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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 213646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan la contratación del servicio de transporte de valores para la Inten- dencia de Aduana de Tacna mediante proceso de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001322 Callao, 6 de diciembre de 2001 VISTO, el Memorándum Nº 2080-2001-ADUANAS- INAR-GL-DSG y el Informe Nº 043-2001-ADUANAS- INAR-GL, mediante el cual se solicita sustenta técni- ca y legalmente la autorización para contratar a la única empresa que brinda el servicio de Transporte de Valores en Tacna, para la Intendencia de Aduana de Tacna, bajo la modalidad de menor cuantía por exo- neración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 2080-2001-ADUANAS- INAR-GL-DSG la Gerencia de Logística señala la necesi- dad de la Intendencia de Aduana de Tacna de contar con un servicio de Traslado de Valores, mediante el cual se brin- de seguridad al traslado de remesas desde diversos pun- tos del departamento de Tacna, tales como, Oficina de Ce- ticos, Terminal Terrestre, "Manuel Odría", Aeropuerto de Tacna y Caja Principal del Parque Industrial hacia el Banco de la Nación, no siendo recomendable, que las patrullas de oficiales realicen tales acciones, por cuanto aumenta significativamente el riesgo de ser objeto de actos delicti- vos; Que, mediante Memorándum Nº 225-2001-ADUA- NAS-INAR de fecha 2 de abril del 2001, se declaró la nulidad del proceso de Adjudicación Directa sin Publica- ción Nº 005-2000-ADUANAS, sobre contratación del ser- vicio de Traslado de Valores para la Intendencia de Adua- na de Tacna, por haberse notificado sólo a dos postores; posteriormente, se detectó que en el departamento de Tacna sólo una empresa se encuentra autorizada para el traslado de Dinero y Valores, siendo ésta la Empresa de Transportes Blindados Hermes, según se desprende del Memorándum Electrónico Nº 9050-2001 de la Divi- sión de Servicios Generales de la Gerencia de Logísti- ca, del Memorándum Electrónico Nº 9082 del Departa- mento de Administración de la Intendencia de Aduana de Tacna, del Oficio Nº 4303-2001-IN-1704 de la Direc- ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil de fecha 11 de abril del 2001 y finalmente del Oficio Nº 604- 2001-IN-1710/10 de fecha 6 de setiembre del 2001 de la Jefatura Departamental del DICSCAMEC; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001, aprobado mediante Re- solución de Intendencia Nacional Nº 0097-2001-INAR se ha previsto realizar la contratación del servicio de Trans- porte de Valores para la Intendencia de Aduana de Tac- na, por un valor referencial de S/. 56,630.98, teniendo como fuente de financiamiento los recursos propios de Aduanas; Que, de acuerdo al Artículo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, cuando los servicios requeridos por una Entidad no presenten sustitutos en el mercado, se debe proceder a la exoneración del proceso de selec- ción y proceder a la contratación, según las formalida- des y el procedimiento previsto en el Artículo 20º del texto legal mencionado y a los Artículos 105º, 113º al 116º de su Reglamento; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 7º del Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba-do por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de 15 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, a la contratación del servicio de Trans- porte de Valores para la Intendencia de Aduana de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera para que proceda a través de la Gerencia de Logística a la contrata- ción del servicio de Transporte de Valores para la Inten- dencia de Aduana de Tacna, mediante el proceso de me- nor cuantía previsto para el caso. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re- solución y del Informe Técnico Legal que lo sustente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 35920 CONSUCODE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesión de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acor- dado lo siguiente: REGLAMENTACIÓN DE LOS INFORMES ORALES EFECTUADOS POR LAS PARTES ACUERDO Nº 015/009 Lima, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, por unanimidad, acordó que la diligencia para la realización de los Informes Orales efectuados por las par- tes, se llevará a cabo en la fecha programada y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se conce- derán prórrogas, salvo casos excepcionales, que serán so- metidos previamente a consideración de la Sala respectiva. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 35984 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En sesión de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acor- dado lo siguiente: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN DE OFICIO ACUERDO Nº 018/009 Lima, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por una- nimidad, Acordó que la prescripción de las infracciones administrativas establecida en el Art. 211º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº