Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESUMEN DE PRINCIPALES COMENTARIOS PRESENTADOS TDP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

No queda MORDAZA que debe entenderse por "acuerdos basicos" y, en todo caso, creemos que el texto del articulo estaria contraviniendo lo dispuesto en el Art. 20º del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Res Nº 060-2000-CD/OSIPTEL el cual dispone que "La facturacion estara a cargo de la empresa operadora con la que el abonado tiene la vinculacion contractual respectiva, sin perjuicio de los acuerdos de facturacion y cobranza, en los casos que corresponda... . " Es decir, mientras el Reglamento de Tarifas establece que los operadores pueden suscribir acuerdos de facturacion y cobranza, el proyecto niega dicha posibilidad, asumiendo que no se "requieren" acuerdos que comprendan dichos conceptos. CONSIDERA- a Del texto de la MORDAZA propuesta, no se podria interpretar que implique una negacion de la existencia de acuerdos sobre facturacion y cobranza. CIONES Lo que dispone este articulo es que los acuerdos de facturacion y cobranza no necesitan ser revisados o modificados como consecuencia de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la MORDAZA propuesta, pues las mismas estan sustentadas en consideraciones legales que son ajenas e independientes de dichos acuerdos entre empresas, tal como se ha descrito en los puntos anteriores. Conforme a ello, las empresas operadoras del servicio telefonico fijo no podrian negarse a cumplir las disposiciones establecidas en la MORDAZA propuesta, bajo el pretexto de la necesidad de una previa modificacion de los acuerdos de facturacion y cobranza ya suscritos con las empresas de servicios moviles. a Sin perjuicio de lo indicado, se considera pertinente omitir la palabra "basicos", a efectos de evitar interpretaciones inexactas como la descrita. DISPOSICIONES Art. 5º.- Aplicacion de condiciones establecidas por las empresas para las prestaciones de facturacion detallada y MORDAZA de pago de tarifas por parte NORMATIVAS de las empresas moviles PROPUESTAS Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes sobre otorgamiento gratuito del registro detallado de llamadas y de la facturacion detallada, las prestaciones adicionales del servicio suplementario de facturacion detallada que brinden las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, se sujetaran a las demas condiciones que establezcan dichas empresas, conforme a la normativa aplicable. El pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a los previsto en el parrafo precedente, podra ser asumido por las respectivas empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. RESUMEN DE TIM La alternativa de MORDAZA de las tarifas para el otorgamiento de facturacion detallada contenida en el MORDAZA parrafo de este articulo no solo PRINCIPALES genera altos costos para las empresas moviles, sino que mantiene una incertidumbre al usuario respecto del valor de las llamadas fijo-movil. COMENTARIOS Es cuestionable que el proyecto presente la MORDAZA de pago como uno de tarifas y no se refiera, como corresponde, a un cargo derivado de la PRESENTADOS relacion de interconexion que es la que, precisamente, posibilita la realizacion de llamadas fijo-movil. TELEFONICA Creemos que el MORDAZA parrafo de este articulo debe ser eliminado por cuanto el literal d) del Articulo 3º senala que es el abonado del servicio MOVILES telefonico fijo quien asumira el pago de las tarifas correspondientes; asimismo, cabe senalar que un detalle de llamadas involucra a mas de una empresa operadora del servicio movil, PCS o troncalizado, por lo que es imposible determinar cual empresa operadora sera la encargada de asumir la tarifa. BELLSOUTH La facultad de las empresas moviles en cuanto a asumir o no el pago de la tarifa del servicio de facturacion detallada debe quedar sumamente MORDAZA, pues puede prestarse a distinta interpretacion. CONSIDERA- a La disposicion propuesta no pretende generar sobre-costos para ninguna empresa. Su descripcion correcta es la siguiente: CIONES --Los usuarios del servicio telefonico fijo tienen derecho a solicitar a su empresa que en los recibos que le emita, incluya la facturacion detallada de las llamadas locales fijo-moviles. --Esta solicitud de facturacion detallada en ciclos de facturacion posteriores, implica la prestacion, por parte de la empresa operadora del servicio telefonico fijo, de un servicio suplementario. --Por tanto, el usuario que solicita este servicio debe sujetarse a las condiciones que establezca su empresa por dicho