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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 213455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 CONSIDERA- Susten to del otorgamiento de Registro detallado de llamadas locales fijo-móviles efectuadas en un ciclo de facturación previo: CIONES a Debe entenderse que en este caso, se trata de un mecanismo orientado a permitir que el usuario del servicio telefónico fijo que tiene alguna duda respecto a la correcta facturación de sus consumos por llamadas locales fijo-móviles, pueda obtener el documento que le permitirá verificarlo. En tal sentido, de acuerdo a la normativa vigente en materia de reclamos de usuarios (ver Nota 5 de la Exposición de Motivos), y considerando además que- debido a sus costos- las tarifas por llamadas locales fijo-móviles pueden tener valores semejantes incluso a las tarifas por llamadas de larga distancia, la disposición propuesta busca ofrecer al usuario dos opciones: (i) Ejercer su derecho a presentar reclamo por la facturación que él considera que es incorrecta, y dentro del procedimiento, pedir que la empresa operadora presente como prueba la información detallada de las llamadas efectuadas (incluso si el usuario no lo solicita, la empresa deberá incluir en el expediente el documento que contenga dicha información detallada); ó (ii) En el caso de que sus dudas estén referidas exclusivamente a la facturación de llamadas locales fijo – móvil, tener la opción de solicitar el Registro Detallado de dichas llamadas, de tal forma que luego de la verificación que realice, decida si debe presentar reclamo o no. De esta forma, se evitará la presentación de reclamos que luego podrían ser declarados infundados, logrando un ahorro en los costos -en tiempo y dinero- que la atención y trámite de dichos reclamos generarían para las empresas y para los usuarios; lo cual permitirá promover un uso eficiente de los recursos y un mayor bienestar para los mismos. a Este mecanismo es coherente además con la política de promover y alentar en los usuarios la "Cultura del Derecho", generando incentivos para que el usuario que tenga dudas respecto a la correcta facturación de sus consumos-especialmente en los casos en que las tarifas son altas-, pueda acceder a la información necesaria que le permita verificar personalmente el cumplimiento de su derecho a la debida facturación, y poder tener una mayor certeza respecto a los fundamentos de un eventual reclamo. Propuesta: La solicitud del Registro Detallado debe ser por escrito: a Para efectos de facilitar la presentación de la solicitud, se considera pertinente permitir que ésta pueda ser presentada en forma verbal o escrita. No obstante, con el mismo criterio, las empresas pueden proveer a sus abonados un formulario de trámite interno. Este formulario podrá servir también como comprobante de la solicitud, en los casos en que el abonado acepte la entrega del Registro Detallado por algún medio electrónico que hubiera sido ofrecido por la empresa. a Respecto a los alcances de la norma aprobada por Resolución Nº 014-2000-CD/OSIPTEL (que establece los mecanismos de aceptación para contratación de en los servicios públicos de telecomunicaciones), se debe precisar que conforme a lo establecido en los Artículos 1º y 2º de dicha norma, la misma está referida a los casos en que es necesario probar que un usuario ha contratado la prestación de un servicio o que ha consentido en la modificación de las condiciones de contratación de algún servicio. En el caso materia de la presente norma, no se trata de la contratación de un servicio, sino el ejercicio del abonado, de un derecho a obtener la información necesaria sobre los consumos de llamadas locales fijo-móviles que se le hubieren facturado, antes de presentar un reclamo por dicho concepto. Propuesta: Fijar límite a cantidad de llamadas o de hojas incluidas en el Registro Detallado gratuito: a Al respecto, es necesario considerar lo siguiente: — Si el límite es por número de hojas: Podría generar incentivos para que la empresa operadora agrande la fuente en que se imprime cada llamada, a fin de alcanzar un mayor número de hojas y agotar la gratuidad. Podrían darse casos en que falten sólo 2 ó 5 llamadas y ya se hayan agotado las hojas gratuitas. — Si el límite es por número de llamadas: Podrían darse casos en que falten 2 ó 5 llamadas y se haya agotado el número límite gratuito. a Asimismo, no se justificaría un tratamiento diferenciado a los usuarios por la cantidad de llamadas que efectúen, toda vez que todas las llamadas efectuadas son facturadas y cobradas al usuario en las mismas condiciones. DISPOSICIONES Art. 3º.- Otorgamiento de facturación detallada de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado que se efectúen en un ciclo de NORMATIVAS facturación posterior PROPUESTAS Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, la facturación detallada de las llamadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, correspondientes a un ciclo de facturación posterior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El abonado que lo requiera, presentará la solicitud a su empresa operadora, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de su próximo recibo telefónico en el cual se solicita que se detallen las llamadas; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada por el abonado, en forma personal, o a través de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario público; c) Por cada año calendario, el abonado podrá obtener gratuitamente la facturación detallada de todas las llamadas efectuadas en un (1) ciclo de facturación posterior, incluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionales; d) En