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Pág. 213653 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 cuenta hasta por un valor mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del total de la multa, se considerará cancelada au- tomáticamente; sin que esto genere devoluciones a los con- tribuyentes que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Artículo Cuarto.- Conceder la condonación del 100% (cien por ciento) del Interés Moratorio 2001 y la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) del Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995- 1999, por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamien- to, la que era aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180. Artículo Quinto.- El presente beneficio tendrá vigen- cia hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Sexto.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, previa cancela- ción de sus Costas Procesales. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 35938 Otorgan "Premio por Puntualidad" ORDENANZA Nº 74-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 139-2001- MPL/CPL-CPDU; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelación con la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen- tos especiales para el Ejercicio 2002; Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aproba- ción del Concejo Municipal, se promulga la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un "PREMIO POR PUNTUA- LIDAD" ascendente al 20% (veinte por ciento) de descuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2002, a los contribuyentes que culminen el año 2001 sin deudas de materia tributaria con la Municipalidad y que efectúen la cancelación por adelantado de todo el año 2002, hasta el 28 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Otorgar un "ESTIMULO POR PUN- TUALIDAD" ascendente al 5% (cinco por ciento) de des- cuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo para el Ejercicio 2002, a los contribu- yentes que culminen el año 2001 sin deudas de materia tributaria y que efectúen sus pagos en forma mensual y oportuna. En caso de incumplimiento del pago, perderán el descuento del mes correspondiente. Artículo Tercero.- Otorgar un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2002, a los contribuyentes que efectúen la cancelación de los mismos al contado hasta el 28 de febrero de 2002. Artículo Cuarto.- Los beneficios señalados en los ar- tículos precedentes de la presente Ordenanza no serán acumulables. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunica- ción Social la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 35935 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían vigencia y modifican orde- nanza sobre beneficio de regularización extraordinaria especial "Cuenta Cero" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2001-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de noviembre del 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 191º de la Constitución Po- lítica del Perú, establece que las Municipalidades son órga- nos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa; así mismo, se atribuye a los Concejos Munici- pales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, de acuerdo al Informe de la Dirección de Rentas se muestra gran índice de evasión tributaria, por lo que se