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Pág. 213450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 tallado de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación an- terior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Luego de que le haya sido entregado el recibo telefó- nico, el abonado que requiera un registro detallado de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncaliza- do facturadas en dicho recibo, podrá presentar la solicitud respectiva a su empresa operadora del servicio telefónico fijo, hasta quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podrá ser presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas de su empresa operadora del servicio telefónico fijo, verbalmente o por escrito, pudiendo presentar la solicitud a través de un representante con po- der especial, formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante Notario Público; c) El registro detallado solicitado, será otorgado por la empresa operadora del servicio telefónico fijo mediante documento escrito, gratuitamente y de forma inmediata; sin perjuicio de ello, la empresa operadora puede ofrecer al abonado, a opción de éste, la entrega del registro solicita- do, a través de medios electrónicos; d) En el registro impreso, o en el que se entregue por medios electrónicos, se detallará, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, el número llamado, la fecha, la hora de inicio, duración, y el importe de cada llamada. Artículo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de dis- posiciones sobre facturación y registro detallado de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-tron- calizado El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos prece- dentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, y no requiere la celebración de acuerdos de facturación y cobranza adicionales a los respectivos acuer- dos que ya se hubieren celebrado entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales. Artículo 4º.- Prestación del servicio de facturación detallada Los recibos telefónicos que emite la empresa operado- ra del servicio telefónico fijo a sus abonados, pueden in- cluir la facturación detallada de las llamadas que éstos rea- licen a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servi- cio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, previa solicitud del abonado, pudiendo las empresas ope- radoras aplicar una tarifa por dicha prestación, de acuerdo a la regulación aplicable. Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a su opción, podrán asumir, a nombre de cada abonado, el pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente. Artículo 5º.- Facturación de llamadas de larga dis- tancia fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado La facturación de las llamadas de larga distancia efec- tuadas por los usuarios del servicio telefónico fijo a usua- rios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comu- nicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Ar- tículo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Artículo 6º del Sistema de Tarifas apro- bado por Resolución del Consejo Directivo Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, y sujetándose a las normas que regulan la pres- tación del servicio telefónico de larga distancia. CAPÍTULO II NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE MODALIDADES DE SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Artículo 6º.- Aplicación de Modalidades Tarifarias La aplicación de las Modalidades Tarifarias establecidasen los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Reso- luciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se sujetará a las siguientes dis- posiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorización de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podrán ofrecer la contratación de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo ambas Modalidades a la vez, permitiendo en este último caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podrán variar la opción elegida para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, debien- do comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2) días útiles antes de la fecha de su apli- cación efectiva, señalando las series de numeración que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anterio- res, las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberán continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que éstos los hubie- ren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Presentación trimestral de información sobre las llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-tron- calizado Las empresas operadoras del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, comprendidas en los alcances de los Siste- mas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029- 99- CD/OSIPTEL, presentarán, dentro de los veinte (20) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la información: (i)del número total de abonados en cada Modalidad Tarifaria; (ii)del tráfico cursado salien- te en número de minutos; (iii)del tráfico cursado entrante en número de minutos; (iv)el cálculo de la tarifa promedio ponderada. La información que se presente incluirá el detalle por planes tarifarios, y deberá estar referida a los pe- ríodos trimestrales de octubre a diciembre, de enero a marzo, de abril a junio, y de julio a setiembre, respecti- vamente. OSIPTEL, mediante Resolución de su Gerencia Gene- ral, podrá establecer formatos para la presentación de la información referida en el presente artículo. Segunda.- Plazo de adecuación para cumplimiento de características mínimas de facturación y otorgamien- to de registro detallado de llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo deberán cumplir con la implementación de las disposicio- nes establecidas en los Artículos 1º y 2º precedentes, den- tro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º precedentes, transcurrido el pla- zo señalado en la Segunda Disposición Complementa- ria de la presente norma, constituirá Infracción Grave, y será sancionado conforme a lo establecido en el Re- glamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL. El incumplimiento de las demás disposiciones estable- cidas en la presente norma, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el citado Reglament o.