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Pág. 213457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 SUNARP Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 338-2001-SUNARP/SN Lima, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 367-99-SUNARP, de fecha 30 de noviembre de 1999, se designó en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Regional - Región José Carlos Mariátegui al doctor Manuel Augusto Montes Boza; Que, el referido funcionario ha puesto a disposición de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cargo de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariáte- gui que venía desempeñando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 150 de fecha 28 de noviembre del 2001, acordó aceptar la re- nuncia formulada por el jefe indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Artí- culo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presen- te Resolución, la renuncia presentada por el doctor MA- NUEL AUGUSTO MONTES BOZA, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 35658 Designan Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 339-2001-SUNARP/SN Lima, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 338-2001-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre del 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Manuel Augusto Montes Boza, al cargo de confianza, de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 150 de fecha 28 de noviembre del 2001, acordó nombrar al doc- tor Abel Alejandro Rivera Palomino en el cargo de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Artí- culo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, al doctor ABEL ALEJANDRO RIVERA PALOMINO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 35659 SUNASS Sancionan con amonestación a SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2001-SUNASS/GG Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTOS: El Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, elaborado por la Comisión que realizó la supervisión y fiscalización a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDA- JULIACA S.A. los días 9 al 11 de julio del 2001 y el Informe Nº 053-2001/SUNASS-060 de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) y el informe Nº 020- 2001/SUNASS-120 de la Gerencia de Supervisión y Fis- calización; CONSIDERANDO: Que, durante la fiscalización realizada a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. del 8 al 12 de mayo del 2000, la SUNASS detectó entre otros, el cobro adicional de S/. 1.00 (un nuevo sol) a la tarifa, por concepto de "costo de impresión, distribución y otros" consignados en los recibos de pensión de agua y alcantarillado; Que, dicho hallazgo fue puesto en conocimiento de la empresa prestadora mediante el Informe Nº 084-2001/ SUNASS-120-F, recomendando la suspensión inmediata del referido cobro por ser indebido al no existir disposición legal alguna que faculte a la EPS a cobrar monto alguno por los conceptos señalados, contraviniendo lo estableci- do en el Artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 09-95-PRES, el cual textualmente señala que "la EPS no podrá efectuar cobro alguno individual o colectivo, para el cual no esté expresamente autorizada por disposi- ción legal" ; Que, asimismo, la Ley Nº 25988, Ley de Racionaliza- ción del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, expedida en diciembre de 1992, establece que las empresas que presten servicios públi- cos no podrán cobrar tasas, derechos, ni tarifas por servi- cios que no presten efectivamente, ni por cualquier otro concepto ajeno a la prestación del servicio; Que, mediante Oficio Nº 679-2000/SUNASS-INF, la SUNASS comunica a la empresa prestadora que no ha cumplido con corregir, entre otras la observación indicada en los párrafos precedentes, lo que se deriva del análisis efectuado al Oficio Nº 134-2000-EPS SEDAJULIACA S.A, concediéndole un plazo de noventa días calendario para que cumpla con informar sobre los avances realizados para superar las observaciones que aún no han sido subsana- das; Que, a través del Oficio Nº 236-2000-EPS SEDAJU- LIACA, recibido el 3 de octubre del 2000, la empresa pres- tadora da respuesta al Oficio Nº 679-2000/SUNASS-INF;