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Pág. 213453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 99-CD/OSIPTEL, han establecido dos Modalidades Tarifarias a las que pueden sujetarse los usuarios del servicio telefóni- co móvil celular, del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado, para las comunicaciones que és- tos cursen con los usuarios del servicio telefónico fijo: La Modalidad A - "Móvil Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil asume un cargo por las llamadas que recibe, en tanto que el usuario fijo que origina la llamada sólo paga la tarifa de una llamada fijo-fijo. La Modalidad B - "El que Llama Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil no paga ningún cargo por las llamadas que recibe, siendo el usuario fijo que originó la llamada quien paga la tarifa correspondiente. Al respecto, desde la implementación de la Modalidad Tarifaria B "El que Llama Paga", a partir del 1º de mayo de 19969, y dadas las e videntes v entajas compar ativas de di- cha Modalidad, respecto de la otra, se ha observado una permanente disminución del número de usuarios que op- tan por la Modalidad Tarifaria A "Móvil Paga", pasando de 130,000 usuarios, aproximadamente, en 1996, a sólo 210 usuarios en total, entre todas las empresas operadoras de servicios móviles, al mes de abril de 2001. Considerando estas características del mercado, y de manera congruente con la política de promoción de la libre competencia entre empresas, el Artículo 7º de la presentenorma establece las precisiones necesarias en las normas vigentes para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, a fin de impulsar el libre desarrollo de las diferentes alternati- vas de negocio, de tal forma que las empresas puedan optar por ofrecer a sus usuarios una u otra Modalidad Tarifaria, u ofrecer ambas Modalidades a la vez. Sin perjuicio de ello, se establecen las salvaguardas necesarias para la protección de los usuarios, en cuanto a su derecho de utilizar el servi- cio móvil de acuerdo a las condiciones con que lo hubiere contratado a su empresa operadora, siendo obligación de ésta, seguir proveyéndole el servicio bajo dichas condicio- nes y aplicando la Modalidad Tarifaria contratada. Asimismo, se establecen las disposiciones necesarias para permitir a OSIPTEL la realización de sus funciones de promoción de la libre y leal competencia, especialmente en cuanto al monitoreo permanente del adecuado desarrollo de los servicios, a efectos de identificar las necesidades regula- torias que se presenten y adoptar las medidas oportunas. 9Fecha a partir de la cual se autorizó a las empresas operadoras de servicio tele- fónico móvil la aplicación de las modalidades A y B del Sistema de Tarifas, me- diante Resoluciones de Presidencia Nº 009-96-PD/OSIPTEL (Tele2000 S.A.- hoy BellSouth S.A.) y Nº 010-96-PD/OSIPTEL (Telefónica del Perú S.A. - hoy Telefó- nica Móviles S.A.C). ANEXO 1 EVALUACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO NORMATIVO PUBLICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 046-2001-CD/OSIPTEL Presentaron comentarios: - AT&T Perú S.A. (en adelante AT&T) - Carta C.456.VPLR/2001 de fecha 28 de setiembre de 2001. - Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TDP) - carta GGR-107-A-656/OT-01 de fecha 24 de setiembre de 2001. - TIM Perú S.A.C. (en adelante TIM) - Carta GMR/CE/Nº656/01 de fecha 21 de setiembre de 2001. - Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante TELEFÓNICA MÓVILES) - Carta TM-925-A-240-01 de fecha 24 de setiembre de 2001. - BellSouth Perú S.A. (BELLSOUTH) - Carta C.589-2001/AR-VPL de fecha 24 de setiembre de 2001. Art. 1 º.- Características de la facturación de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular (móvil celular), servicio de comunicaciones personales (pcs) y servicios móviles de canales múltiples de selección automática (troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefónico fijo. DISPOSICIONES Cuando los usuarios llamados estén sujetos a la Modalidad B de su respectivo Sistema de Tarifas –modalidad "el que llama paga"-, la facturación de las llamadas NORMATIVAS locales a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir, como mínimo, el siguiente detalle de información: PROPUESTAS (i) Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, según corresponda; (ii) Numero total de llamadas locales; (iii) Número total de minutos; (iv) Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de información indicado anteriormente será presentado por cada horario de tarifas. AT&T Actualmente AT&T Perú está cumpliendo con los requisitos mínimos de facturación establecidos: nombre del operador, número total de llamadas locales, número total de minutos, importe total facturado e información por horarios . La red y los sistemas de Telefónica no están preparados para soportar las opciones que este artículo dispone (en cuanto a la facturación de las llamadas fijo-móvil y a la información detallada que deberá contener la facturación de las llamadas fijo-móvil