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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 te en su expediente, con el fin de subsanar las observacio- nes encontradas, respecto a los requisitos exigidos en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aproba- do por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que conforme se verifica en cada uno de los expedientes administrativos, los solicitantes no han cumplido con presentar la documentación que la Admi- nistración oportunamente les ha solicitado, habiendo vencido los plazos establecidos legalmente, siendo que tal incumplimiento ha devenido en causal de abandono del procedimiento administrativo de las solicitudes por ellos iniciados, a tenor de lo normado en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; De acuerdo a lo indicado en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo opinado por la Dirección de Nor- mas y Supervisión Postal, mediante Informe Nº 605- 2001-MTC/15.20.03; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de los seis (6) expedientes de solici- tud de concesión para prestar servicio postal, que se deta- llan en el anexo adjunto, el mismo que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal procederá al archivamiento de los expedien- tes a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 35860 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2001-MTC/15.20 Lima, 13 de noviembre de 2001 Visto el Memorándum Nº 324-2001-MTC/15.20.03 de la Dirección de Normas y Supervisión Postal, sobre decla- ración del abandono de procedimiento administrativo de solicitudes de concesión para prestar servicio postal. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los expedientes Nºs. 069 y 166- 2000, 024, 026, 027, 042 y 051-2001 correspondientes a las empresas TURISMO EJECUTIVO S.R.L. (EJETUR S.R.L.), KORY TRAVEL SRL. (KOVISA CORREOS), IN- VERSIONES J.A.F. S.A.C., TURISMO EXPRESO PULL- MAN S.A. - en liquidación, AMERICAN GOLDEN SERVI- CES S.A., EXPRESO CIAL S.A.C. y SERVICIOS ALVA- REZ CHAPILLIQUEN S.R.L, se constata que evaluadas las solicitudes presentadas para la obtención de conce- sión postal, se procedió a requerir a cada uno de los soli- citantes cumplan con presentar documentación comple- mentaria a la obrante en su expediente, con el fin de sub- sanar las observaciones encontradas, respecto a los re- quisitos exigidos en el Reglamento de Servicios y Conce- siones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC.; Que, conforme se verifica en cada uno de los expedien- tes administrativos, los solicitantes no han cumplido con presentar la documentación que la Administración oportu- namente les ha solicitado, habiendo vencido los plazos es- tablecidos legalmente, siendo que tal incumplimiento ha devenido en causal de abandono del procedimiento admi- nistrativo de las solicitudes por ellos iniciados, a tenor de lo normado en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo a lo indicado en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo opinado por la Dirección de Normas y Super- visión Postal, mediante Informe Nº 618-2001-MTC/15.20.03;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de los siete (7) expedientes de soli- citud de concesión para prestar servicio postal, que se de- tallan en el anexo adjunto, el mismo que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal procederá al archivamiento de los expedien- tes a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 35861 Otorgan licencias a Agencias Universa- les Perú S.A. para prestar servicio de transporte en bahía en los terminales portuarios de Pisco y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005405 026269 y 039961) presentadas por la empresa AGENCIAS UNIVERSALES PERU S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Termi- nal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 275- 2001-MTC/15.15.03 y 174-2001-MTC/15.15.al, respec- tivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia so- licitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa AGENCIAS UNI- VERSALES PERU S.A., la Licencia Nº 004-2001-MTC/ 15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Ba- hía en el Terminal Portuario de PISCO; sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "ALDEBARAN" con matrícula de bandera peruana Nº CO-6487-SM, respectivamente.