Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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contenidas en los Informes emitidos con anterioridad, que el citado Gerente Regional de Control Interno, ha incurrido en hechos irregulares, al suplantar en forma reiterada algunas paginas de los Informes definitivos entregados a su despacho, excluyendo de los mismos a diversos funcionarios a quienes se les determino responsabilidades en su accionar, las que se encuentran debidamente sustentadas en los papeles de trabajo, habiendose implantado inadecuadas practicas a fin de posibilitar dichas suplantaciones; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente formula impugnacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 187-2001-CG, por considerar que la misma resulta atentatoria y lesiva a su dignidad y honestidad, argumentando, con relacion a dichos hechos irregulares observados, que no ha existido suplantacion de papeles de trabajo, reconociendo que estos han sido tecnicamente mal llevados; expresando, asimismo, al referirse al visado y firmado de las hojas de los papeles de trabajo e informes, que no existe dispositivo legal que lo regule; siendo que, este Organismo Superior de Control considera que dichos argumentos no levantan las observaciones efectuadas, que atienden a las disposiciones que rigen las actividades del control gubernamental, establecidas basicamente en las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 3.50 Papeles de Trabajo y 4.40 Contenido del Informe, asi como las disposiciones establecidas en la Guia de Papeles de Trabajo del Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU; Que, los hechos irregulares evidenciados durante el Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, que constituyen el fundamento de la Resolucion de Contraloria Nº 187-2001-CG, inciden en el ejercicio de la funcion de control encomendada, estando relacionados con acciones que impiden y mediatizan una cabal, oportuna y moralizadora aplicacion de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales, habiendose transgredido las disposiciones establecidas en el Articulo 16º incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Control; MORDAZA V del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental; asi como la NAGU 3.50 "Papeles de Trabajo" y 4.40 "Contenido del Informe"; Que, a efectos del cumplimiento de la funcion de control gubernamental por parte de los Organos del Sistema Nacional de Control, es necesario que este se base en un conjunto de valores y principios, que implican la evaluacion de los hechos rodeados de precision e imparcialidad; demandando del auditor, como agente principal de la funcion de control, cualidades y calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeno y los resultados de su labor; Que, corresponde a la Contraloria General de la Republica, como Organo Rector del Sistema Nacional de Control, velar por la adecuada implantacion y actuacion de los Organos de Auditoria Interna, cautelando el correcto ejercicio del control gubernamental por parte de dichos organos; debiendo, en atencion a dicho proposito, evaluar su rendimiento a fin de concluir si este es acorde con los principios y criterios exigidos para la labor de control; Que, en virtud de dicha atribucion y atendiendo a los hechos evidenciados como resultado del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, durante el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, la Contraloria General de la Republica ha concluido que dichos hechos denotan falta de idoneidad profesional, por parte del recurrente, para el ejercicio de la funcion de control gubernamental, en cuyo merito se emitio la Resolucion impugnada, por lo que debe desestimarse el recurso impugnativo interpuesto por carecer de fundamento; De acuerdo con los argumentos expuestos y en atencion a lo dispuesto por los Articulos 207º y 217º numeral 217.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como las atribuciones previstas en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;

Articulo Unico.- Desestimar el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 187-2001-CG del 18.OCT.2001, mediante la cual se dejo sin efecto la Resolucion de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992, que designo al recurrente en el cargo de Inspector Regional de la Region MORDAZA - Titular del Organo de Auditoria Interna, por carecer de fundamento, conforme los argumentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36048

Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 237-2001-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 061-2001-CG/B380, resultante del examen Especial practicado en la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, cuyo alcance comprendio desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, salvo en algunas circunstancias en las cuales se evaluaron operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA - SBA, el cual comprendio la revision y analisis de las operaciones, registros y documentos que sustentan los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y ejecucion de obras publicas; Que, como resultado de la precitada accion de control, se ha evidenciado que funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, simularon mediante propuestas fraguadas un MORDAZA de Adjudicacion Directa, otorgandole la buena pro a la empresa L y C Corporacion de Ingenieria SRL, para la elaboracion de un Informe Economico - Financiero, siendo que dicho MORDAZA, ademas, se realizo con una celeridad inusual, pues en un solo dia la Oficina de Asesoria Legal opino favorablemente para calificar el evento como una situacion de urgencia, pese a que no cumplia con las condiciones, previstas en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se elaboro el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, se otorgo y aprobo la buena pro y la suscripcion del contrato, con el agravante que la empresa presento un Informe deficiente en forma extemporanea que no sirvio para los fines previstos; hechos que denotan una presunta concertacion para favorecer a dicha empresa, determinandose, consecuentemente, la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Abuso de Autoridad, Concusion en la modalidad de Colusion, Falsificacion de Documentos en la modalidad de Falsedad Ideologica, delitos penados y tipificados en los Articulos 376º, 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado la simulacion de procesos de adjudicacion de menor cuantia, para lo cual, presuntamente la ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA habria presentado directamente las cotizaciones en base a las cuales se otorgo la buena pro a la empresa CSM MORDAZA MORDAZA EIRL, para los servicios de mantenimiento de Pozos Medicinales y Banos Termales a pesar de que tales servicios ya habian sido realizados por esta empresa y en lo concerniente al

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