Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado que efectuen5 . En tal sentido, en aplicacion de la funcion normativa prevista en el inciso j) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL6 , y complementariamente a los requisitos minimos de informacion previstos en el Articulo 1º, el Articulo 2º de la presente MORDAZA establece un mecanismo a traves del cual las empresas operadoras del servicio telefonico fijo pondran gratuitamente a disposicion de sus abonados la informacion detallada de las referidas llamadas. De esta forma, se garantizara la transparencia de la facturacion, teniendo en cuenta, ademas, la necesidad de evitar la generacion de sobre-costos adicionales para las empresas operadoras, orientado al logro de los objetivos regulatorios en terminos de eficiencia economica: 3.1.) Otorgamiento gratuito de registro detallado de llamadas facturadas en un ciclo de facturacion previo El mecanismo previsto en el Articulo 2º presenta las siguientes caracteristicas: (i) Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, otorgaran gratuitamente a sus abonados que lo soliciten, un documento escrito que contenga el registro detallado- o informacion detallada- de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion inmediato anterior. Asimismo, teniendo en cuenta los actuales desarrollos tecnologicos que permiten la minimizacion de costos, se ha previsto la posibilidad de que la entrega del referido registro detallado, sea efectuada a traves de cualquier medio electronico disponible, de acuerdo a lo que ofrezca la empresa operadora y siempre que el abonado MORDAZA aceptado la entrega por este medio. (ii) El detalle de cada llamada que se incluya en el registro que se otorgue, comprendera, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, el numero llamado, la fecha, la hora de inicio, duracion, y el importe de cada llamada. (iii) El registro impreso sera entregado al abonado, de manera inmediata, en el mismo momento en que lo solicite.- De esta forma, se evitara que la empresa operadora incurra en costos adicionales que se generarian si el registro solicitado fuera remitido a traves de correo postal; y por otro lado, se garantiza el acceso inmediato del abonado a la informacion que requiere, sin tener que incurrir en mayores costos por eventuales dilaciones en su entrega. No obstante, en los casos de otorgamiento del registro detallado por medios electronicos, la entrega efectiva podra ser mediata, dependiendo de cada caso. (iv) No implica la emision de un MORDAZA recibo telefonico.Con esta medida, se busca evitar los costos que pudiera generar la emision de un MORDAZA recibo telefonico. Es decir, no se exige la entrega de un comprobante de pago que cumpla con los requisitos y formato establecidos en las normas tributarias de la materia, sino solo un reporte impreso con la informacion detallada de las llamadas locales fijo-moviles facturadas en su recibo del ciclo de facturacion anterior, que le permita al abonado verificar que cada una de las llamadas que le han sido facturadas, fueron registradas correctamente, y de acuerdo a las tarifas vigentes. Sin perjuicio de ello, el registro detallado impreso otorgado por la empresa, podra ser usado por el abonado, eventualmente, para la MORDAZA de los reclamos que considere necesarios. Respecto a lo indicado, es importante precisar que, conforme a las normas sobre procedimiento de reclamos de servicios publicos de telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL, los abonados, al momento de interponer sus reclamos por facturacion, pueden solicitar libremente, y sin cargo alguno, que se actuen diferentes medios probatorios, incluyendo la entrega, por parte de la empresa operadora, de la informacion detallada del trafico cursado respecto las llamadas objeto del reclamo7 . En este contexto, la MORDAZA prevista en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, beneficiara a las empresas operadoras, asegurando el uso eficiente de sus recursos, y evitando que estas tengan que incurrir en mayores costos administrativos por la interposicion de reclamos infundados; de tal forma que, cuando un abonado tenga alguna incertidumbre respecto a la correcta facturacion de sus consumos, pueda acceder a la informacion detallada que le permita determi-

nar, de manera diligente, si resultaria justificado y necesario interponer un reclamo ante su empresa operadora. Los requisitos que se exigen para la obtencion del registro impreso son los siguientes: a) Debe ser solicitado en cualquiera de las oficinas de la empresa operadora del servicio telefonico fijo, verbalmente o por escrito, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo recibo telefonico.- Se trata de asegurar el uso adecuado de este mecanismo, promoviendo la conducta diligente del abonado. Asimismo, cabe precisar que se ha previsto un plazo similar al establecido para la solicitud del servicio suplementario de facturacion detallada del servicio telefonico fijo correspondiente a un ciclo de facturacion previo8 . b) La solicitud debe ser presentada por el abonado, personalmente, o a traves de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante Notario Publico.- Un aspecto muy importante que debe ser considerado, es que la informacion sobre la realizacion de una llamada al numero de linea de un usuario de servicio movil (telefonia movil, pcs o troncalizado), tiene la caracteristica especial de permitir, en gran medida, conocer la identidad del usuario llamado- toda vez que el numero movil puede identificar a una linea con una persona especifica-. Por ello, resulta necesario establecer las garantias adecuadas que protejan la confidencialidad de la informacion referida a la existencia de las comunicaciones entre usuarios. A tal efecto, se ha previsto que la solicitud debe ser presentada en forma personal por el mismo abonado; no obstante, en caso de que por cualquier razon, el abonado no pueda efectuar directamente dicho tramite, se preve que la solicitud se realice a traves de su representante debidamente acreditado. Respecto a los medios idoneos para acreditar dicha representacion, se ha recogido la MORDAZA contenida en el Articulo 6º de la Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, la cual, ratificando el referido MORDAZA de confidencialidad, preve que la representacion requiere poder especial otorgado mediante documento privado con firma legalizada ante notario, entre otros actos procesales, para "solicitar u ofrecer como medio de prueba el conocimiento detallado del trafico cursado". IV.) PRECISIONES NORMATIVAS PARA LA APLICACION DE LAS MODALIDADES TARIFARIAS DE LOS SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-

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Ello, sin perjuicio de la permanente supervision y auditorias de facturacion que realiza OSIPTEL conforme a sus facultades. Y asimismo, como se ratifica en el Articulo 6º del Proyecto, sin perjuicio de la obligacion de las empresas de facturar en forma detallada cada una de las llamadas de larga distancia que realicen sus usuarios. Articulo 25º, inciso j): En ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar disposiciones referidas a "Fijar requisitos de obligatoriedad de provision de suministro e informacion a los usuarios". Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL: De acuerdo a lo previsto en el Art. 18º, el usuario puede reclamar por conceptos facturados en el recibo de pago del servicio, cuando no reconoce el monto facturado, o la tarifa aplicada. El Art. 33º senala que con la interposicion del reclamo, se presume la autorizacion del usuario para que se actuen los medios probatorios necesarios para la resolucion del mismo. Por otra parte, el inciso 6, literal b) del Art. 42º dispone que la empresa debe elevar los recursos de apelacion al TRASU, junto con un Informe que incluya, entre otros, la ocumentacion conteniendo las pruebas conforme al listado de requerimientos segun la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. Relacion de Medios Probatorios aprobada por Resolucion Nº 01-99-MP/ TRASU-OSIPTEL: El Numeral 1.2 establece que los medios probatorios que deben formar parte del Informe de elevacion de los recursos de apelacion, para los casos de reclamos por Facturacion de Llamadas a Telefonia Movil, entre otros, es "el detalle de las llamadas a telefonia movil facturadas en el periodo reclamado".

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Octava Disposicion Final de las Condiciones de Uso del Servicio Telefonico Fijo aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL.

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