Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213453

99-CD/OSIPTEL, han establecido dos Modalidades Tarifarias a las que pueden sujetarse los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado, para las comunicaciones que estos cursen con los usuarios del servicio telefonico fijo: La Modalidad A - "Movil Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio movil asume un cargo por las llamadas que recibe, en tanto que el usuario fijo que origina la llamada solo paga la tarifa de una llamada fijo-fijo. La Modalidad B - "El que Llama Paga".- Bajo la cual, el usuario del servicio movil no paga ningun cargo por las llamadas que recibe, siendo el usuario fijo que origino la llamada quien paga la tarifa correspondiente. Al respecto, desde la implementacion de la Modalidad Tarifaria B "El que Llama Paga", a partir del 1º de MORDAZA de 19969 , y MORDAZA las evidentes ventajas comparativas de dicha Modalidad, respecto de la otra, se ha observado una permanente disminucion del numero de usuarios que optan por la Modalidad Tarifaria A "Movil Paga", pasando de 130,000 usuarios, aproximadamente, en 1996, a solo 210 usuarios en total, entre todas las empresas operadoras de servicios moviles, al mes de MORDAZA de 2001. Considerando estas caracteristicas del MORDAZA, y de manera congruente con la politica de promocion de la libre competencia entre empresas, el Articulo 7º de la presente

MORDAZA establece las precisiones necesarias en las normas vigentes para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, a fin de impulsar el libre desarrollo de las diferentes alternativas de negocio, de tal forma que las empresas puedan optar por ofrecer a sus usuarios una u otra Modalidad Tarifaria, u ofrecer MORDAZA Modalidades a la vez. Sin perjuicio de ello, se establecen las salvaguardas necesarias para la proteccion de los usuarios, en cuanto a su derecho de utilizar el servicio movil de acuerdo a las condiciones con que lo hubiere contratado a su empresa operadora, siendo obligacion de esta, seguir proveyendole el servicio bajo dichas condiciones y aplicando la Modalidad Tarifaria contratada. Asimismo, se establecen las disposiciones necesarias para permitir a OSIPTEL la realizacion de sus funciones de promocion de la libre y MORDAZA competencia, especialmente en cuanto al monitoreo permanente del adecuado desarrollo de los servicios, a efectos de identificar las necesidades regulatorias que se presenten y adoptar las medidas oportunas.

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Fecha a partir de la cual se autorizo a las empresas operadoras de servicio telefonico movil la aplicacion de las modalidades A y B del Sistema de Tarifas, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 009-96-PD/OSIPTEL (Tele2000 S.A.- hoy BellSouth S.A.) y Nº 010-96-PD/OSIPTEL (Telefonica del Peru S.A. - hoy Telefonica Moviles S.A.C).