en la modalidad B – "el que llama paga"). Para ello, sería necesario generar nuevos desarrollos para su incorporación, lo cual implicará que la empresa incurra en inversiones significativas en la infraestructura de sus sistemas, tanto en el hardware como en el software. Además, los mencionados costos no han sido incluidos en la estructura de costos de la tarifa del servicio fijo-móvil "El que llama paga" y no se encuentran contemplados en la liquidación de cargos de interconexión entre las operadoras. TDP La estructura de la tarifa del servicio "El que llama paga" y los acuerdos que debían suscribir las operadoras de los servicios de telefonía fija y móvil, no comprendían los costos de los nuevos servicios introducidos por el proyecto y, en tal sentido, consideramos necesario que el costo de los mismos, con el nivel de detalle que se plantea, sea asumido por las empresas operadoras del servicio móvil, PCS o troncalizado. Por el sustento del Proyecto, entendemos que se estaría considerando que los usuarios de telefonía fija no están debidamente informados acerca de las tarifas fijo-móvil, lo cual correspondería ser subsanado por los operadores móviles y, en el peor de los casos, sólo haría falta una campaña de difusión y no una modificación de los sistemas. El proyecto, pues, pretende que los operadores de telefonía fija "suplan" dicha deficiencia de RESUMEN DE información mediante la emisión del registro detallado de llamadas. PRINCIPALES El proyecto no plantea elemento novedoso alguno ni cumple con los objetivos que plantea en sus considerandos ( "…otorgar garantías de información COMENTARIOS suficiente para los usuarios del servicio telefónico fijo…satisfacer las necesidades efectivas de información de los usuarios…" ). PRESENTADOS TIM propone que el proyecto consagre la información que de manera directa y explícita debe ser conocida por el usuario de telefonía fija en cuanto al costo de la llamada fijo-móvil, lo que implica que se consig ne expresamente el monto de la tarifa por minuto, establecida por cada operador móvil para ese tipo de llamadas. Adicionalmente, deben considerarse otras fórmulas para ello cuya implementación no presente mayor complejidad. El proyecto únicamente le otorga al usuario la posibilidad de acceder a información agregada. Creemos que esta información no es suficiente para que el usuario promedio pueda entender cuanto cuesta la llamada a un teléfono móvil, así como no es suficiente para que el usuario pueda deducir qué operador móvil tiene la tarifa más baja para las llamadas fijo-móvil. Asimismo, el usuario promedio no está en capacidad para efectuar un cálculo de división de los minutos por el importe, considerar que la tarifa es redondeada al minuto superior y entender que existen tarifas en horarios pico y no pico. TIM El hecho de no conocer información puntual impide al usuario comparar y por tanto se suprime un elemento condicionante básico para promover la competencia en estas llamadas. Por ello, proponemos que se establezca la especificación puntual y concreta del valor por minuto de la llamada fijo-móvil de cada operador a fin de que el usuario promedio pueda leer directamente en la factura cuánto le cuesta llamar a cada uno de los teléfonos móviles y pueda comparar precios. Bajo este esquema, el usuario puede tomar cabal conocimiento del costo de cada llamada sin tener que recurrir a la facturación detallada, ni tener que "deducir" el costo de la misma bajo criterios que para el usuario promedio no son fácilmente entendibles. Este mecanismo no puede entenderse como una suerte de "publicidad" indebida, puesto que se trata de información que debe ser de conocimiento público, puesto que, finalmente de lo que se trata es de que se logre la eficiencia al menor costo posible. Eficiente es, en este sentido, informar directamente al usuario sin que ello reporte un costo adicional a los agentes involucrados. Tomándose en cuenta además el "principio de eficiencia y efectividad" que debe inspirar la toma de decisiones de OSIPTEL, por mandato del Art. 15º de su Reglamento. TIM se encuentra francamente interesada en que se desarrolle una mayor competencia en las comunicaciones fijo-móviles, pero para ello se requiere que el propio regulador genere las condiciones mínimas. CONSIDERA- Sustento de la facturación indicando horarios: CIONES a Conforme a la normativa vigente, la fijación de las tarifas para llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado (en adelante "fijo-móviles") ha sido asignada a las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante "servicios móviles"), respectivamente. Asimismo, a las empresas operadoras de telefonía fija (en adelante "servicio fijo") les corresponde facturar a sus propios usuarios por las llamadas que éstos realicen a los usuarios de las empresas operadoras de servicios móviles. Ello ha dado lugar a la celebración de acuerdos de facturación y cobranza entre las empresas operadoras del servicio telefónico fijo con las empresas operadoras de servicios móviles.