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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 213461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 III. PROCEDIMIENTOS El Procedimiento para la diferente información que soli- cite las Entidades a que se hace referencia en el numeral a, será el siguiente: 1. Ingresado el documento por la Mesa de Partes de la Administración Central deberá de remitirse en el acto para despacho del Director Municipal, a fin de que en forma in- mediata se derive a la Oficina de Asesoría Jurídica, quien igualmente a su vez en el día solicitará al área correspon- diente la información requerida. 2. Si el documento es recepcionado por Mesa de Par- tes de las Agencias Municipales deberá ponerse en forma inmediata a conocimiento del Administrador (a) quien deri- vará en el día a las áreas correspondientes de proporcio- nar la respectiva información. 3. El área que le corresponde emitir el Informe, deberá efectuarlo en un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas, término en el cual se remitirá todos los actuados a la Oficina de Asesoría Legal, a fin de que proyecte la res- puesta de la solicitud presentada. 4. La Oficina de Secretaría General, Dirección de Ase- soría Jurídica y la Administración de las Agencias Munici- pales deberá llevar un Cuaderno de Registro de las referi- das solicitudes de las que han tenido conocimiento en el que deben indicar fecha de recepción, nombre de la Enti- dad remitente, asunto y área donde ha sido derivado. Ha- ciendo el seguimiento al trámite y verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente directiva, caso contrario bajo responsabilidad deberá informar a la Alcal- día, y la Auditoría Interna. 5. La Unidad de Trámite Documentario de la Admi- nistración Central y/o de las Agencias Municipales son res- ponsables de que se remita inmediatamente la información a la Entidad solicitante. IV. FORMALIDAD Los informes que se emitan deben versar sobre cada uno de los aspectos que se ha solicitado información los que deben ser claros y precisos, y asimismo deben de con- tener la visación y sello del Jefe del área. V. DISPOSICION FINAL La Oficina de Asesoría Jurídica queda encargada de verificar en cualquier oportunidad el Cuaderno de Registro a que hace referencia la presente directiva. Lima, 25 de octubre del 2001 35610 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan Amnistía Tributaria y Adminis- trativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 0118-MDSL San Luis, 30 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2001, aprobó por unanimi- dad otorgar Amnistía Tributaria y Administrativa a los con- tribuyentes del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son los Órga- nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dante con el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalan la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala expresamente que los Gobiernos Locales podrán condo- nar con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administran; Que, siendo política de la actual gestión municipal otor- gar a sus contribuyentes las mayores facilidades para re- gularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario establecer un beneficio tributario a fin de que cumplan con las referidas obligacio- nes; Estando a lo expuesto conforme a las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar desde el 1 al 15 de diciem- bre del 2001, Amnistía Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis para que regulari- cen sus obligaciones pendientes. Artículo Segundo.- La Amnistía Tributaria y Adminis- trativa comprende la condonación de intereses morato- rios y reajustes por Indices de Precios al por mayor (IPM), para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcio- namiento, Multas de Licencia de Construcción y Multas Tributarias. No se admitirá el fraccionamiento de la deuda insoluta. Artículo Tercero.- La Amnistía del Impuesto Pre- dial y de los Arbitrios y Limpieza Pública, Parques y Jardines será comprendida desde los años 1994 al 2001, condonándose el pago de intereses, moras y fac- tor de actualización, comprendiendo este alcance a los deudores de la Tasa de Licencia de Funcionamiento desde los años 1994 a 1999. Artículo Cuarto.- De las Multas Administrativas sólo se considerará las multas por Licencia de Construcción, las mismas que tendrán un beneficio único del 50% de des- cuento, incluyendo aquellas que se encuentren en cobran- za coactiva. Artículo Quinto.- Se otorgará por única vez un benefi- cio del 100% de descuento de las Multas Tributarias. Artículo Sexto.- En el caso de deudas que han sido materia de fraccionamiento podrán acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectúe el pago al conta- do de la deuda total, previo desistimiento y pago de forma- to respectivo. Artículo Sétimo.- De la ejecución coactiva, considére- se los valores determinados en los cobros por tributos y tasas, las mismas que se acogerán al beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza, previa cancelación del procedimiento coactivo. Artículo Octavo.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante decreto, si estima necesario, amplíe dentro del año en curso, el plazo establecido en el Artículo Primero. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas y las Gerencias respectivas el cum- plimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corres- ponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 35626