Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
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013.2001.PCM, puede ser aplicada de oficio o a peticion de parte, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 233.1 y la aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio (ART. IV del T.P., acapite 1.3) de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 35982 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO En Sesion de Sala Plena, realizada el 15.11.2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha acordado lo siguiente: NORMAS PARA UN DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL SUPUESTO INFRACTOR ACUERDO Nº 019/009 MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordo que, en los casos que la Entidad no cumpla o cumpla parcialmente con remitir la documentacion sustentatoria de los hechos o infracciones que imputa al contratista o postor no permitiendose con ello que el Tribunal califique o tipifique debidamente dichas infracciones dentro de las causales de sancion administrativa; se resolvera no admitiendo a tramite el procedimiento sancionador bajo responsabilidad de la Entidad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 35983

Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica Argentina4 y de la Republica Federativa del Brasil5 producidos y/o exportados por las empresas argentinas, Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. y la empresa brasilena, Ceval Alimentos S.A., destinadas a la Region Oriente del pais6 . Los principales fundamentos de la solicitud fueron los siguientes: a) La empresa representa el 100% de la produccion de aceites vegetales en la Region Oriente del Peru. b) La empresa comercializa la casi totalidad de su produccion en la region Oriente y no existe otro productor nacional de producto similar que cubra de manera sustancial la demanda de dicho producto en la region. c) Desde el ano 1998 se observa en la region una creciente presencia en el MORDAZA de aceites vegetales refinados importados de MORDAZA y Brasil a precios dumping. d) El crecimiento de las importaciones ha causado dano a la industria reflejado en los indices economicos de la empresa ademas de amenazar con causar danos adicionales en el futuro. Que, el 18 de octubre del 2001, mediante Carta N° 4222001/CDS-INDECOPI, se requirio a la solicitante completar la informacion que presento con su solicitud, a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N° 012-2001-ITINCI -Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi y el Decreto Supremo N°043-97-EF, la misma que fue remitida el 31 de octubre del 2001; Que, los productos denunciados son los aceites de origen vegetal refinados elaborados a base de girasol, soya y sus mezclas, originarios y/o procedentes de MORDAZA y Brasil que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00 del arancel de Aduanas y que el producto producido por la solicitante es el aceite vegetal refinado elaborado a base del fruto de la MORDAZA aceitera; Que, se ha encontrado que los productos producidos por la solicitante son similares a los denunciados en el sentido del Art. 2.6 del Acuerdo; Que, segun informacion remitida por el MITINCI, el MINAG y la solicitante, esta representa el 100% de la produccion regional del producto similar para el periodo de analisis, encontrandose asi legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de aceite de girasol, soya y sus mezclas originarias y/o procedentes de MORDAZA y Brasil destinadas a la region; Que, el Informe Nº 051-CDS/2001 del 29 de noviembre del 2001, contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por Industrias

INDECOPI
Inician procedimiento de investigacion por supuesta practica de dumping en importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias y/o procedentes de MORDAZA y Brasil, destinadas a la Region Oriente del Peru
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 029-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 29 de noviembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF, el Informe N° 051-2001/ CDS de fecha 29 de noviembre del 2001, el Expediente N° 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de setiembre del 2001 la empresa Industrias del MORDAZA S.A.2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de

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En adelante el Acuerdo. En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante Argentina. En adelante Brasil. La Region Oriente del Peru segun la solicitante comprenderia los departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA de Dios.

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