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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

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Pág. 213458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Que, efectuada la Segunda Evaluación del grado de implementación de recomendaciones al Informe de Fisca- lización Nº 084-2000/SUNASS/INF-DF por la empresa prestadora, la SUNASS remite el Oficio Nº 005-2000/ SUNASS-120, en el cual comunica a SEDAJULIACA S.A. que de las nueve (9) observaciones formuladas, seis (6) han sido superadas, dos (2) se encuentran en proceso y una (1) aún no ha sido implementada; requiriendo la remi- sión de un informe que contenga los avances realizados para superar las observaciones pendientes en el plazo de sesenta (60) días, salvo la observación referida a la sus- pensión del cobro adicional de S/. 1.00 (un nuevo sol) so- bre la tarifa aprobada, acto que debe ser efectuado de in- mediato; Que, realizada la Tercera Evaluación del grado de im- plementación de recomendaciones al Informe de Fiscali- zación Nº 084-2000/SUNASS/INF-DF en base al análisis del Oficio Nº 02-2001-EPS.SEDAJULIACA S.A. - GG re- mitido por la empresa prestadora, la SUNASS mediante Oficio Nº 299-2001/SUNASS-030 ordena la suspensión inmediata del cobro indebido de S/. 1.00 (un nuevo sol) por concepto de "costo de impresión, distribución y otros" consignado en los recibos de pensión de agua y alcantari- llado, otorgándole treinta (30) días calendario, plazo que venció el 22 de marzo de 2001, para que informe a esta Superintendencia las acciones efectuadas con la documentación sustentatoria que el caso amerite; Que, entre los días 9 al 11 de julio del 2001, se realizó una nueva acción de fiscalización a la EPS SEDAJULIA- CA S.A. constatándose que la observación indicada no había sido subsanada y que la empresa prestadora conti- nuaba realizando el cobro indebido, tal como consta en el Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F entregado al Geren- te General de la EPS mediante Oficio Nº 004-2001/ SUNASS-120-F-Juliaca el 11 de julio del 2001, concedién- dole un plazo de 30 días calendario para que subsane las observaciones y adopte las medidas correctivas respecti- vas; Que, la EPS mediante Oficio Nº 267-2001-EPS SEDA- JULIACA S.A. - GG solicita ampliación del plazo otorgado para la implementación de las medidas correctivas, entre otras, a la observación Nº 01 - referida al cobro indebido de S/. 1.00 (un nuevo sol) - del Informe Nº 144-2001/SU- NASS-120-F, lo cual fue denegado por la SUNASS a tra- vés del Oficio Nº 1604-2001-SUNASS-030, por no existir fundamentos que sustenten el pedido formulado; Que, vencido el plazo en exceso, SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con informar a la SUNASS las acciones realizadas para subsanar la observación indicada en el párrafo precedente; Que, la conducta antes señalada se encuentra tipifica- da como infracción en el inciso a) del Artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 375-97-PRES, la cual señala que se sancionará con amonestación escrita, a las entidades que incumplan los plazos establecidos por ley o por dispo- sición de la SUNASS; Que, mediante Oficio Nº 1959-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, la SUNASS requiere a la EPS que efectúe los descargos respectivos en relación a su incumplimiento, hecho que hasta la fecha no se ha rea- lizado pese al tiempo transcurrido; Que, adicionalmente, al haberse determinado que el cobro efectuado por SEDAJULIACA S.A., por "costo de impresión, distribución y otros" es indebido, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, que señala que quien recibe un pago indebido debe restituirlo, más los intereses, co- rresponde que se disponga la devolución de lo pagado por dicho concepto por los usuarios, más los correspondientes intereses de ley, teniéndose en cuenta como fecha base para efectos de fijar el período de devolución, el 11 de mayo del 2000, fecha en que la SUNASS observó el referido por parte de SEDAJULIACA S.A., conforme consta en el Infor- me entregado a la empresa prestadora al término de la fis- calización realizada; Que, para establecer el plazo de devolución deberá te- nerse en cuenta el de prescripción de la acción para recu- perar lo indebidamente pagado, determinado en cinco años por el Artículo 1274º del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amonestar ala Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Julia- ca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. al no ha- ber cumplido con el requerimiento de la SUNASS me- diante Oficio Nº 299-2001/SUNASS-030 en el plazo establecido. Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. devolver a los usuarios afectados los montos cobrados por concepto de "costo de impresión, distribución y otros" consigna- dos en los recibos de pensión de agua y alcantarillado, más los correspondientes intereses de ley. El plazo que abarca la devolución será de cinco años computados en forma retroactiva a partir del 11 de mayo del 2000. Artículo 3º.- SEDAJULIACA S.A. deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, un cronograma de devolución de los montos referidos en el artículo precedente; precisando la relación y clasifi- cación de usuarios, la modalidad de devolución, el monto total a devolver, los intereses legales, los montos parciales a devolverse, así como el plazo en que se efectuará dicha devolución. Artículo 4º.- La devolución de los montos referidos en el Artículo 2º de la presente Resolución deberá iniciarse a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publi- cación. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales, la notificación de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL QUISPE QUISPE Gerente General 35586 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Factores para actua- lizar deudas de contribuyentes y deu- dores que se acojan a los BERTRIMUN Ate y La Victoria, en el mes de diciem- bre de 2001 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2001-SAT-MML Lima, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 010-MDA y 011-MDLV, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE y el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA, respectivamente, aplicables a los deudores de las referidas municipalidades distritales, por deudas gene- radas hasta el 31 de diciembre de 1998, que en la actuali-