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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 213652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden Beneficios Tributarios referi- dos al pago del impuesto predial, arbi- trios municipales y multas ORDENANZA Nº 73-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 139-2001- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual Gestión Municipal consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, asume parcialmente la solución de la problemática, brindando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cum- plir con el saneamiento y actualización de las cuentas co- rrientes de los contribuyentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aproba- ción del Concejo Municipal, se promulga la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder la condonación del 100% (cien por ciento) del Interés Moratorio 2001 y la rebaja del 50% (cin- cuenta por ciento) del Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995-2000, por con- cepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tri- butarias como resultado de la Fiscalización y Actualización Catastral, siempre que efectúen el pago al contado. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infracciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el Regla- mento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.), tendrán un be- neficio del 50% (cincuenta por ciento) de descuento del monto total de la multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo contribuyente sancionado, así como aque- llos contribuyentes que teniendo Recurso de Reclamación, procedan a cancelar sus multas, lo que se tomará automá- ticamente como un desistimiento a la reclamación. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigen- cia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos aUnidad de Policía Municipal % U.I.T. Sanc. Acces. 303 Por no proteger o conservar los alimentos perecibles y/o no perecibles para el consumo público, conforme a Ley 20% Decomiso 304 Por reutilizar envases descartables en el expendio de alimentos y bebidas 10% 305 Por tener el servicio de agua y desagüe en malas condiciones y/o falta de salubridad 20% Clausura 306 Por carecer de depósitos y/o envases con tapa para los desperdicios sólidos y líquidos 5% 307 Por ubicar productos tóxicos o químicos tales como insecticidas o desinfectantes en ambientes destinados a alimentos 50% 308 Por tener los equipos, maquinarias y/o utensilios de cocina en mal estado de conservación e higiene 10% Clausura si reincide 309 Por no usar las vestimentas o uniformes adecuados 5% 310 Por no observar las reglas de higiene en la manipulación de alimentos 5% 311 Por carecer de carné sanitario para la manipulación de alimentos 5% 312 Por vender productos y/o artículos de dudosa procedencia 10% 313 Por ingresar o retirar mercadería de mercados en horario y/o por accesos no autorizados 10% 314 Por no contar con botiquín de primeros auxilios con medicamentos básicos 5% 315 Por contravenir las condiciones en la venta de alimentos fríos al paso establecidas en el D.A. Nº 020-96/MJM 20% 316 Por tener en cautiverio animales vivos dentro del local comercial o puesto de mercado 10% 317 Por beneficio de aves en horas de atención y/o a vista al público 100% 318 Por carecer de la constancia o certificado de Saneamiento Ambiental 10% 319 Por no efectuar la limpieza y desinfección de tanques, cisternas y piscinas y otros reservorios de agua períodicamente (6 mes.) (según D.S. 022-2001 S.A.) - Establecimientos comerciales, industriales y de servicio 15% Clausura y 50% multa, si reinc. - Viviendas 10% 50% multa, si reincide 320 Por realizar el servicio de saneamiento ambiental en horas laborables 10% 321 Por tener en el local roedores e insectos, (según D.S. 022-2001S.A.) 15% 322 Por ejercer actividades comerciales y de servicio en la vía pública alterando el módulo o añadiendo mobiliario 5% Decomiso 323 Por conducir el modulo de comercio transitorio una persona diferente al titular sin autorización 5% Retiro de autorización 324 Por no contar los comerciantes transtitorios con la identificación o fotocheck en forma visible 2% Retiro de autorización, si reinc. 325 Por no contar con el uniforme que corresponde a la actividad autorizada en la vía pública, según el caso 5% Retiro de autorización, si reinc. 326 Por no respetar el horario asignado para el ejercicio de la actividad en vía pública 5% Retiro de autorización, si reinc. 327 Por no cumplir el comercio transitorio con las obligaciones particulares propias de cada actividad en vía pública 5% Retiro de autorización, si reinc. 328 Por emanación de gases tóxicos de fuentes fijas 50% 329 Por emanación de gases tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máximos permisibles : . Automóviles y otros 5% . Combis, camionetas y similares (capacidad : 12 personas ) 15% . Camiones, ómnibus y microbuses (capacidad: más 12 personas) 25% 330 Por negarse a la medición o control de emanaciones tóxicas provenientes de: . Fuentes móviles 20% . Fuentes fijas 70% 331 Por tala de árboles sin la autorización Municipal en área pública 100% Restitución 332 Por eliminar jardines municipales reemplazándolos por losas de concreto o similares 100% Restitución 333 Por sobrepasar la altura de 20 cm. los cercos vivos de bermas laterales y/o centrales . Hasta 10 ml. 5% . Por ml. adicional 1% 34185