concepto, pudiendo estar sujeto al pago de una tarifa. --Entonces, la MORDAZA reconoce la posibilidad de que las empresas operadoras de servicios moviles, puedan, a su opcion, asumir el pago de dicha "tarifa"- no cargoa nombre del usuario (Esta es una disposicion semejante a la contenida en el Art. 4º de la Resolucion Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, concordante con el Art. 23º del Reglamento de Preseleccion: "Las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia podran asumir el pago de la tarifa para la primera seleccion de los nuevos abonados que lo hayan seleccionado"). a En la MORDAZA que se aprueba se ha considerado pertinente efectuar algunas modificaciones del texto del articulo propuesto, a efectos de permitir una mayor claridad respecto de los alcances de la disposicion. DISPOSICIONES Art. 6º.- Facturacion de llamadas de larga distancia fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado NORMATIVAS La facturacion de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de PROPUESTAS comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Articulo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, y sujetandose a las normas que regula la prestacion del servicio telefonico de larga distancia RESUMEN DE Ninguno. PRINCIPALES COMENTARIOS PRESENTADOS DISPOSICIONES Art. 7º .- Aplicacion de Modalidades Tarifarias NORMATIVAS La aplicacion de las Modalidades Tarifarias establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99CD/ PROPUESTAS OSIPTEL, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicios de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorizacion de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podran ofrecer la contratacion de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo MORDAZA Modalidades a la vez, permitiendo en este ultimo caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podran variar la opcion elegida para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2)dias habiles MORDAZA de la fecha de su aplicacion efectiva, senalando las series de numeracion que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberan continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que estos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. RESUMEN DE TIM TIM coincide plenamente con la propuesta y el sustento expresado respecto del Capitulo II - Articulo 7º- del Proyecto. PRINCIPALES BELLSOUTH Estamos de acuerdo en el sentido que deben ser las empresas moviles quienes tienen el derecho de contar o no con las modalidades tarifarias A COMENTARIOS y B, permitiendo al usuario elegir entre una y otra. Debemos recalcar que aun tenemos usuarios en la modalidad A, quienes no han solicitado su PRESENTADOS cambio por que dicha modalidad se ajusta a sus necesidades. DISPOSICIONES Primera Disposicion Complementaria.- Adecuacion de normas vigentes NORMATIVAS Las disposiciones establecidas en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL Y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, quedan adecuadas PROPUESTAS a lo dispuesto en la presente Resolucion. RESUMEN DE TDP Respecto a las obligaciones que implica la MORDAZA, seria preciso efectuar adecuaciones en nuestro MORDAZA de facturacion que involucran costos y PRINCIPALES suponen un plazo para su ejecucion, por lo que nos parece que deberia definirse quien asumira dichos costos y otorgar el plazo necesario para la COMENTARIOS mencionada adecuacion, si fuera finalmente exigible PRESENTADOS CONSIDERAEntrada en vigencia y exigibilidad de la facturacion por horarios y de la obligacion de entregar Registro Detallado: CIONES a Se debe tener en cuenta que para la implementacion de las disposiciones sera necesario que las empresas operadoras del servicio telefonico fijo efectuen las acciones y coordinaciones necesarias con cada una de sus oficinas a nivel nacional en cada uno de las localidades donde operan. En tal sentido, para este efecto se ha considerado pertinente fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde la publicacion de la norma. Luego de este plazo, sera exigible a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo el cumplimiento de las disposiciones sobre caracteristicas minimas de facturacion y sobre otorgamiento gratuito del Registro Detallado de llamadas locales fijo-moviles. DISPOSICIONES MORDAZA Disposicion Complementaria.- Infracciones y Sanciones NORMATIVAS El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y PROPUESTAS Sanciones aprobado por OSIPTEL. RESUMEN DE Ninguno. PRINCIPALES COMENTARIOS PRESENTADOS

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