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Pág. 213705 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 Que la Asesoría Téncica de la Alta Dirección ha pro- puesto algunas modificaciones a la mencionada Directiva, por lo que es necesario expedir el correspondiente acto de administración; De conformidad con los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 5.4; 6.5; 7.2.2 incisos 1 y 2; 7.2.3. Tercer Párrafo y 13.1 Primer Párrafo, de la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM, por los siguientes: 5.4 Dictamen Dirimente.- Es aquel que emite la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos respecto de un expe- diente administrativo dentro del cual existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o más entidades de la Administración Pública. 6.5 Cuando a pesar de adjuntarse el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica a la solicitud de la entidad recu- rrente, no contenga dicho informe apreciación jurídica del asun- to materia de consulta, informe o dictamen dirimente. 7.2.2 Opiniones Divergentes.- 1.- Son las formuladas sobre el asunto concreto por los órganos de dos o más entidades de la Administración Pú- blica. 2.- Las opiniones divergentes deberán ser necesaria- mente emitidas por las Oficinas de Asesoría Jurídica o Legal. 7.2.3 -Tratándose de solicitud de Informe Legal, adjuntar el de la Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente; y en caso de Dictamen Dirimente adjuntar el expediente ad- ministrativo dentro del cual existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o más entidades de la Administración Pública. Si la solicitud no contiene los requisitos mencionados no se computará el plazo respectivo suspendiéndose has- ta la subsanación a que haya lugar. No serán procedentes las solicitudes de Dictamen Diri- mente de opiniones divergentes de órganos de igual nivel de una misma entidad. 13.1 Los expedientes administrativos que se presenten para Informe Legal o Dictamen Dirimente se organizarán respetando las formalidades legales establecidas en las normas sobre la materia, en consecuencia: Artículo 2º.- Adiciónese al numeral 13 de las Disposi- ciones Finales, el siguiente inciso: 13.3 El Informe Legal y Dictamen Dirimente contarán con la visación y aprobación del Despacho Viceministerial. Artículo 3º.- Deróganse los numerales 7.1.5; 7.1.6; 8; 9; 10 y 11, de la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36093 PESQUERÍA Prorrogan plazo de vigencia del Régi- men Provisional para la extracción co- mercial de calamar gigante, establecido mediante las RR.MM. Nºs. 138 y 308- 2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2001-PE Lima, 10 de diciembre del 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos re- cursos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001- PE se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2001 la vigen- cia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, con la finali- dad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios so- cioeconómicos, en concordancia con los objetivos esta- blecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado re- curso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124-IMP/PE, del 22 de noviembre del 2001, informa sobre la alta disponibilidad del recurso cala- mar gigante o pota explotable que se encuentra distribuido en todo el mar peruano, con mayores concentraciones prin- cipalmente fuera de la plataforma continental, hecho que viene siendo favorecido por las condiciones oceanográfi- cas caracterizadas por áreas de mezcla de aguas subtro- picales superficiales y costeras frías, lo que permitirá un desarrollo sostenido de la actividad extractiva, con altos rendimientos durante las próximas temporadas de pesca; situación que hace necesario prorrogar la vigencia del Ré- gimen Provisional establecido mediante la Resolución Mi- nisterial Nº 138-2001-PE, modificado con la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE, a fin de propiciar el oportuno aprovechamiento del citado recurso; Que conforme al principio de simplicidad que rige el procedimiento administrativo y atendiendo a la naturaleza de las operaciones de pesca desarrolladas por las embar- caciones pesqueras dedicadas a la extracción del calamar gigante o pota, se ha determinado la necesidad de excep- tuar de la aplicación del Procedimiento Nº 24 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados al amparo del Régimen Provisional a que se refiere el se- gundo considerando, las cuales se aprobarán automática- mente siempre que se mantenga la vigencia de los requisi- tos presentados para la obtención del permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el res- pectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE; Que a efectos de desarrollar una eficiente supervisión de las labores de transbordo, depósito en tierra como mer- cadería en tránsito o verificación de productos en puerto de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extrac- ción de calamar gigante o pota que cuenten con permiso de pesca otorgado en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se requiere precisar que la respectiva inspección será efec- tuada por un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto es necesario modificar la parte pertinente del citado Régimen Provisional; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2002, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comer- cial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE.