Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 213450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

tallado de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado efectuadas en un ciclo de facturacion anterior a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Luego de que le MORDAZA sido entregado el recibo telefonico, el abonado que requiera un registro detallado de las llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado facturadas en dicho recibo, podra presentar la solicitud respectiva a su empresa operadora del servicio telefonico fijo, hasta quince (15) dias habiles despues de la fecha de vencimiento del recibo; b) La solicitud a que se refiere el literal a) precedente, podra ser presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas de su empresa operadora del servicio telefonico fijo, verbalmente o por escrito, pudiendo presentar la solicitud a traves de un representante con poder especial, formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante Notario Publico; c) El registro detallado solicitado, sera otorgado por la empresa operadora del servicio telefonico fijo mediante documento escrito, gratuitamente y de forma inmediata; sin perjuicio de ello, la empresa operadora puede ofrecer al abonado, a opcion de este, la entrega del registro solicitado, a traves de medios electronicos; d) En el registro impreso, o en el que se entregue por medios electronicos, se detallara, como minimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, el numero llamado, la fecha, la hora de inicio, duracion, y el importe de cada llamada. Articulo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de disposiciones sobre facturacion y registro detallado de llamadas locales fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado El cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, es exigible a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo, y no requiere la celebracion de acuerdos de facturacion y cobranza adicionales a los respectivos acuerdos que ya se hubieren celebrado entre dichas empresas operadoras y las respectivas empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales. Articulo 4º.- Prestacion del servicio de facturacion detallada Los recibos telefonicos que emite la empresa operadora del servicio telefonico fijo a sus abonados, pueden incluir la facturacion detallada de las llamadas que estos realicen a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, previa solicitud del abonado, pudiendo las empresas operadoras aplicar una tarifa por dicha prestacion, de acuerdo a la regulacion aplicable. Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a su opcion, podran asumir, a nombre de cada abonado, el pago de las tarifas que resulten aplicables de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente. Articulo 5º.- Facturacion de llamadas de larga distancia fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado La facturacion de las llamadas de larga distancia efectuadas por los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, se realiza de manera detallada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y en los numerales 2 y 3 del Articulo 6º del Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, y sujetandose a las normas que regulan la prestacion del servicio telefonico de larga distancia. CAPITULO II NORMAS SOBRE APLICACION DE MODALIDADES DE SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MOVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Articulo 6º.- Aplicacion de Modalidades Tarifarias La aplicacion de las Modalidades Tarifarias establecidas

en los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, que cuenten con autorizacion de OSIPTEL para aplicar las Modalidades Tarifarias A y B, podran ofrecer la contratacion de sus servicios bajo una de las Modalidades o bajo MORDAZA Modalidades a la vez, permitiendo en este ultimo caso que los usuarios elijan entre una y otra Modalidad. b) Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, podran variar la opcion elegida para la aplicacion de las Modalidades Tarifarias, debiendo comunicar a OSIPTEL dichas modificaciones, por lo menos dos (2) dias utiles MORDAZA de la fecha de su aplicacion efectiva, senalando las series de numeracion que identifiquen a las Modalidades Tarifarias que apliquen. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, deberan continuar prestando sus servicios a sus usuarios, bajo la Modalidad con que estos los hubieren contratado, hasta el momento que se resuelva dicho contrato conforme a las normas de la materia, o hasta que el usuario opte por sujetarse a otra Modalidad, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- MORDAZA trimestral de informacion sobre las llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las empresas operadoras del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, comprendidas en los alcances de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99CD/OSIPTEL, presentaran, dentro de los veinte (20) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano, la informacion: (i)del numero total de abonados en cada Modalidad Tarifaria; (ii)del trafico cursado saliente en numero de minutos; (iii)del trafico cursado entrante en numero de minutos; (iv)el calculo de la tarifa promedio ponderada. La informacion que se presente incluira el detalle por planes tarifarios, y debera estar referida a los periodos trimestrales de octubre a diciembre, de enero a marzo, de MORDAZA a junio, y de MORDAZA a setiembre, respectivamente. OSIPTEL, mediante Resolucion de su Gerencia General, podra establecer formatos para la MORDAZA de la informacion referida en el presente articulo. Segunda.- Plazo de adecuacion para cumplimiento de caracteristicas minimas de facturacion y otorgamiento de registro detallado de llamadas fijo-movil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo deberan cumplir con la implementacion de las disposiciones establecidas en los Articulos 1º y 2º precedentes, dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los Articulos 1º y 2º precedentes, transcurrido el plazo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente MORDAZA, constituira Infraccion Grave, y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. El incumplimiento de las demas disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.