Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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III. PROCEDIMIENTOS El Procedimiento para la diferente informacion que solicite las Entidades a que se hace referencia en el numeral a, sera el siguiente: 1. Ingresado el documento por la Mesa de Partes de la Administracion Central debera de remitirse en el acto para despacho del Director Municipal, a fin de que en forma inmediata se derive a la Oficina de Asesoria Juridica, quien igualmente a su vez en el dia solicitara al area correspondiente la informacion requerida. 2. Si el documento es recepcionado por Mesa de Partes de las Agencias Municipales debera ponerse en forma inmediata a conocimiento del Administrador (a) quien derivara en el dia a las areas correspondientes de proporcionar la respectiva informacion. 3. El area que le corresponde emitir el Informe, debera efectuarlo en un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas, termino en el cual se remitira todos los actuados a la Oficina de Asesoria Legal, a fin de que proyecte la respuesta de la solicitud presentada. 4. La Oficina de Secretaria General, Direccion de Asesoria Juridica y la Administracion de las Agencias Municipales debera llevar un Cuaderno de Registro de las referidas solicitudes de las que han tenido conocimiento en el que deben indicar fecha de recepcion, nombre de la Entidad remitente, MORDAZA y area donde ha sido derivado. Haciendo el seguimiento al tramite y verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente directiva, caso contrario bajo responsabilidad debera informar a la Alcaldia, y la Auditoria Interna. 5. La Unidad de Tramite Documentario de la Administracion Central y/o de las Agencias Municipales son responsables de que se remita inmediatamente la informacion a la Entidad solicitante. IV. FORMALIDAD Los informes que se emitan deben versar sobre cada uno de los aspectos que se ha solicitado informacion los que deben ser MORDAZA y precisos, y asimismo deben de contener la visacion y sello del Jefe del area. V. DISPOSICION FINAL La Oficina de Asesoria Juridica queda encargada de verificar en cualquier oportunidad el Cuaderno de Registro a que hace referencia la presente directiva. MORDAZA, 25 de octubre del 2001 35610

economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senalan la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, siendo politica de la actual gestion municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario establecer un beneficio tributario a fin de que cumplan con las referidas obligaciones; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar desde el 1 al 15 de diciembre del 2001, Amnistia Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA para que regularicen sus obligaciones pendientes. Articulo Segundo.- La Amnistia Tributaria y Administrativa comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por Indices de Precios al por mayor (IPM), para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas de Licencia de Construccion y Multas Tributarias. No se admitira el fraccionamiento de la deuda insoluta. Articulo Tercero.- La Amnistia del Impuesto Predial y de los Arbitrios y Limpieza Publica, Parques y Jardines sera comprendida desde los anos 1994 al 2001, condonandose el pago de intereses, moras y factor de actualizacion, comprendiendo este alcance a los deudores de la Tasa de Licencia de Funcionamiento desde los anos 1994 a 1999. Articulo Cuarto.- De las Multas Administrativas solo se considerara las multas por Licencia de Construccion, las mismas que tendran un beneficio unico del 50% de descuento, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Se otorgara por unica vez un beneficio del 100% de descuento de las Multas Tributarias. Articulo Sexto.- En el caso de deudas que han sido materia de fraccionamiento podran acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando se efectue el pago al contado de la deuda total, previo desistimiento y pago de formato respectivo. Articulo Setimo.- De la ejecucion coactiva, considerese los valores determinados en los cobros por tributos y tasas, las mismas que se acogeran al beneficio tributario establecido en la presente Ordenanza, previa cancelacion del procedimiento coactivo. Articulo Octavo.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante decreto, si estima necesario, amplie dentro del ano en curso, el plazo establecido en el Articulo Primero. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Finanzas y las Gerencias respectivas el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35626

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 0118-MDSL San MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2001, aprobo por unanimidad otorgar Amnistia Tributaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica,

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