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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 213451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.) ANTECEDENTES A partir del año 1991, se inicia la prestación en nuestro país del servicio telefónico móvil celular, como una alter- nativa importante para facilitar y desarrollar las comunica- ciones telefónicas, ofreciendo como principal ventaja la li- bre movilidad de los usuarios, quienes gracias este servi- cio, pueden recibir y efectuar llamadas en cualquier mo- mento, sin importar el lugar donde se encuentren1. En di- cho año, inician sus operaciones las empresas Tele2000 S.A. (hoy BellSouth S.A.) y CPT S.A. (hoy Telefónica Móvi- les S.A.C.). Desde el inicio de su prestación hasta 1996, se obser- vó un limitado desarrollo de la cobertura de este servicio, contando a fines de 1995 con sólo 74,000 usuarios entre ambas empresas. Ante este escaso desarrollo, OSIPTEL efectuó diversos estudios a fin de determinar las medidas adecuadas que permitan impulsar el crecimiento de este servicio. Como resultado de ello, se identificó que un factor limitante era la distorsión existente en el sistema tarifario vigente hasta ese momento, pues todos los usuarios del servicio telefónico móvil celular tenían que pagar no sólo por las llamadas que efectuaban, sino también por las lla- madas que recibían. En tal sentido, mediante Resolución Nº 005-96-CD/ OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 1996, se aprobó el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular", permitiendo que los usuarios del servicio telefónico móvil celular puedan pagar únicamente por las llamadas que efectúen, sin tener que asumir cargo alguno por las llamadas que reciben (Modalidad Tarifaria "El que llama paga"). A partir de la vigencia de esta dispo- sición normativa, el número de usuarios del servicio tele- fónico móvil celular se incrementó exponencialmente, lle- gando a 201,000 usuarios a fines de 1996, cifra que ha ido aumentando año tras año. Posteriormente, con el fin de promover una mayor competencia en el mercado de servicios móviles, me- diante Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 1999, se aprobó el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servi- cio telefónico fijo y usuarios del servicio de comunica- ciones personales (PCS) y del servicio móvil de cana- les múltiples de selección automática (Troncalizado)", el cual estableció reglas semejantes a las establecidas en la norma citada anteriormente. De esta forma, se han establecido condiciones adecuadas que han promovido el ingreso al mercado de las empresas TIM Perú S.A.C.- que presta el servicio PCS- y Nextel del Perú S.A.- que presta el servicio troncalizado. Este conjunto de normas, ha permitido generar un per- manente desarrollo del mercado de servicios móviles, al- canzando un número total de 1´603,154 usuarios al mes de agosto de 20012 (entre usuar ios del ser vicio telefónico móvil celular, servicio PCS y servicio Troncalizado). En los referidos Sistemas de Tarifas, se establecieron igualmente disposiciones especiales sobre facturación, orientadas principalmente a asegurar las condiciones ade- cuadas de protección para los usuarios del servicio telefó- nico fijo, respecto de las llamadas que éstos efectúen a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante: llamadas fijo- móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado). Asimismo, se es- tablecieron disposiciones específicas para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, orientadas a la creación de con- diciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el mercado de servicios móviles. Dentro de este contexto, el objeto de la presente nor- ma es establecer los mecanismos más adecuados para impulsar los objetivos planteados, en términos de efi- ciencia económica, y promoviendo una mayor compe- tencia entre las empresas operadoras de servicios mó- viles, respecto de las llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado3. Finalmente, cabe señalar que conforme a la política de transparencia en la formulación de iniciativas normativas, mediante Resolución Nº 046-2001-CD/OSIPTEL se dispu- so la publicación del proyecto de norma respectivo, a efec- tos de recibir los comentarios de las empresas operado-ras, usuarios, y público en general; habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 3 de setiembre de 2001, estableciendo un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto. Los comentarios recibidos fueron debidamente evalua- dos por OSIPTEL y producto de ello se aprueba la presen- te norma. II.) REGLAS PARA LA FACTURACIÓN DE LAS LLA- MADAS EFECTUADAS POR LOS USUARIOS DEL SER- VICIO TELEFÓNICO FIJO A LOS USUARIOS DEL SER- VICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO PCS Y SERVICIO TRONCALIZADO El Artículo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los concep- tos facturados a los usuarios, entre otras características, deben "permitir a los usuarios entender la aplicación de las tarifas" . De manera coherente y en aplicación de dicha regla, el Artículo 1º de la presente norma, señala los requisitos mí- nimos de información que deben contener los recibos tele- fónicos que emitan las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, en lo que respecta a la facturación de llama- das locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado, realizadas por sus usuarios. Los requisitos mínimos establecidos, permitirán que los usuarios cuenten con la información suficiente para enten- der y verificar la correcta aplicación de las tarifas y el cál- culo de los montos facturados, permitiéndoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias -montos de tarifas y horarios tarifarios- que existan entre las diferentes empresas operadoras de servicios móviles con cuyos usua- rios se comuniquen4. III.) INFORMACIÓN DETALLADA DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO- TRONCALIZADO Las Exposiciones de Motivos de los Sistemas de Ta- rifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96- CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, coinciden en reconocer la necesidad de otorgar a los abonados del servicio telefónico fijo, las mayores seguridades y ga- rantías que eviten y minimicen los riesgos de eventua- les sobre-facturaciones y "llamadas fantasmas", seña- lando que ello resulta crucial para el logro de los objeti- vos de promoción y desarrollo planteados en los referi- dos Sistemas de Tarifas. Concordante con ello, los incisos a) y f) del Artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM, señalan como objetivos específicos de este organismo, entre otros, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como " esta- blecer políticas adecuadas de protección para los usua- rios". De manera congruente con estos objetivos, en la pre- sente norma se ha considerado importante poner a dispo- sición de los abonados del servicio telefónico fijo, los me- canismos que les permitan verificar, ante eventuales du- das al respecto, la correcta facturación de cada una de las 1Sujeto únicamente a las limitaciones de cobertura geográfica de la respectiva red celular. 2Comparativamente, el numero total de usuarios del servicio telefónico fijo, al mes de agosto de 2001, es de 1´595,265 (entre usuarios de Telefónica del Perú S.A.A. y de AT&T Perú S.A.). 3Conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, modificado por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2001- CD/OSIPTEL, las tarifas para las comunicaciones locales Fijo-Móvil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, son establecidas por las empresas operadoras de los respecti- vos servicios móviles. 4Ver Nota 3.