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Pág. 213719 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 contenidas en los Informes emitidos con anterioridad, que el citado Gerente Regional de Control Interno, ha incurrido en hechos irregulares, al suplantar en forma reiterada algunas páginas de los Informes definitivos entregados a su despacho, excluyendo de los mismos a diversos funcionarios a quienes se les determinó respon- sabilidades en su accionar, las que se encuentran debi- damente sustentadas en los papeles de trabajo, habién- dose implantado inadecuadas prácticas a fin de posibili- tar dichas suplantaciones; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente for- mula impugnación contra la Resolución de Contraloría Nº 187-2001-CG, por considerar que la misma resulta atentatoria y lesiva a su dignidad y honestidad, argu- mentando, con relación a dichos hechos irregulares ob- servados, que no ha existido suplantación de papeles de trabajo, reconociendo que éstos han sido técnicamen- te mal llevados; expresando, asimismo, al referirse al vi- sado y firmado de las hojas de los papeles de trabajo e informes, que no existe dispositivo legal que lo regule; siendo que, este Organismo Superior de Control conside- ra que dichos argumentos no levantan las observacio- nes efectuadas, que atienden a las disposiciones que rigen las actividades del control gubernamental, esta- blecidas básicamente en las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU 3.50 Papeles de Trabajo y 4.40 Contenido del Informe, así como las disposiciones esta- blecidas en la Guía de Papeles de Trabajo del Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU; Que, los hechos irregulares evidenciados durante el Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Arequipa - CTAR Arequipa, que constituyen el fundamento de la Resolución de Contraloría Nº 187-2001-CG, inciden en el ejercicio de la función de control encomendada, estando relacionados con acciones que impiden y mediatizan una cabal, oportuna y moraliza- dora aplicación de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales, habiéndose transgredido las disposiciones establecidas en el Artículo 16º incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Control; Norma V del Código de Etica del Auditor Gubernamental; así como la NAGU 3.50 "Papeles de Trabajo" y 4.40 "Contenido del In- forme"; Que, a efectos del cumplimiento de la función de con- trol gubernamental por parte de los Organos del Sistema Nacional de Control, es necesario que éste se base en un conjunto de valores y principios, que implican la evalua- ción de los hechos rodeados de precisión e imparcialidad; demandando del auditor, como agente principal de la fun- ción de control, cualidades y calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resulta- dos de su labor; Que, corresponde a la Contraloría General de la Re- pública, como Organo Rector del Sistema Nacional de Control, velar por la adecuada implantación y actuación de los Organos de Auditoría Interna, cautelando el co- rrecto ejercicio del control gubernamental por parte de dichos órganos; debiendo, en atención a dicho propósi- to, evaluar su rendimiento a fin de concluir si éste es acorde con los principios y criterios exigidos para la la- bor de control; Que, en virtud de dicha atribución y atendiendo a los hechos evidenciados como resultado del Examen Espe- cial practicado en el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Arequipa - CTAR Arequipa, durante el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciem- bre del 2000, la Contraloría General de la República ha concluido que dichos hechos denotan falta de idoneidad profesional, por parte del recurrente, para el ejercicio de la función de control gubernamental, en cuyo mérito se emitió la Resolución impugnada, por lo que debe desesti- marse el recurso impugnativo interpuesto por carecer de fundamento; De acuerdo con los argumentos expuestos y en aten- ción a lo dispuesto por los Artículos 207º y 217º numeral 217.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; así como las atribuciones previstas en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el recurso impugnativo in- terpuesto por el señor Félix Héctor Franklin Meza Meza, contra la Resolución de Contraloría Nº 187-2001-CG del 18.OCT.2001, mediante la cual se dejó sin efecto la Reso- lución de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992, que designó al recurrente en el cargo de Inspector Regional de la Región Arequipa - Titular del Organo de Auditoría Interna, por carecer de fundamento, conforme los argumentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 36048 Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Are- quipa por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2001-CG Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 061-2001-CG/B380, resultante del examen Especial practicado en la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, cuyo alcance comprendió desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, salvo en algunas circunstancias en las cuales se evaluaron opera- ciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia de Arequipa - SBA, el cual comprendió la revisión y análisis de las operaciones, registros y documentos que sustentan los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y eje- cución de obras públicas; Que, como resultado de la precitada acción de con- trol, se ha evidenciado que funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, simularon mediante propuestas fraguadas un proceso de Adjudica- ción Directa, otorgándole la buena pro a la empresa L y C Corporación de Ingeniería SRL, para la elaboración de un Informe Económico - Financiero, siendo que dicho proce- so, además, se realizó con una celeridad inusual, pues en un solo día la Oficina de Asesoría Legal opinó favora- blemente para calificar el evento como una situación de urgencia, pese a que no cumplía con las condiciones, pre- vistas en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, se elaboró el Cua- dro Comparativo de Cotizaciones, se otorgó y aprobó la buena pro y la suscripción del contrato, con el agravante que la empresa presentó un Informe deficiente en forma extemporánea que no sirvió para los fines previstos; he- chos que denotan una presunta concertación para favo- recer a dicha empresa, determinándose, consecuente- mente, la existencia de indicios razonables de la comi- sión de delitos de Abuso de Autoridad, Concusión en la modalidad de Colusión, Falsificación de Documentos en la modalidad de Falsedad Ideológica, delitos penados y tipificados en los Artículos 376º, 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado la simulación de procesos de adjudicación de menor cuantía, para lo cual, presunta- mente la ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa habría presentado directamen- te las cotizaciones en base a las cuales se otorgó la buena pro a la empresa CSM Santa Rosa EIRL, para los servicios de mantenimiento de Pozos Medicinales y Ba- ños Termales a pesar de que tales servicios ya habían sido realizados por esta empresa y en lo concerniente al