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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 213452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncaliza- do que efectúen5. En tal sentido, en aplicación de la función normativa prevista en el inciso j) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL6, y complementar iamente a los re- quisitos mínimos de información previstos en el Artículo 1º, el Artículo 2º de la presente norma establece un meca- nismo a través del cual las empresas operadoras del ser- vicio telefónico fijo pondrán gratuitamente a disposición de sus abonados la información detallada de las referidas lla- madas. De esta forma, se garantizará la transparencia de la facturación, teniendo en cuenta, además, la necesidad de evitar la generación de sobre-costos adicionales para las empresas operadoras, orientado al logro de los objeti- vos regulatorios en términos de eficiencia económica: 3.1.) Otorgamiento gratuito de registro detallado de llamadas facturadas en un ciclo de facturación previo El mecanismo previsto en el Artículo 2º presenta las siguientes características: (i) Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, otorgarán gratuitamente a sus abonados que lo soliciten, un documento escrito que contenga el registro detallado- o información detallada- de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación inmediato anterior. Asimismo, teniendo en cuenta los actuales desarrollos tecnológicos que permiten la minimización de costos, se ha previsto la posibilidad de que la entrega del referido re- gistro detallado, sea efectuada a través de cualquier medio electrónico disponible, de acuerdo a lo que ofrezca la em- presa operadora y siempre que el abonado haya aceptado la entrega por este medio. (ii) El detalle de cada llamada que se incluya en el re- gistro que se otorgue, comprenderá, como mínimo, el nom- bre de la empresa operadora del respectivo servicio telefó- nico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, el número llamado, la fecha, la hora de inicio, duración, y el importe de cada llamada. (iii) El registro impreso será entregado al abonado, de manera inmediata, en el mismo momento en que lo solici- te.- De esta forma, se evitará que la empresa operadora incurra en costos adicionales que se generarían si el regis- tro solicitado fuera remitido a través de correo postal; y por otro lado, se garantiza el acceso inmediato del abonado a la información que requiere, sin tener que incurrir en mayo- res costos por eventuales dilaciones en su entrega. No obstante, en los casos de otorgamiento del registro detallado por medios electrónicos, la entrega efectiva po- drá ser mediata, dependiendo de cada caso. (iv) No implica la emisión de un nuevo recibo telefónico.- Con esta medida, se busca evitar los costos que pudiera generar la emisión de un nuevo recibo telefónico. Es decir, no se exige la entrega de un comprobante de pago que cum- pla con los requisitos y formato establecidos en las normas tributarias de la materia, sino sólo un reporte impreso con la información detallada de las llamadas locales fijo-móviles facturadas en su recibo del ciclo de facturación anterior, que le permita al abonado verificar que cada una de las llama- das que le han sido facturadas, fueron registradas correcta- mente, y de acuerdo a las tarifas vigentes. Sin perjuicio de ello, el registro detallado impreso otor- gado por la empresa, podrá ser usado por el abonado, even- tualmente, para la presentación de los reclamos que con- sidere necesarios. Respecto a lo indicado, es importante precisar que, conforme a las normas sobre procedimiento de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL, los abonados, al momento de interponer sus reclamos por facturación, pueden solicitar libremente, y sin cargo alguno, que se actúen diferentes medios probatorios, incluyendo la entrega, por parte de la empresa operadora, de la información detallada del tráfico cursado respecto las llamadas objeto del reclamo7. En este contexto, la norma prevista en el Artículo 2º de la presente norma, beneficiará a las empresas operadoras, asegurando el uso eficiente de sus recursos, y evitando que éstas tengan que incurrir en mayores costos administrati- vos por la interposición de reclamos infundados; de tal for- ma que, cuando un abonado tenga alguna incertidumbre respecto a la correcta facturación de sus consumos, pueda acceder a la información detallada que le permita determi-nar, de manera diligente, si resultaría justificado y necesario interponer un reclamo ante su empresa operadora. Los requisitos que se exigen para la obtención del re- gistro impreso son los siguientes: a) Debe ser solicitado en cualquiera de las oficinas de la empresa operadora del servicio telefónico fijo, verbal- mente o por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo recibo telefónico.- Se trata de asegurar el uso adecuado de este mecanismo, promoviendo la conducta diligente del abona- do. Asimismo, cabe precisar que se ha previsto un plazo similar al establecido para la solicitud del servicio suple- mentario de facturación detallada del servicio telefónico fijo correspondiente a un ciclo de facturación previo8. b) La solicitud debe ser presentada por el abonado, per- sonalmente, o a través de un representante con poder espe- cial formalizado mediante documento privado con firma lega- lizada ante Notario Público.- Un aspecto muy importante que debe ser considerado, es que la información sobre la realiza- ción de una llamada al número de línea de un usuario de ser- vicio móvil (telefonía móvil, pcs o troncalizado), tiene la ca- racterística especial de permitir, en gran medida, conocer la identidad del usuario llamado- toda vez que el número móvil puede identificar a una línea con una persona específica-. Por ello, resulta necesario establecer las garantías adecua- das que protejan la confidencialidad de la información referi- da a la existencia de las comunicaciones entre usuarios. A tal efecto, se ha previsto que la solicitud debe ser pre- sentada en forma personal por el mismo abonado; no obs- tante, en caso de que por cualquier razón, el abonado no pueda efectuar directamente dicho trámite, se prevé que la solicitud se realice a través de su representante debidamente acreditado. Respecto a los medios idóneos para acreditar dicha representación, se ha recogido la norma contenida en el Artículo 6º de la Directiva Procesal de Reclamos de Usua- rios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, la cual, ratificando el referido principio de confidencialidad, prevé que la representación requiere po- der especial otorgado mediante documento privado con fir- ma legalizada ante notario, entre otros actos procesales, para "solicitar u ofrecer como medio de prueba el conocimiento detallado del tráfico cursado". IV.) PRECISIONES NORMATIVAS PARA LA APLICA- CIÓN DE LAS MODALIDADES TARIFARIAS DE LOS SIS- TEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resolucio- nes del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029- 5Ello, sin perjuicio de la permanente supervisión y auditorías de facturación que realiza OSIPTEL conforme a sus facultades. Y asimismo, como se ratifica en el Artículo 6º del Proyecto, sin perjuicio de la obligación de las empresas de facturar en forma detallada cada una de las llamadas de larga distancia que realicen sus usuarios. 6Articulo 25º, inciso j): En ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dic- tar disposiciones referidas a "Fijar requisitos de obligatoriedad de provisión de suministro e información a los usuarios". 7Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL: De acuerdo a lo previsto en el Art. 18º , el usuario puede reclamar por conceptos facturados en el recibo de pago del servicio, cuando no reconoce el monto factu- rado, o la tarifa aplicada. El Art. 33º señala que con la interposición del reclamo, se presume la autorización del usuario para que se actúen los medios probato- rios necesarios para la resolución del mismo. Por otra parte, el inciso 6, literal b) del Art. 42º dispone que la empresa debe elevar los recursos de apelación al TRASU, junto con un Informe que incluya, entre otros, la ocumentación conte- niendo las pruebas conforme al listado de requerimientos según la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. Relación de Medios Probatorios aprobada por Resolución Nº 01-99-MP/ TRASU-OSIPTEL: El Numeral 1.2 establece que los medios probatorios que deben formar parte del Informe de elevación de los recursos de apelación, para los casos de reclamos por Facturación de Llamadas a Telefonía Móvil, entre otros, es "el detalle de las llamadas a telefonía móvil facturadas en el período reclamado". 8Octava Disposición Final de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL.