Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

favor de la revocatoria de la regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA en el acta de la mesa de sufragio Nº 021098. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 36059

se publica oportunamente en un lugar visible del distrito, a fin de que los ciudadanos puedan solicitar la correccion de algun error de sus datos o que se eliminen los nombres de los ciudadanos fallecidos, conforme lo establecen los Articulos 197º, 198º, 199º y 200º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; que el caso de autos el impugnante no ha acreditado haber hecho uso de los mecanismos previstos en la norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Jurisdiccional Nº 05-2001-JNE.JEE.HYO.JR del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; en cuanto declara improcedente por extemporanea la impugnacion formulada por el recurrente; y, reformandola se declara infundado el pedido de nulidad de las referidas actas electorales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que declaro improcedente por extemporanea impugnacion de actas electorales
RESOLUCION Nº 805-2001-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 Expediente Nº 1115-2001 Visto, el Oficio Nº 117-2001-JNE.JEE.HYO. recibido el 5 de diciembre de 2001, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, remitiendo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero legal alterno del MORDAZA del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Jurisdiccional Nº 05-2001-JNEJEE.HYO.JR; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo constituido con ocasion de la consulta popular realizada el 25 de noviembre de 2001, por Resolucion Jurisdiccional Nº 052001-JNE.JEE.HYO.JR del 28 de noviembre de 2001, declaro improcedente por extemporanea la impugnacion de actas electorales interpuesta por MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, personero alterno del MORDAZA del Concejo Distrital de El Mantaro, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sometido a consulta popular realizada en dicho distrito; Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular expresada en las urnas por votacion directa; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que, este supremo organo electoral teniendo a la vista las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que corresponden a los Nºs. 103343, 103345, 103346, 103348, 103643, 201431 y 213409, que indica el impugnante en su recurso de apelacion; advierte que en estas no existen errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, a que se contrae el Articulo 284º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que si bien es MORDAZA en las referidas actas se ha consignado erroneamente como cedulas no utilizadas cantidades diferentes, dichos errores fueron subsanados en el rubro de observaciones, donde se precisa el numero de cedulas destruidas o devueltas en su caso, en cantidades que concuerdan exactamente, con las referidas por el impugnante. Todas estas actas han sido debidamente firmadas por los personeros acreditados en cada mesa de sufragio por la autoridad sometida al MORDAZA de revocatoria. No habiendose acreditado que se MORDAZA producido errores materiales que impliquen la nulidad de dichas actas; ni que se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los Articulos 315º y 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que respecto a lo afirmado por el recurrente sobre el padron electoral utilizado en la consulta popular en el distrito de El Mantaro, en el sentido que en este aparecian nombres de ciudadanos fallecidos; cabe precisar que el padron electoral a ser utilizado en un MORDAZA electoral

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 36060

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex juez y ex vocales superiores por la presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1275-2001-MP-FN MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1168-2001-MP-F.SUPR.CI., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 343-2000, que contiene la denuncia interpuesta por Consorcio Minero Horizonte S.A. contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocales Superiores de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Usurpacion de Funciones, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funciones; en el cual ha recaido el Informe Nº 94-2001-MP.F.SUPR.CI. de fecha 31 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Analizados los actuados en cuanto a la actuacion funcional del Juez denunciado, se advierte que las Resoluciones numeros 25 y 26, obrantes a fs. 307 y 309 emitidas por este en la Accion de MORDAZA interpuesta por Minera Aurifera Retamas S.A. contra la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Publico de Mineria, Ministerio de Energia y Minas y Consorcio Minero Horizonte S.A., mediante las cuales se dispone el mandato de ministracion de posesion de las areas determinadas en los documentos UNO-F, UNO-A y UNO-I y se requiera al Consejo de Mineria para que declare la nulidad de la Resolucion del 9 de junio del 2000 emitida por el Registro Publico de Mineria que apro-

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