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Pág. 213543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Ramón Ofratis Guevara Alfaro al cargo de Direc- tor Subregional de Pesquería de la Subregión Luciano Cas- tillo Colonna, de la Dirección Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR Piura, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35877 Designan Director Subregional de Pes- quería de la Subregión Luciano Castillo Colonna, CTAR Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2001-PE Lima, 6 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Subregional de Pesquería de la Subregión Lucia- no Castillo Colonna, de la Dirección Regional de Pesque- ría del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR Piura; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje- cutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero EDGAR VALDI- VIEZO SAMANIEGO, en el cargo de confianza de Director Subregional de Pesquería de la Subregión Luciano Castillo Colonna, de la Dirección Regional de Pesquería del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35878 Declaran extinción de fraccionamientos de pago de multas otorgados a favor de Pesquera Industrial El Angel S.A. y per- sonas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2001-PE/DINSECOVI Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Legal Nº 469-2001-PE/DINSECOVI- Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac- tores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, dis-poniéndose en su Artículo 6º que el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la últi- ma cuota, conducirían a la extinción automática del bene- ficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vi- gente a la fecha del incumplimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 061-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por PES- QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., con respecto a la multa ascendente a 7,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 444-99-PE/CS; Que PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. ha incumplido con acreditar el pago de dos (02) cuotas con- secutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 061-2001-PE/CS, incu- rriendo en causal de extinción del beneficio de pago, se- gún lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministe- rial Nº 338-2000-PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 061-2001-PE/CS; Que debe tenerse en consideración al momento de calcular el saldo insoluto de la deuda pendiente de pago, que PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. realizó un pago a cuenta ascendente a TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,900.00); En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fraccionamiento de pago de multa otorgado a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. mediante Resolución Comisión de Sancio- nes Nº 061-2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeuda- do, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Ac- tiva para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento ex- tinguido asciende a 6,81 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye el interés moratorio correspon- diente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las ac- ciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 35795 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2001-PE/DINSECOVI Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto el Informe Legal Nº 470-2001-PE/DINSECOVI- Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac- tores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, dis- poniéndose en su Artículo 6º que el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la últi- ma cuota, conducirían a la extinción automática del bene- ficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vi- gente a la fecha del incumplimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 066-2001-PE/CS del 2 de marzo del 2001, se declaró