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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 213657 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Ley Nº 26979, de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los funcionarios selecciona- dos en el Concurso Público de Méritos Nº 002-2001, tal como a continuación sigue: - PLAZA 062 - EJECUTOR COACTIVO REMUN. MENSUAL CAMPO RODRIGUEZ SIMEON MAXIMO S/. 2,700 - PLAZA 066 - AUXILIAR COACTIVO MAGUIÑA MALLMA MERCEDES JESUSA S/. 2,000 - PLAZA 067 - AUXILIAR COACTIVO BRAVO CHUQUILLANQUE EDWARD HENRY S/. 2,000 Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración, a través del Responsable de la Función de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 35940 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias por con- cepto de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al período 2001 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 7 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo dicho Cuerpo de Leyes otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tri- butario dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser con- donada por norma expresa con rango de Ley, y excepcio- nalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, res- pecto de los tributos que administren; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, dispone que la función nor- mativa tributaria de las Municipalidades se realiza a través de las Ordenanzas; Que, es política de la actual gestión municipal, progra- mar de manera continua el conjunto de medidas, que seannecesarias para la captación de rentas de la Municipalidad; Que, la crisis económica por la que atraviesa el país, que incide en la capacidad contributiva de los ciudadanos, refleja en la jurisdicción distrital del Callao un índice del 40% de morosidad, lo que amerita la flexibilización de los pagos, a efectos de ayudar al cumplimiento de las obliga- ciones tributarias, conjugando la concesión de facilidades con el principio de equilibrio fiscal; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establézcase el beneficio extraordinario para facilitar el pago de las deudas tributarias generadas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al perío- do 2001. Artículo 2º.- Las deudas generadas por los tributos y pe- ríodo, indicados en el artículo precedente, podrán cancelarse hasta el 22/12/01, sin intereses, recargos, reajustes y moras, los mismos que quedarán condonados, siempre que se cum- pla con el pago total de la deuda así determinada. Artículo 3º.- Las deudas comprendidas dentro del beneficio concedido en el Artículo 2º de la presente Orde- nanza, que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, podrán cancelarse de conformidad con lo indicado en di- cho precepto normativo, debiéndose anular los gastos y costas generados en la vía de cobranza señalada. Artículo 4º.- Revóquese y procédase al quiebre de las Resoluciones de Determinación y Ordenes de Pago que se encuentren en cualquier estado de cobranza, emitidas por los tributos y período incluidos dentro del beneficio es- tablecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, siem- pre que se acojan al mismo. Artículo 5º.- Los Convenios de Fraccionamiento suscri- tos por las deudas que comprende el beneficio concedido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con anteriori- dad a su entrada en vigencia, que no se encuentren can- celados y aquellos que se encuentren en la vía de cobran- za coactiva, recibirán un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) del saldo pendiente de cancelación, ac- tualizado hasta la fecha de pago efectivo. Artículo 6º.- Los pagos efectuados al contado así como los convenios de fraccionamiento cancelados con anterio- ridad a la publicación de la presente Ordenanza, respecto a los conceptos y períodos incluidos en la presente Orde- nanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolu- ción o compensación. Artículo 7º.- No se podrán suscribir convenios de fraccionamiento por los beneficios establecidos en la pre- sente Ordenanza, así como tampoco realizar la cancela- ción de sus adeudos con la aplicación conjunta de benefi- cios adicionales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Pro- vincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los contribuyentes que se acojan al benefi- cio otorgado, tendrán respecto a las deudas generadas por concepto del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Ve- hicular o los Arbitrios Municipales correspondientes al pe- ríodo 2002, un descuento del 15% sobre el monto insoluto de la deuda vencida o de la deuda total del período, sin interés alguno, siempre que cumplan con efectuar el pago correspondiente hasta el 28/2/02. Tercera.- Inclúyase en el ámbito de aplicación del be- neficio de descuento concedido en el artículo anterior, a los contribuyentes que hayan cumplido con el pago oportu- no del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular o Arbitrios Mu- nicipales del período 2001. Cuarta.- Durante la vigencia del beneficio concedido por la presente Ordenanza, se aplicarán de manera excepcional, los beneficios tributarios concedidos mediante