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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 213644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sec- tor Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31584 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005405, 026269 y 039961) presentadas por la empresa AGENCIAS UNIVERSALES PERU S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Termi- nal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 274-2001-MTC/ 15.15.03 y 173-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa AGENCIAS UNI- VERSALES PERU S.A., la Licencia Nº 003-2001-MTC/ 15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Ba-hía en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las em- barcaciones denominadas "ATRIA y ALTAIR" con matrícu- las de bandera peruana Nºs. CO-19248-SM y CO-19247- SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sec- tor Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31585 Otorgan licencias a Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. para pres- tar servicio de transporte en bahía en el terminal portuario de Ilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2001-MTC/15.15 Lima, 19 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-007998, y 040714) presentada por la empresa "SERVICIOS MA- RITIMOS Y REPRESENTACIONES ILO S.A." (SERMAR ILO S.A.), solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de Ilo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para pres- tar los referidos servicios, serán otorgadas por Reso- lución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nos. 301-2001-MTC/ 15.15.03 y 211-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro-