Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 213458

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Que, efectuada la MORDAZA Evaluacion del grado de implementacion de recomendaciones al Informe de Fiscalizacion Nº 084-2000/SUNASS/INF-DF por la empresa prestadora, la SUNASS remite el Oficio Nº 005-2000/ SUNASS-120, en el cual comunica a SEDAJULIACA S.A. que de las nueve (9) observaciones formuladas, seis (6) han sido superadas, dos (2) se encuentran en MORDAZA y una (1) aun no ha sido implementada; requiriendo la remision de un informe que contenga los avances realizados para superar las observaciones pendientes en el plazo de sesenta (60) dias, salvo la observacion referida a la suspension del cobro adicional de S/. 1.00 (un MORDAZA sol) sobre la tarifa aprobada, acto que debe ser efectuado de inmediato; Que, realizada la Tercera Evaluacion del grado de implementacion de recomendaciones al Informe de Fiscalizacion Nº 084-2000/SUNASS/INF-DF en base al analisis del Oficio Nº 02-2001-EPS.SEDAJULIACA S.A. - GG remitido por la empresa prestadora, la SUNASS mediante Oficio Nº 299-2001/SUNASS-030 ordena la suspension inmediata del cobro indebido de S/. 1.00 (un MORDAZA sol) por concepto de "costo de impresion, distribucion y otros" consignado en los recibos de pension de agua y alcantarillado, otorgandole treinta (30) dias calendario, plazo que vencio el 22 de marzo de 2001, para que informe a esta Superintendencia las acciones efectuadas con la documentacion sustentatoria que el caso amerite; Que, entre los dias 9 al 11 de MORDAZA del 2001, se realizo una nueva accion de fiscalizacion a la EPS SEDAJULIACA S.A. constatandose que la observacion indicada no habia sido subsanada y que la empresa prestadora continuaba realizando el cobro indebido, tal como consta en el Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F entregado al Gerente General de la EPS mediante Oficio Nº 004-2001/ SUNASS-120-F-Juliaca el 11 de MORDAZA del 2001, concediendole un plazo de 30 dias calendario para que subsane las observaciones y adopte las medidas correctivas respectivas; Que, la EPS mediante Oficio Nº 267-2001-EPS SEDAJULIACA S.A. - GG solicita ampliacion del plazo otorgado para la implementacion de las medidas correctivas, entre otras, a la observacion Nº 01 - referida al cobro indebido de S/. 1.00 (un MORDAZA sol) - del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, lo cual fue denegado por la SUNASS a traves del Oficio Nº 1604-2001-SUNASS-030, por no existir fundamentos que sustenten el pedido formulado; Que, vencido el plazo en exceso, SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con informar a la SUNASS las acciones realizadas para subsanar la observacion indicada en el parrafo precedente; Que, la conducta MORDAZA senalada se encuentra tipificada como infraccion en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES, la cual senala que se sancionara con amonestacion escrita, a las entidades que incumplan los plazos establecidos por ley o por disposicion de la SUNASS; Que, mediante Oficio Nº 1959-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, la SUNASS requiere a la EPS que efectue los descargos respectivos en relacion a su incumplimiento, hecho que hasta la fecha no se ha realizado pese al tiempo transcurrido; Que, adicionalmente, al haberse determinado que el cobro efectuado por SEDAJULIACA S.A., por "costo de impresion, distribucion y otros" es indebido, a tenor de lo dispuesto en el Codigo Civil, que senala que quien recibe un pago indebido debe restituirlo, mas los intereses, corresponde que se disponga la devolucion de lo pagado por dicho concepto por los usuarios, mas los correspondientes intereses de ley, teniendose en cuenta como fecha base para efectos de fijar el periodo de devolucion, el 11 de MORDAZA del 2000, fecha en que la SUNASS observo el referido por parte de SEDAJULIACA S.A., conforme consta en el Informe entregado a la empresa prestadora al termino de la fiscalizacion realizada; Que, para establecer el plazo de devolucion debera tenerse en cuenta el de prescripcion de la accion para recuperar lo indebidamente pagado, determinado en cinco anos por el Articulo 1274º del Codigo Civil; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

Articulo 1º.- Amonestar ala Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. al no haber cumplido con el requerimiento de la SUNASS mediante Oficio Nº 299-2001/SUNASS-030 en el plazo establecido. Articulo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. devolver a los usuarios afectados los montos cobrados por concepto de "costo de impresion, distribucion y otros" consignados en los recibos de pension de agua y alcantarillado, mas los correspondientes intereses de ley. El plazo que MORDAZA la devolucion sera de cinco anos computados en forma retroactiva a partir del 11 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- SEDAJULIACA S.A. debera remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los montos referidos en el articulo precedente; precisando la relacion y clasificacion de usuarios, la modalidad de devolucion, el monto total a devolver, los intereses legales, los montos parciales a devolverse, asi como el plazo en que se efectuara dicha devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los montos referidos en el Articulo 2º de la presente Resolucion debera iniciarse a los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion la supervision del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales, la notificacion de la presente Resolucion a la Defensoria del Pueblo, asi como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 35586

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Tabla de Factores para actualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan a los BERTRIMUN Ate y La MORDAZA, en el mes de diciembre de 2001
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2001-SAT-MML MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 010-MDA y 011-MDLV, se creo el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE y el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de La MORDAZA ­ BERTRIMUN LA MORDAZA, respectivamente, aplicables a los deudores de las referidas municipalidades distritales, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, que en la actuali-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.