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Pág. 213648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 del Espino S.A., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/ cds/informes.asp , de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base del referido Informe, existen indi- cios de la existencia de dumping, daño y relación causal; Estando a lo acordado en la sesión del 29 de noviem- bre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del De- creto Ley Nº 258687; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de in- vestigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil producidos y/o exportados por las empresas argen- tinas Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A y la empresa brasileña Ceval Alimentos S.A., destinadas a la Región Oriente del Perú, y que en el período analizado ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 del arancel de Aduanas. La mención a las anteriores subpartidas es referencial, prevaleciendo la des- cripción del producto a efectos de la presente investiga- ción. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los go- biernos de la República Argentina y de la República Fede- rativa del Brasil, a Industrias del Espino S.A., así como a las partes involucradas, e invitar a apersonarse al procedi- miento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. La dirección a la que se debe enviar toda comunicación es: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios - Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 224-7800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 224-7800 (anexo 1296) Correo Electrónico: cds@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el plazo otorgado para ejercer sus de- rechos es de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22° BIS del Decreto Su- premo N° 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo N° 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLA Y PIAZZA Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 7 DECRETO LEY N° 25868. Artículo 22°.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las nor- mas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...) 35916Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre irradiación de alimentos, petró- leo, carne, productos de cacao y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0141-2001/INDECOPI-CRT Lima, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sis- tema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2001/ INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actua- lización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores invo- lucrados: producción, consumo, y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Perma- nentes: a) Alimentos Irradiados, b) Petróleo y derivados. Com- bustibles líquidos, c) Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, d) Cacao y chocolate y e) Carne y productos cárnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indica- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Perua- nas (PNTP) en las fechas siguientes: 1. Alimentos Irradiados, 1 PNTP, el 29 de agosto del 2001. 2. Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 1 PNTP, el 31 de agosto del 2001. 3. Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, 1 PNTP, el 4 de setiembre del 2001. 4. Cacao y chocolate, 3 PNTP, el 10 de setiembre del 2001. 5. Carne y productos cárnicos, 1 PNTP, el 13 de se- tiembre del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sis- tema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 2 de octu- bre del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reuni- dos en su sesión de fecha 5 de diciembre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 209.500:2001 IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS, Requisitos. 1ª Edición NTP 321.006:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Tur- bo combustible A-1. Especificacio- nes. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 321.006:1980