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Pág. 213645 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS MARITIMOS Y REPRESENTACIONES ILO S.A." (SER- MAR ILO S.A.), la Licencia Nº 014-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Ter- minal Portuario de ILO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "GLADYS Y MERCEDES" con Matrícula de bandera peruana Nºs. IO- 1116-SM, y IO- 1117-SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34012 ORGANISMOS AUTÓNOMOS UNIVERSIDADES Declaran nulidad de concurso público convocado para la elaboración del estu- dio integral de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN Nº 165-2001-UNAMAD-PCO. Puerto Maldonado, 4 de diciembre del 2001 VISTO; El Oficio Nº 1318-2001-(GTN-MON), de fecha 27-11- 2001, la Resolución Nº 136-2001-UNAMAD-PCO y demás antecedentes.CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 136-2001-UNAMAD-PCO, se resuelve cancelar por razones de fuerza mayor la Convo- catoria del Concurso Público para la elaboración del "ES- TUDIO INTEGRAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA" (Es- tudios Definitivos); los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa del mencionado acto administrativo no la jus- tifican; Que, mediante el Oficio Nº 1318-2001-(GTN-MON), se tiene los alcances del Gerente Técnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiendo la revisión del documento del pá- rrafo anterior; que conforme se colige del mismo, la au- toridad administrativa, puede declarar la nulidad del pro- ceso de selección, cuando el acto administrativo pres- cinda de las normas legales esenciales del procedi- miento. En el presente caso, por no observar lo estableci- do por la Ley Nº 27293 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública en la parte que establece el ciclo del proyecto; es decir no contar con el Estudio de factibilidad autorizado o aprobado por la Oficina de Inversiones (ODI) del Ministerio de Economía y Finan- zas, previamente a la convocatoria del Concurso Públi- co Nº 001-2001-UNAMAD-MDD (Estudios Definitivos), debiendo haberse declarado su nulidad y no la cancela- ción del proceso selectivo; Que, es procedente realizar las acciones administrati- vas para dejar sin efecto la Resolución Nº 136-2001-UNA- MAD-PCO; por las facultades discrecionales que ostenta la autoridad administrativa y capacidad de revisar sus pro- pios actos y corregirlos; y en aplicación del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM declarar la nulidad de la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2001-UNAMAD-MDD, por prescindir de las normas legales esenciales del procedi- miento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, la Resolución Nº 060-2001- CONAFU, la Resolución Nº 062-2001-CONAFU y el D.S. Nºs. 012 y 013-2001-PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 136-2001-UNAMAD-PCO, de fecha 5 de noviembre del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre del 2001, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD del Concurso Público Nº 001-2001-UNAMAD-MDD y todos los actos administrativos generados como consecuencia de su convocatoria e inclusive la Resolución Nº 113-2001- UNAMAD-PCO que designa al Comité Especial y se aprue- ba los Términos de Referencia del Estudio, en mérito a las disposiciones establecidas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM. Sin perjuicio de determinar las responsabilidades adminis- trativas. Artículo Tercero.- DISPONE, RETROTRAER el pro- ceso del Concurso Público hasta la etapa de elaboración de las Bases (fase de elaboración de los términos de refe- rencia). Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución, conforme establece las normas legales correspondientes y transcribir la presente Resolución a las instancias que corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO E. GÓNGORA SANTA CRUZ Presidente Comisión Organizadora 35944