caso de que en un mismo año calendario, el abonado solicite la facturación detallada de más de un (1) ciclo de facturación, las empresas operadoras del servicio telefónico fijo podrán aplicar las tarifas que correspondan por las prestaciones de facturación detallada de los ciclos de facturación adicionales; e) La facturación detallada será otorgada en el siguiente recibo telefónico e incluirá, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. RESUMEN DE AT&T Creemos que el plazo establecido de 5 días para la presentación de la solicitud, es excesivamente estrecho. Se propone un plazo de 10 días, pues PRINCIPALES el proceso de facturación ya se ha iniciado. COMENTARIOS Se debería establecer la facultad de las empresas de cobrar por la facturación detallada de ciclos de facturación adicionales, aplicable a todo tipo PRESENTADOS de llamadas. TDP Debemos indicar que la administración de las solicitudes gratuitas de abonados requeriría el almacenamiento anual de las mismas permitiendo así la aplicación de tarifas para solicitudes de abonados que requieran facturación detallada de ciclos de facturación adicionales a los previamente solicitados. Respecto al plazo fijado en 5 días, consideramos que no debería referirse a la fecha de emisión, sino a la fecha de cierre del período de facturación. Asimismo, consideramos que el plazo debe ser de 7 días hábiles. Así también, el numeral V del Art. 16º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija aprobadas por Res Nº 12-98-CD/OSIPTEL, establece que son conceptos facturables "otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora del servicio de telefonía fija" . En resumen, el ordenamiento normativo no prevé que las operadoras del servicio telefónico fijo presten servicios de facturación con detalle de horarios y registro de llamadas, a menos que terceras operadoras interesadas asuman los mayores costos que ello implica. En tal sentido, resulta contraproducente que OSIPTEL pretenda modificar las reglas del juego pre-establecidas, afectando seriamente la gestión económica de las operadoras de telefonía fija. Sugerimos mantener el sistema como actualmente se provee, pues las variaciones que se pretende introducir son complejas. Es importante mencionar, además, que el servicio de facturación detallada que brindamos reconoce una tarifa y se emite únicamente a solicitud del cliente. De donde consideramos que el costo del servicio debe seguir siendo asumido por el usuario, con la tarifa aprobada para tal fin. En todo caso, si el operador móvil deseara brindarlo de manera gratuita a sus abonados, podría ser quien asuma los costos del mismo. TIM Estamos convencidos que el acceso una vez al año a una facturación detallada de un ciclo, no implica mantener debidamente informado al usuario. Consideramos que el desincentivo para la promoción de competencia es la falta de información a los usuarios fijos, en particular la carencia de facturación detallada obligatoria para las llamadas fijo-móviles. BELLSOUTH En cuanto al inciso c) debemos decir que si el abonado ha solicitado la facturación detallada como servicio suplementario, se le cobrará por cada mes, es decir, en el período de un año se le cobrará doce cargos por este concepto. CONSIDERA- Propuesta: Eliminar facturación detallada gratuita de ciclo posterior: CIONES a El objetivo principal que persigue la norma, es proteger al usuario respecto a la facturación de sus consumos, brindándole las garantías y mecanismos para el acceso a la información que le permita verificar los casos en que considere que existe una facturación incorrecta. Al respecto, resulta necesario considerar que en el caso de la facturación de ciclos posteriores, no existiría esta misma lógica, puesto que se trata de una facturación que aún no se ha efectuado. Por otro lado, el ofrecimiento de la gratuidad de la facturación detallada de ciclos posteriores por una vez al año- tal como estaba propuesto-, no constituye un beneficio significativo para el usuario, y además podría generar confusiones en su aplicación y la necesidad de que la empresa operadora de telefonía fija mantenga un registro especial, por cada usuario, del número de veces por año que solicita la facturación detallada. Asimismo, esta disposición podría generar la exigencia de parte de la empresa operadora de telefonía fija, de un mayor cargo por facturación y cobranza, no siendo aplicables en este caso las consideraciones que justifican el otorgamiento del Registro Detallado gratuito, como se indicó anteriormente. a Finalmente, cabe reseñar que de la experiencia observada en otros países donde existe el sistema de tarifas "El que llama Paga" -Calling Party Pays-, (Argentina, Chile, México, República Dominicana) no se ha encontrado que exista la obligación de las empresas de incluir en los recibos telefónicos la facturación detallada de las llamadas locales fijo-móviles, siendo ésta una prestación adicional sujeta al pago de tarifas. a En tal sentido, se considera pertinente que la o btención de la facturación detallada de ciclos posteriores, debe sujetarse a las condiciones que establecen las empresas, dentro del marco normativo aplicable DISPOSICIONES Art. 4º.- Exigibilidad del cumplimiento de disposiciones sobre facturación y registro detallado de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo- troncalizado NORMATIVAS El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, y no requiere la celebración de PROPUESTAS acuerdos de facturación y cobranza adicionales a los respectivos acuerdos básicos que ya se hubieren celebrado entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, del servicio troncalizado y del servicio de c omunicaciones personales.