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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 213722 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 favor de la revocatoria de la regidora Mary Luz Alvarado Ramos en el acta de la mesa de sufragio Nº 021098. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 36059 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Huancayo que declaró improcedente por extemporánea impugnación de actas electorales RESOLUCIÓN Nº 805-2001-JNE Lima, 10 de diciembre de 2001 Expediente Nº 1115-2001 Visto, el Oficio Nº 117-2001-JNE.JEE.HYO. recibido el 5 de diciembre de 2001, del presidente del Jurado Electo- ral Especial de Huancayo, remitiendo el recurso de apela- ción interpuesto por Walter Adolfo Peña Hinostroza, perso- nero legal alterno del Alcalde del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, con- tra la Resolución Jurisdiccional Nº 05-2001-JNE- JEE.HYO.JR; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Huancayo consti- tuido con ocasión de la consulta popular realizada el 25 de noviembre de 2001, por Resolución Jurisdiccional Nº 05- 2001-JNE.JEE.HYO.JR del 28 de noviembre de 2001, de- claró improcedente por extemporánea la impugnación de actas electorales interpuesta por Walter Adolfo Peña Hi- nostroza, personero alterno del Alcalde del Concejo Distri- tal de El Mantaro, don Félix Ninahuanca Pérez, sometido a consulta popular realizada en dicho distrito; Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular expresada en las urnas por votación directa; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política; Que, este supremo órgano electoral teniendo a la vista las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que corresponden a los Nºs. 103343, 103345, 103346, 103348, 103643, 201431 y 213409, que indica el impug- nante en su recurso de apelación; advierte que en éstas no existen errores materiales en las operaciones aritmé- ticas del escrutinio, a que se contrae el Artículo 284º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que si bien es cierto en las referidas actas se ha con- signado erróneamente como cédulas no utilizadas canti- dades diferentes, dichos errores fueron subsanados en el rubro de observaciones, donde se precisa el número de cédulas destruidas o devueltas en su caso, en cantida- des que concuerdan exactamente, con las referidas por el impugnante. Todas estas actas han sido debidamente firmadas por los personeros acreditados en cada mesa de sufragio por la autoridad sometida al proceso de revoca- toria. No habiéndose acreditado que se haya producido errores materiales que impliquen la nulidad de dichas ac- tas; ni que se ha incurrido en las causales de nulidad pre- vistas en los Artículos 315º y 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que respecto a lo afirmado por el recurrente sobre el padrón electoral utilizado en la consulta popular en el dis- trito de El Mantaro, en el sentido que en éste aparecían nombres de ciudadanos fallecidos; cabe precisar que el padrón electoral a ser utilizado en un proceso electoralse publica oportunamente en un lugar visible del distrito, a fin de que los ciudadanos puedan solicitar la corrección de algún error de sus datos o que se eliminen los nom- bres de los ciudadanos fallecidos, conforme lo estable- cen los Artículos 197º, 198º, 199º y 200º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; que el caso de autos el im- pugnante no ha acreditado haber hecho uso de los meca- nismos previstos en la norma; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Jurisdiccional Nº 05-2001-JNE.JEE.HYO.JR del Jurado Electoral Espe- cial de Huancayo; en cuanto declara improcedente por ex- temporánea la impugnación formulada por el recurrente; y, reformándola se declara infundado el pedido de nulidad de las referidas actas electorales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electo- ral Especial de Huancayo el contenido de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 36060 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex juez y ex vocales superiores por la pre- sunta comisión de ilícitos penales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1275-2001-MP-FN Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1168-2001-MP-F.SUPR.CI., cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 343-2000, que contiene la denuncia interpuesta por Consorcio Minero Horizonte S.A. contra los doctores Víctor Raúl Martínez Candela, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, Jorge Gonzáles Campos, Luis Arturo Chocano Polanco y Felipe Barrera Guadalupe, ex Vocales Superiores de la Sala Corporativa Transitoria Especializa- da de Derecho Público, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funciones; en el cual ha recaído el Informe Nº 94-2001-MP.F.SUPR.CI. de fecha 31 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Analizados los actuados en cuanto a la actuación funcio- nal del Juez denunciado, se advierte que las Resoluciones números 25 y 26, obrantes a fs. 307 y 309 emitidas por éste en la Acción de Amparo interpuesta por Minera Aurí- fera Retamas S.A. contra la Oficina de Concesiones Mine- ras del Registro Público de Minería, Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Minero Horizonte S.A., mediante las cuales se dispone el mandato de ministración de posesión de las áreas determinadas en los documentos UNO-F, UNO-A y UNO-I y se requiera al Consejo de Minería para que declare la nulidad de la Resolución del 9 de junio del 2000 emitida por el Registro Público de Minería que apro-