Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Aprueban disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efectuan usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios de servicios movil celular, de comunicaciones personales y troncalizado
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de noviembre de 2001. VISTO el Proyecto de disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el correspondiente Informe de Evaluacion de Comentarios; CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en los Articulos 6º y 15º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 02999-CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones relativas a la facturacion detallada de las llamadas originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales y del servicio telefonico movil celular que esten sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario (llamadas fijo-troncalizado, fijo-pcs, fijomovil celular); Que las citadas disposiciones tuvieron por finalidad otorgar garantias de informacion suficiente para los usuarios del servicio telefonico fijo, respecto de la facturacion de sus consumos por las referidas llamadas, siendo necesario establecer los mecanismos mas adecuados que permitan la consecucion del objetivo senalado, en terminos de eficiencia economica, con el fin de satisfacer las necesidades efectivas de informacion de los usuarios y promoviendo asimismo la competencia entre las empresas operadoras de servicios moviles respecto de las referidas llamadas; Que asimismo, en los Sistemas de Tarifas aprobados por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se han previsto disposiciones para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias A y B, respecto de lo cual resulta pertinente efectuar las precisiones necesarias que faciliten la implementacion de dichas Modalidades, a fin de impulsar el desarrollo de la libre competencia en el MORDAZA, en beneficio de los usuarios; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolucion Nº 046-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion del Proyecto y Exposicion de Motivos materia de la presente Resolucion, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el dia 3 de setiembre de 2001; Que se han recibido y evaluado los aportes y comentarios realizados al Proyecto; En aplicacion de las funciones previstas en los incisos a) y j) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a

lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 139; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, que constan de 2 Capitulos, 6 Articulos y 3 Disposiciones Complementarias, y forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Sistemas de Tarifas aprobados por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, asi como las demas disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, quedaran automaticamente adecuadas a las disposiciones que se aprueban por la presente Resolucion, a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Exposicion de Motivos y el Informe de Evaluacion de Comentarios a que se refiere la seccion de VISTO, y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion de los instrumentos referidos en el presente articulo, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE TARIFAS APLICABLES A LAS LLAMADAS QUE EFECTUAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO A USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES Y SERVICIO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA CAPITULO I CARACTERISTICAS MINIMAS DE FACTURACION Y OTORGAMIENTO DE REGISTRO DETALLADO DE LLAMADAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Articulo 1º.- Caracteristicas de la facturacion de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefonico fijo. Cuando los usuarios llamados esten sujetos a la Modalidad B de su respectivo Sistema de Tarifas -modalidad "el que llama paga"-, la facturacion de las llamadas locales a que se refiere el parrafo anterior, debera incluir, como minimo, el siguiente detalle de informacion: (i). Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, segun corresponda; (ii). Numero total de llamadas locales; (iii). Numero total de minutos; (iv). Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de informacion indicado anteriormente sera presentado por cada horario de tarifas. Articulo 2º.- Otorgamiento gratuito de registro detallado de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion previo Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo otorgaran a sus abonados que lo soliciten, un registro de-

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