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Pág. 213456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 RESUMEN DE TDP No queda claro que debe entenderse por "acuerdos básicos" y, en todo caso, creemos que el texto del artículo estaría contraviniendo lo dispuesto PRINCIPALES en el Art. 20º del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Res Nº 060-2000-CD/OSIPTEL el cual dispone que "La facturación estará a COMENTARIOS cargo de la empresa operadora con la que el abonado tiene la vinculación contractual respectiva, sin perjuicio de los acuerdos de facturación y PRESENTADOS cobranza, en los casos que corresponda…" . Es decir, mientras el Reglamento de Tarifas establece que los operadores pueden suscribir acuerdos de facturación y cobranza, el proyecto niega dicha posibilidad, asumiendo que no se "requieren" acuerdos que comprendan dichos conceptos. CONSIDERA- a Del texto de la norma propuesta, no se podría interpretar que implique una negación de la existencia de acuerdos sobre facturación y cobranza. CIONES Lo que dispone este artículo es que los acuerdos de facturación y cobranza no necesitan ser revisados o modificados como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la norma propuesta, pues las mismas están sustentadas en consideraciones legales que son ajenas e independientes de dichos acuerdos entre empresas, tal como se ha descrito en los puntos anteriores. Conforme a ello, las empresas operadoras del servicio telefónico fijo no podrían negarse a cumplir las disposiciones establecidas en la norma propuesta, bajo el pretexto de la necesidad de una previa modificación de los acuerdos de facturación y cobranza ya suscritos con las empresas de servicios móviles. a Sin perjuicio de lo indicado, se considera pertinente omitir la palabra "básicos", a efectos de evitar interpretaciones inexactas como la descrita. DISPOSICIONES Art. 5º.- Aplicación de condiciones establecidas por las empresas para las prestaciones de facturación detallada y asunción de pago de tarifas por parte NORMATIVAS de las empresas móviles PROPUESTAS Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes sobre otorgamiento gratuito del registro detallado de llamadas y de la facturación detallada, las prestaciones adicionales del servicio suplementario de facturación detallada que brinden las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, se sujetarán a las demás condiciones que establezcan dichas empresas, conforme a la normativa aplicable. El pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a los previsto en el párrafo precedente, podrá ser asumido por las respectivas empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. RESUMEN DE TIM La alternativa de asunción de las tarifas para el otorgamiento de facturación detallada contenida en el segundo párrafo de este artículo no sólo PRINCIPALES genera altos costos para las empresas móviles, sino que mantiene una incertidumbre al usuario respecto del valor de las llamadas fijo-móvil. COMENTARIOS Es cuestionable que el proyecto presente la asunción de pago como uno de tarifas y no se refiera, como corresponde, a un cargo derivado de la PRESENTADOS relación de interconexión que es la que, precisamente, posibilita la realización de llamadas fijo-móvil. TELEFÓNICA Creemos que el segundo párrafo de este artículo debe ser eliminado por cuanto el literal d) del Artículo 3º señala que es el abonado del servicio MÓVILES telefónico fijo quien asumirá el pago de las tarifas correspondientes; asimismo, cabe señalar que un detalle de llamadas involucra a más de una empresa operadora del servicio móvil, PCS o troncalizado, por lo que es imposible determinar cuál empresa operadora será la encargada de asumir la tarifa. BELLSOUTH La facultad de las empresas móviles en cuanto a asumir o no el pago de la tarifa del servicio de facturación detallada debe quedar sumamente claro, pues puede prestarse a distinta interpretación. CONSIDERA- a La disposición propuesta no pretende generar sobre-costos para ninguna empresa. Su descripción correcta es la siguiente: CIONES —Los usuarios del servicio telefónico fijo tienen derecho a solicitar a su empresa que en los recibos que le emita, incluya la facturación detallada de las llamadas locales fijo-móviles. —Esta solicitud de facturación detallada en ciclos de facturación posteriores, implica la prestación, por parte de la empresa operadora del servicio telefónico fijo, de un servicio suplementario. —Por tanto, el usuario que solicita este servicio debe sujetarse a las condiciones que establezca su