maneras: (i) copiar el archivo en un disquete; y (ii) mediante el envio de un correo electronico a la direccion electronica proporcionada por el cliente. El programa a utilizarse seria Excel. En caso el abonado opte por la primera alternativa, sera el quien proporcione el disquete. Ademas, debe especificarse que el detalle otorgado por medios electronicos no puede ser presentado como prueba ante un reclamo, ya que pueden ser facilmente manipulados.

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