Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Unidad de Policia Municipal 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001
% U.I.T. 20% 10% 20% 5% 50% 10% 5% 5% 5% 10% 10% 5% 20% 10% 100% 10% Sanc. Acces. Decomiso Clausura

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Por no proteger o conservar los alimentos perecibles y/o no perecibles para el consumo publico, conforme a Ley Por reutilizar envases descartables en el expendio de alimentos y bebidas Por tener el servicio de agua y desague en malas condiciones y/o falta de salubridad Por carecer de depositos y/o envases con tapa para los desperdicios solidos y liquidos Por ubicar productos toxicos o quimicos tales como insecticidas o desinfectantes en ambientes destinados a alimentos Por tener los equipos, maquinarias y/o utensilios de cocina en mal estado de conservacion e higiene Por no usar las vestimentas o uniformes adecuados Por no observar las reglas de higiene en la manipulacion de alimentos Por carecer de carne sanitario para la manipulacion de alimentos Por vender productos y/o articulos de dudosa procedencia Por ingresar o retirar mercaderia de mercados en horario y/o por accesos no autorizados Por no contar con botiquin de primeros auxilios con medicamentos basicos Por contravenir las condiciones en la venta de alimentos frios al paso establecidas en el D.A. Nº 020-96/MJM Por tener en cautiverio animales vivos dentro del local comercial o puesto de MORDAZA Por beneficio de aves en horas de atencion y/o a vista al publico Por carecer de la MORDAZA o certificado de Saneamiento Ambiental Por no efectuar la limpieza y desinfeccion de tanques, cisternas y piscinas y otros reservorios de agua periodicamente (6 mes.) (segun D.S. 022-2001 S.A.) - Establecimientos comerciales, industriales y de servicio - Viviendas Por realizar el servicio de saneamiento ambiental en horas laborables Por tener en el local roedores e insectos, (segun D.S. 022-2001S.A.) Por ejercer actividades comerciales y de servicio en la via publica alterando el modulo o anadiendo mobiliario Por conducir el modulo de comercio transitorio una persona diferente al titular sin autorizacion Por no contar los comerciantes transtitorios con la identificacion o fotocheck en forma visible Por no contar con el uniforme que corresponde a la actividad autorizada en la via publica, segun el caso Por no respetar el horario asignado para el ejercicio de la actividad en via publica Por no cumplir el comercio transitorio con las obligaciones particulares propias de cada actividad en via publica Por emanacion de gases toxicos de MORDAZA fijas Por emanacion de gases toxicos provenientes de MORDAZA moviles que excedan los limites maximos permisibles : . Automoviles y otros . Combis, camionetas y similares (capacidad : 12 personas ) . Camiones, omnibus y microbuses (capacidad: mas 12 personas) Por negarse a la medicion o control de emanaciones toxicas provenientes de: . MORDAZA moviles . MORDAZA fijas Por MORDAZA de arboles sin la autorizacion Municipal en area publica Por eliminar jardines municipales reemplazandolos por losas de concreto o similares Por sobrepasar la altura de 20 cm. los cercos vivos de bermas laterales y/o centrales . Hasta 10 ml. . Por ml. adicional

Clausura si reincide

15% 10% 10% 15% 5% 5% 2% 5% 5% 5% 50% 5% 15% 25% 20% 70% 100% 100% 5% 1%

Clausura y 50% multa, si reinc. 50% multa, si reincide

Decomiso Retiro de autorizacion Retiro de autorizacion, si reinc. Retiro de autorizacion, si reinc. Retiro de autorizacion, si reinc. Retiro de autorizacion, si reinc.

Restitucion Restitucion

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Conceden Beneficios Tributarios referidos al pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas
ORDENANZA Nº 73-MPL Pueblo Libre, 4 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 139-2001MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los Articulos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 13599-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tri-

butario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general, los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual Gestion Municipal consciente de la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, asume parcialmente la solucion de la problematica, brindando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualizacion de las cuentas corrientes de los contribuyentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aprobacion del Concejo Municipal, se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder la condonacion del 100% (cien por ciento) del Interes Moratorio 2001 y la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) del Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el periodo comprendido entre 1995-2000, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias como resultado de la Fiscalizacion y Actualizacion Catastral, siempre que efectuen el pago al contado. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infracciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.), tendran un beneficio del 50% (cincuenta por ciento) de descuento del monto total de la multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo contribuyente sancionado, asi como aquellos contribuyentes que teniendo Recurso de Reclamacion, procedan a cancelar sus multas, lo que se tomara automaticamente como un desistimiento a la reclamacion. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a

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