Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS I.) ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

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A partir del ano 1991, se inicia la prestacion en nuestro MORDAZA del servicio telefonico movil celular, como una alternativa importante para facilitar y desarrollar las comunicaciones telefonicas, ofreciendo como principal ventaja la libre movilidad de los usuarios, quienes MORDAZA este servicio, pueden recibir y efectuar llamadas en cualquier momento, sin importar el lugar donde se encuentren1 . En dicho ano, inician sus operaciones las empresas Tele2000 S.A. (hoy BellSouth S.A.) y CPT S.A. (hoy Telefonica Moviles S.A.C.). Desde el inicio de su prestacion hasta 1996, se observo un limitado desarrollo de la cobertura de este servicio, contando a fines de 1995 con solo 74,000 usuarios entre MORDAZA empresas. Ante este escaso desarrollo, OSIPTEL efectuo diversos estudios a fin de determinar las medidas adecuadas que permitan impulsar el crecimiento de este servicio. Como resultado de ello, se identifico que un factor limitante era la distorsion existente en el sistema tarifario vigente hasta ese momento, pues todos los usuarios del servicio telefonico movil celular tenian que pagar no solo por las llamadas que efectuaban, sino tambien por las llamadas que recibian. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 005-96-CD/ OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 1996, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular", permitiendo que los usuarios del servicio telefonico movil celular puedan pagar unicamente por las llamadas que efectuen, sin tener que asumir cargo alguno por las llamadas que reciben (Modalidad Tarifaria "El que llama paga"). A partir de la vigencia de esta disposicion normativa, el numero de usuarios del servicio telefonico movil celular se incremento exponencialmente, llegando a 201,000 usuarios a fines de 1996, cifra que ha ido aumentando ano tras ano. Posteriormente, con el fin de promover una mayor competencia en el MORDAZA de servicios moviles, mediante Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 1999, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado)", el cual establecio reglas semejantes a las establecidas en la MORDAZA citada anteriormente. De esta forma, se han establecido condiciones adecuadas que han promovido el ingreso al MORDAZA de las empresas TIM Peru S.A.C.que presta el servicio PCS- y Nextel del Peru S.A.- que presta el servicio troncalizado. Este conjunto de normas, ha permitido generar un permanente desarrollo del MORDAZA de servicios moviles, alcanzando un numero total de 1´603,154 usuarios al mes de agosto de 20012 (entre usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio PCS y servicio Troncalizado). En los referidos Sistemas de Tarifas, se establecieron igualmente disposiciones especiales sobre facturacion, orientadas principalmente a asegurar las condiciones adecuadas de proteccion para los usuarios del servicio telefonico fijo, respecto de las llamadas que estos efectuen a los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante: llamadas fijomovil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado). Asimismo, se establecieron disposiciones especificas para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, orientadas a la creacion de condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el MORDAZA de servicios moviles. Dentro de este contexto, el objeto de la presente MORDAZA es establecer los mecanismos mas adecuados para impulsar los objetivos planteados, en terminos de eficiencia economica, y promoviendo una mayor competencia entre las empresas operadoras de servicios moviles, respecto de las llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado3 . Finalmente, cabe senalar que conforme a la politica de transparencia en la formulacion de iniciativas normativas, mediante Resolucion Nº 046-2001-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA respectivo, a efectos de recibir los comentarios de las empresas operado-

ras, usuarios, y publico en general; habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 3 de setiembre de 2001, estableciendo un plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto. Los comentarios recibidos fueron debidamente evaluados por OSIPTEL y producto de ello se aprueba la presente norma. II.) REGLAS PARA LA FACTURACION DE LAS LLAMADAS EFECTUADAS POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR, SERVICIO PCS Y SERVICIO TRONCALIZADO El Articulo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los conceptos facturados a los usuarios, entre otras caracteristicas, deben "permitir a los usuarios entender la aplicacion de las tarifas". De manera coherente y en aplicacion de dicha regla, el Articulo 1º de la presente MORDAZA, senala los requisitos minimos de informacion que deben contener los recibos telefonicos que emitan las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, en lo que respecta a la facturacion de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado, realizadas por sus usuarios. Los requisitos minimos establecidos, permitiran que los usuarios cuenten con la informacion suficiente para entender y verificar la correcta aplicacion de las tarifas y el calculo de los montos facturados, permitiendoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias -montos de tarifas y horarios tarifarios- que existan entre las diferentes empresas operadoras de servicios moviles con cuyos usuarios se comuniquen4 . III.) INFORMACION DETALLADA DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJOTRONCALIZADO Las Exposiciones de Motivos de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, coinciden en reconocer la necesidad de otorgar a los abonados del servicio telefonico fijo, las mayores seguridades y garantias que eviten y minimicen los riesgos de eventuales sobre-facturaciones y "llamadas fantasmas", senalando que ello resulta crucial para el logro de los objetivos de promocion y desarrollo planteados en los referidos Sistemas de Tarifas. Concordante con ello, los incisos a) y f) del Articulo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senalan como objetivos especificos de este organismo, entre otros, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, asi como "establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios". De manera congruente con estos objetivos, en la presente MORDAZA se ha considerado importante poner a disposicion de los abonados del servicio telefonico fijo, los mecanismos que les permitan verificar, ante eventuales dudas al respecto, la correcta facturacion de cada una de las

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Sujeto unicamente a las limitaciones de cobertura geografica de la respectiva red celular. Comparativamente, el numero total de usuarios del servicio telefonico fijo, al mes de agosto de 2001, es de 1´595,265 (entre usuarios de Telefonica del Peru S.A.A. y de AT&T Peru S.A.). Conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, modificado por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2001CD/OSIPTEL, las tarifas para las comunicaciones locales Fijo-Movil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, son establecidas por las empresas operadoras de los respectivos servicios moviles. Ver Nota 3.

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