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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 213449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 OSIPTEL Aprueban disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efectúan usuarios del servicio telefóni- co fijo a usuarios de servicios móvil celular, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2001-CD/OSIPTEL Lima, 30 de noviembre de 2001. VISTO el Proyecto de disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servi- cio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de se- lección automática; conjuntamente con su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Evaluación de Comentarios; CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dic- tar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios; Que en los Artículos 6º y 15º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 029- 99-CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones relati- vas a la facturación detallada de las llamadas origina- das por los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio troncalizado, del servicio de co- municaciones personales y del servicio telefónico mó- vil celular que estén sujetos a la Modalidad B del Siste- ma Tarifario (llamadas fijo-troncalizado, fijo-pcs, fijo- móvil celular); Que las citadas disposiciones tuvieron por finalidad otor- gar garantías de información suficiente para los usuarios del servicio telefónico fijo, respecto de la facturación de sus consumos por las referidas llamadas, siendo necesa- rio establecer los mecanismos más adecuados que permi- tan la consecución del objetivo señalado, en términos de eficiencia económica, con el fin de satisfacer las necesida- des efectivas de información de los usuarios y promovien- do asimismo la competencia entre las empresas operado- ras de servicios móviles respecto de las referidas llama- das; Que asimismo, en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se han previsto dis- posiciones para la aplicación de las Modalidades Tarifarias A y B, respecto de lo cual resulta pertinente efectuar las precisiones necesarias que faciliten la implementación de dichas Modalidades, a fin de impulsar el desarrollo de la libre competencia en el mercado, en beneficio de los usua- rios; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, median- te Resolución Nº 046-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyecto y Exposición de Motivos materia de la presente Resolución, habiéndose cumplido con reali- zar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el día 3 de setiembre de 2001; Que se han recibido y evaluado los aportes y comenta- rios realizados al Proyecto; En aplicación de las funciones previstas en los inci- sos a) y j) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando alo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 139; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre sis- temas de tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones per- sonales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, que constan de 2 Capítulos, 6 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias, y forman parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Los Sistemas de Tarifas aproba- dos por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, así como las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes emiti- das por OSIPTEL, quedarán automáticamente adecuadas a las disposiciones que se aprueban por la presente Reso- lución, a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Exposición de Motivos y el Informe de Evaluación de Co- mentarios a que se refiere la sección de VISTO, y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Se dispone, asimismo, la publicación de los instrumen- tos referidos en el presente artículo, en la página web ins- titucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe . Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMAD AS QUE EFECTÚ AN LOS USU ARIOS DEL SER VICIO TELEFÓNICO FIJO A USUARIOS DEL SER VICIO TELEFÓNICO MÓ VIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICA CIONES PERSONALES Y SERVICIO MÓ VIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN A UTOMÁTICA CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE F ACTURACIÓN Y OTORGAMIENT O DE REGISTR O DETALLADO DE LLAMAD AS FIJO-MÓ VIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 1º.- Características de la facturación de lla- madas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncali- zado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automáti- ca (llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefónico fijo. Cuando los usuarios llamados estén sujetos a la Moda- lidad B de su respectivo Sistema de Tarifas -modalidad "el que llama paga"-, la facturación de las llamadas locales a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir, como míni- mo, el siguiente detalle de información: (i). Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicacio- nes personales o servicio troncalizado, según correspon- da; (ii). Número total de llamadas locales; (iii). Número total de minutos; (iv). Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de in- formación indicado anteriormente será presentado por cada horario de tarifas. Artículo 2º.- Otorgamiento gratuito de registro de- tallado de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación previo Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo otorgarán a sus abonados que lo soliciten, un registro de-