Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que la Asesoria Tencica de la Alta Direccion ha propuesto algunas modificaciones a la mencionada Directiva, por lo que es necesario expedir el correspondiente acto de administracion; De conformidad con los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyanse los numerales 5.4; 6.5; 7.2.2 incisos 1 y 2; 7.2.3. Tercer Parrafo y 13.1 Primer Parrafo, de la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM, por los siguientes: 5.4 Dictamen Dirimente.- Es aquel que emite la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos respecto de un expediente administrativo dentro del cual existan dos o mas opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o mas entidades de la Administracion Publica. 6.5 Cuando a pesar de adjuntarse el informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica a la solicitud de la entidad recurrente, no contenga dicho informe apreciacion juridica del MORDAZA materia de consulta, informe o dictamen dirimente. 7.2.2 Opiniones Divergentes.1.- Son las formuladas sobre el MORDAZA concreto por los organos de dos o mas entidades de la Administracion Publica. 2.- Las opiniones divergentes deberan ser necesariamente emitidas por las Oficinas de Asesoria Juridica o Legal. 7.2.3 -Tratandose de solicitud de Informe Legal, adjuntar el de la Asesoria Juridica o Legal de la entidad recurrente; y en caso de Dictamen Dirimente adjuntar el expediente administrativo dentro del cual existan dos o mas opiniones escritas divergentes una de otra, emitidas por dos o mas entidades de la Administracion Publica. Si la solicitud no contiene los requisitos mencionados no se computara el plazo respectivo suspendiendose hasta la subsanacion a que MORDAZA lugar. No seran procedentes las solicitudes de Dictamen Dirimente de opiniones divergentes de organos de igual nivel de una misma entidad. 13.1 Los expedientes administrativos que se presenten para Informe Legal o Dictamen Dirimente se organizaran respetando las formalidades legales establecidas en las normas sobre la materia, en consecuencia: Articulo 2º.- Adicionese al numeral 13 de las Disposiciones Finales, el siguiente inciso: 13.3 El Informe Legal y Dictamen Dirimente contaran con la visacion y aprobacion del Despacho Viceministerial. Articulo 3º.- Deroganse los numerales 7.1.5; 7.1.6; 8; 9; 10 y 11, de la Directiva Nº 003-2001-JUS/VM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36093

PESQUERIA
Prorrogan plazo de vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante, establecido mediante las RR.MM. Nºs. 138 y 3082001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2001-PE MORDAZA, 10 de diciembre del 2001

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 308-2001PE se prorrogo hasta el 31 de diciembre del 2001 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconomicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124-IMP/PE, del 22 de noviembre del 2001, informa sobre la alta disponibilidad del recurso calamar gigante o pota explotable que se encuentra distribuido en todo el mar peruano, con mayores concentraciones principalmente fuera de la plataforma continental, hecho que viene siendo favorecido por las condiciones oceanograficas caracterizadas por areas de mezcla de aguas subtropicales superficiales y costeras MORDAZA, lo que permitira un desarrollo sostenido de la actividad extractiva, con altos rendimientos durante las proximas temporadas de pesca; situacion que hace necesario prorrogar la vigencia del Regimen Provisional establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado con la Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE, a fin de propiciar el oportuno aprovechamiento del citado recurso; Que conforme al MORDAZA de simplicidad que rige el procedimiento administrativo y atendiendo a la naturaleza de las operaciones de pesca desarrolladas por las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion del calamar gigante o pota, se ha determinado la necesidad de exceptuar de la aplicacion del Procedimiento Nº 24 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE, a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados al MORDAZA del Regimen Provisional a que se refiere el MORDAZA considerando, las cuales se aprobaran automaticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE; Que a efectos de desarrollar una eficiente supervision de las labores de transbordo, deposito en tierra como mercaderia en MORDAZA o verificacion de productos en puerto de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de calamar gigante o pota que cuenten con permiso de pesca otorgado en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, se requiere precisar que la respectiva inspeccion sera efectuada por un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto es necesario modificar la parte pertinente del citado Regimen Provisional; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2002, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado mediante la Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE.

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