ANEXO 1 EVALUACION DE COMENTARIOS AL PROYECTO NORMATIVO PUBLICADO MEDIANTE RESOLUCION Nº 046-2001-CD/OSIPTEL
Presentaron comentarios: - AT&T Peru S.A. (en adelante AT&T) - Carta C.456.VPLR/2001 de fecha 28 de setiembre de 2001. - Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TDP) - carta GGR-107-A-656/OT-01 de fecha 24 de setiembre de 2001. - TIM Peru S.A.C. (en adelante TIM) - Carta GMR/CE/Nº656/01 de fecha 21 de setiembre de 2001. - Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante TELEFONICA MOVILES) - Carta TM-925-A-240-01 de fecha 24 de setiembre de 2001. - BellSouth Peru S.A. (BELLSOUTH) - Carta C.589-2001/AR-VPL de fecha 24 de setiembre de 2001. Art. 1º.- Caracteristicas de la facturacion de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las llamadas locales efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular (movil celular), servicio de comunicaciones personales (pcs) y servicios moviles de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), son facturadas por las empresas operadoras del servicio telefonico fijo. DISPOSICIONES Cuando los usuarios llamados esten sujetos a la Modalidad B de su respectivo Sistema de Tarifas ­modalidad "el que llama paga"-, la facturacion de las llamadas NORMATIVAS locales a que se refiere el parrafo anterior, debera incluir, como minimo, el siguiente detalle de informacion: PROPUESTAS (i) Nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, segun corresponda; (ii) Numero total de llamadas locales; (iii) Numero total de minutos; (iv) Importe total facturado. En los casos en que resulte aplicable, el detalle de informacion indicado anteriormente sera presentado por cada horario de tarifas. AT&T Actualmente AT&T Peru esta cumpliendo con los requisitos minimos de facturacion establecidos: nombre del operador, numero total de llamadas locales, numero total de minutos, importe total facturado e informacion por horarios. La red y los sistemas de Telefonica no estan preparados para soportar las opciones que este articulo dispone (en cuanto a la facturacion de las llamadas fijo-movil y a la informacion detallada que debera contener la facturacion de las llamadas fijo-movil en la modalidad B ­ "el que llama paga"). Para ello, seria necesario generar nuevos desarrollos para su incorporacion, lo cual implicara que la empresa incurra en inversiones significativas en la infraestructura de sus sistemas, tanto en el hardware como en el software. Ademas, los mencionados costos no han sido incluidos en la estructura de costos de la tarifa del servicio fijo-movil "El que llama paga" y no se encuentran contemplados en la liquidacion de cargos de interconexion entre las operadoras. TDP La estructura de la tarifa del servicio "El que llama paga" y los acuerdos que debian suscribir las operadoras de los servicios de telefonia fija y movil, no comprendian los costos de los nuevos servicios introducidos por el proyecto y, en tal sentido, consideramos necesario que el costo de los mismos, con el nivel de detalle que se plantea, sea asumido por las empresas operadoras del servicio movil, PCS o troncalizado. Por el sustento del Proyecto, entendemos que se estaria considerando que los usuarios de telefonia fija no estan debidamente informados acerca de las tarifas fijo-movil, lo cual corresponderia ser subsanado por los operadores moviles y, en el peor de los casos, solo haria falta una MORDAZA de difusion y no una modificacion de los sistemas. El proyecto, pues, pretende que los operadores de telefonia fija "suplan" dicha deficiencia de RESUMEN DE informacion mediante la emision del registro detallado de llamadas. PRINCIPALES El proyecto no plantea elemento novedoso alguno ni cumple con los objetivos que plantea en sus considerandos ("... otorgar garantias de informacion COMENTARIOS suficiente para los usuarios del servicio telefonico fijo... satisfacer las necesidades efectivas de informacion de los usuarios... ). " PRESENTADOS TIM propone que el proyecto consagre la informacion que de manera directa y explicita debe ser conocida por el usuario de telefonia fija en cuanto al costo de la llamada fijo-movil, lo que implica que se consigne expresamente el monto de la tarifa por minuto, establecida por cada operador movil para ese MORDAZA de llamadas. Adicionalmente, deben considerarse otras formulas para ello cuya implementacion no presente mayor complejidad. El proyecto unicamente le otorga al usuario la posibilidad de acceder a informacion agregada. Creemos que esta informacion no es suficiente para que el usuario promedio pueda entender cuanto cuesta la llamada a un telefono movil, asi como no es suficiente para que el usuario pueda deducir que operador movil tiene la tarifa mas baja para las llamadas fijo-movil. Asimismo, el usuario promedio no esta en capacidad para efectuar un calculo de division de los minutos por el importe, considerar que la tarifa es redondeada al minuto superior y entender que existen tarifas en horarios pico y no pico. TIM El hecho de no conocer informacion puntual impide al usuario comparar y por tanto se suprime un elemento condicionante basico para promover la competencia en estas llamadas. Por ello, proponemos que se establezca la especificacion puntual y concreta del valor por minuto de la llamada fijo-movil de cada operador a fin de que el usuario promedio pueda leer directamente en la factura cuanto le cuesta llamar a cada uno de los telefonos moviles y pueda comparar precios. Bajo este esquema, el usuario puede tomar cabal conocimiento del costo de cada llamada sin tener que recurrir a la facturacion detallada, ni tener que "deducir" el costo de la misma bajo criterios que para el usuario promedio no son facilmente entendibles. Este mecanismo no puede entenderse como una suerte de "publicidad" indebida, puesto que se trata de informacion que debe ser de conocimiento publico, puesto que, finalmente de lo que se trata es de que se logre la eficiencia al menor costo posible. Eficiente es, en este sentido, informar directamente al usuario sin que ello reporte un costo adicional a los agentes involucrados. Tomandose en cuenta ademas el "principio de eficiencia y efectividad" que debe inspirar la toma de decisiones de OSIPTEL, por mandato del Art. 15º de su Reglamento. TIM se encuentra francamente interesada en que se desarrolle una mayor competencia en las comunicaciones fijo-moviles, pero para ello se requiere que el propio regulador genere las condiciones minimas. CONSIDERASustento de la facturacion indicando horarios: CIONES a Conforme a la normativa vigente, la fijacion de las tarifas para llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado (en adelante "fijo-moviles") ha sido asignada a las empresas operadoras del servicio de telefonia movil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante "servicios moviles"), respectivamente. Asimismo, a las empresas operadoras de telefonia fija (en adelante "servicio fijo") les corresponde facturar a sus propios usuarios por las llamadas que estos realicen a los usuarios de las empresas operadoras de servicios moviles. Ello ha dado lugar a la celebracion de acuerdos de facturacion y cobranza entre las empresas operadoras del servicio telefonico fijo con las empresas operadoras de servicios moviles.

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