Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 213647 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 013.2001.PCM, puede ser aplicada de oficio o a petición de parte, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 233.1 y la aplicación del principio de impulso de oficio (ART. IV del T.P., acápite 1.3) de la Ley de Procedimiento Administrati- vo General - Ley Nº 27444. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 35982 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En Sesión de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acor- dado lo siguiente: NORMAS PARA UN DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL SUPUESTO INFRACTOR ACUERDO Nº 019/009 Lima, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por una- nimidad, Acordó que, en los casos que la Entidad no cum- pla o cumpla parcialmente con remitir la documentación sustentatoria de los hechos o infracciones que imputa al contratista o postor no permitiéndose con ello que el Tribu- nal califique o tipifique debidamente dichas infracciones dentro de las causales de sanción administrativa; se resol- verá no admitiendo a trámite el procedimiento sancionador bajo responsabilidad de la Entidad. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 35983 INDECOPI Inician procedimiento de investiga- ción por supuesta práctica de dumping en importaciones de aceite vegetal re- finado de soya, girasol y sus mezclas, originarias y/o procedentes de Argen- tina y Brasil, destinadas a la Región Oriente del Perú COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 029-2001/CDS-INDECOPI Lima, 29 de noviembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer- cio1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF, el Informe N° 051-2001/ CDS de fecha 29 de noviembre del 2001, el Expediente N° 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de setiembre del 2001 la empresa Industrias del Espino S.A.2 solicitó a la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Def ensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina4 y de la Repúb lica Federativa del Brasil5 produ- cidos y/o exportados por las empresas argentinas, Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Dehe- za S.A. y Aceitera Martínez S.A. y la empresa brasileña, Ceval Alimentos S.A., destinadas a la Región Oriente del país6. Los principales fundamentos de la solicitud fueron los siguientes: a) La empresa representa el 100% de la producción de aceites vegetales en la Región Oriente del Perú. b) La empresa comercializa la casi totalidad de su pro- ducción en la región Oriente y no existe otro productor na- cional de producto similar que cubra de manera sustancial la demanda de dicho producto en la región. c) Desde el año 1998 se observa en la región una cre- ciente presencia en el mercado de aceites vegetales refi- nados importados de Argentina y Brasil a precios dumping. d) El crecimiento de las importaciones ha causado daño a la industria reflejado en los índices económicos de la empresa además de amenazar con causar daños adicio- nales en el futuro. Que, el 18 de octubre del 2001, mediante Carta N° 422- 2001/CDS-INDECOPI, se requirió a la solicitante comple- tar la información que presentó con su solicitud, a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N° 012-2001-ITINCI -Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Indecopi y el Decreto Supremo N°043-97-EF, la misma que fue remitida el 31 de octubre del 2001; Que, los productos denunciados son los aceites de ori- gen vegetal refinados elaborados a base de girasol, soya y sus mezclas, originarios y/o procedentes de Argentina y Brasil que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 del arancel de Aduanas y que el producto producido por la solicitante es el aceite vegetal refinado elaborado a base del fruto de la palma acei- tera; Que, se ha encontrado que los productos producidos por la solicitante son similares a los denunciados en el sen- tido del Art. 2.6 del Acuerdo; Que, según información remitida por el MITINCI, el MI- NAG y la solicitante, ésta representa el 100% de la produc- ción regional del producto similar para el período de análi- sis, encontrándose así legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por su- puestas prácticas de dumping en las importaciones de acei- te de girasol, soya y sus mezclas originarias y/o proce- dentes de Argentina y Brasil destinadas a la región; Que, el Informe Nº 051-CDS/2001 del 29 de noviembre del 2001, contiene la evaluación de la solicitud de inicio de procedimiento de investigación presentada por Industrias 1 En adelante el Acuerdo. 2 En adelante la solicitante. 3 En adelante la Comisión. 4 En adelante Argentina. 5 En adelante Brasil. 6 La Región Oriente del Perú según la solicitante comprendería los departa- mentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Huánuco, Amazonas, Cajamarca y Madre de Dios.