TEXTO PAGINA: 28
Pág. 213606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP, estableció en su Artículo 25º, entre otros aspectos, los valores en los que pueden ser inverti- dos los recursos de las Carteras Administradas y los lími- tes de inversión en dichos valores; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento del mencionado TUO, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, asimismo, la Resolución SBS Nº 641-2001 susti- tuyó el Subcapítulo VIII del Capítulo III del mencionado Tí- tulo VI, referido a la inversión en instrumentos estructura- dos, incrementándose los instrumentos susceptibles de ser considerados como subyacentes y ampliándose las posi- bilidades para la cobertura de la volatilidad del activo sub- yacente; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, contando con la opinión técnica favorable de la Superintendencia, estableció mediante la Circular Nº 030-2001-EF/90 los su- blímites máximos de inversión para los instrumentos seña- lados en los incisos c), d), h), i) y p) del Artículo 25º del TUO de la Ley del SPP que tengan características de ins- trumentos estructurados, así como el sublímite conjunto para instrumentos de inversión estructurados; Que, con el objeto de incrementar las posibilidades de inversión de los recursos de las Carteras Administradas por las AFP, resulta conveniente adecuar el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para comprender como instrumentos elegi- bles a los instrumentos de inversión estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de de- rechos crediticios dentro de los alcances de los incisos del Artículo 25º señalados en el considerando anterior; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Regla- mento de TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 46º del Sub- capítulo VIII del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referi- do a Inversiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98- EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Instrumentos elegibles Artículo 46º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios comprendidos den- tro de los alcances de los incisos c), d), h), i) y p) del Artí- culo 25º de la Ley, siempre que: a) El pago del principal del instrumento se encuentre garantizado en un cien por ciento (100%) al vencimiento; b) El rendimiento del instrumento se encuentre deter- minado en función a la variación del precio de alguno de los activos subyacentes señalados en el artículo siguiente; y, c) El riesgo de volatilidad del rendimiento del instrumento se encuentre totalmente cubierto por la adquisición de op- ciones o cuo tas de participación de fondos mutuos."Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35942 Actualizan monto máximo de cobertu- ra del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2001 - febrero 2002 CIRCULAR Nº B-2104-2001 Lima, 6 de diciembre de 2001 CIRCULAR Nº B - 2104 -2001 F -0443 -2001 CM -0290 -2001 CR -0159 -2001 ———————————————— Ref.:Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimes- tre diciembre 2001 - febrero 2002. ———————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General y con las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 934-2001 del 30 de noviembre de 2001, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período diciem- bre 2001 - febrero 2002, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el Artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reco- noce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2001 - febrero 2002 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE DICIEMBRE 2001 / FEBRERO 2002 SEGURO DE DEPOSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 66 782,00 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2001 - febrero 2002 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2001: 1,07713367. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35921 UNIVERSIDADES Exoneran de convocatoria a proceso de concurso público la contratación de servicios públicos de telefonía sujetos a tarifa única de la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 07877-R-01 Lima, 3 de diciembre de 2001