empresa por dicho concepto, pudiendo estar sujeto al pago de una tarifa. —Entonces, la norma reconoce la posibilidad de que las empresas operadoras de servicios móviles, puedan, a su opción, asumir el pago de dicha "tarifa"- no cargo- a nombre del usuario (Esta es una disposición semejante a la contenida en el Art. 4º de la Resolución Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, concordante con el Art. 23º del Reglamento de Preselección: "Las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia podrán asumir el pago de la tarifa para la primera selección de los nuevos abonados que lo hayan seleccionado"). a En la norma que se aprueba se ha considerado pertinente efectuar algunas modificaciones del texto del artículo propuesto, a efectos de permitir una mayor claridad respecto de los alcances de la disposición. DISPOSICIONES Art. 6º.- Facturación de llamadas de larga distancia fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado NORMATIVAS La facturación de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de PROPUESTAS comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Artículo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL, y sujetándose a las normas que regula la prestación del servicio telefónico de larga distancia RESUMEN DE Ninguno. PRINCIPALES COMENTARIOS PRESENTADOS DISPOSICIONES Art. 7º .- Aplicación de Modalidades Tarifarias NORMATIVAS La aplicación de las Modalidades Tarifarias establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99CD/ PROPUESTAS OSIPTEL, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicios de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorización de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podrán ofrecer la contratación de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo ambas Modalidades a la vez, permitiendo en este último caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podrán variar la opción elegida para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2)días hábiles antes de la fecha de su aplicación efectiva, señalando las series de numeración que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberán continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que éstos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. RESUMEN DE TIM TIM coincide plenamente con la propuesta y el sustento expresado respecto del Capítulo II - Artículo 7º- del Proyecto. PRINCIPALES BELLSOUTH Estamos de acuerdo en el sentido que deben ser las empresas móviles quienes tienen el derecho de contar o no con las modalidades tarifarias A COMENTARIOS y B, permitiendo al usuario elegir entre una y otra. Debemos recalcar que aún tenemos usuarios en la modalidad A, quienes no han solicitado su PRESENTADOS cambio por que dicha modalidad se ajusta a sus necesidades. DISPOSICIONES Primera Disposición Complementaria.- Adecuación de normas vigentes NORMATIVAS Las disposiciones establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL Y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, quedan adecuadas PROPUESTAS a lo dispuesto en la presente Resolución. RESUMEN DE TDP Respecto a las obligaciones que implica la norma, sería preciso efectuar adecuaciones en nuestro proceso de facturación que involucran costos y PRINCIPALES suponen un plazo para su ejecución, por lo que nos parece que debería definirse quién asumirá dichos costos y otorgar el plazo necesario para la COMENTARIOS mencionada adecuación, si fuera finalmente exigible PRESENTADOS CONSIDERA- Entrada en vigencia y exigibilidad de la facturación por horarios y de la obligación de entregar Registro Detallado: CIONES a Se debe tener en cuenta que para la implementación de las disposiciones será necesario que las empresas operadoras del servicio telefónico fijo efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con cada una de sus oficinas a nivel nacional en cada uno de las localidades donde operan. En tal sentido, para este efecto se ha considerado pertinente fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la publicación de la norma. Luego de este plazo, será exigible a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo el cumplimiento de las disposiciones sobre características mínimas de facturación y sobre otorgamiento gratuito del Registro Detallado de llamadas locales fijo-móviles. DISPOSICIONES Segunda Disposición Complementaria.- Infracciones y Sanciones NORMATIVAS El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y PROPUESTAS Sanciones aprobado por OSIPTEL. RESUMEN DE Ninguno. PRINCIPALES COMENTARIOS PRESENTADOS 35677