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Pág. 213707 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 RELACIONES EXTERIORES Convocan a proceso extraordinario de ascensos para diplomáticos compren- didos en la Ley Nº 27550 DECRETO SUPREMO Nº 096-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27550, que restablece la institucionali- dad democrática del Servicio Diplomático de la República, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores convo- cará a un proceso extraordinario de ascensos para los di- plomáticos comprendidos en dicha ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0978-2001-RE, de fecha 9 de diciembre de 2001, se dispone la reincorpo- ración de los funcionarios indebidamente cesados; Que, es necesario convocar al referido proceso extraor- dinario de ascensos estableciendo las normas que lo regi- rán, teniendo en cuenta el criterio de acción afirmativa que permita que dichos funcionarios puedan continuar su pro- yecto de desarrollo profesional en condiciones más equita- tivas; De conformidad con el numeral 8), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase al proceso extraordinario de ascensos establecido por el Artículo Tercero de la Ley Nº 27550, el que se regirá por las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Participarán en el proceso extraordinario de ascensos a que se refiere el artículo precedente los funcionarios diplomáticos comprendidos en la Ley Espe- cial Nº 22150, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, cuyo pase al retiro se dispuso por la Resolución Supre- ma Nº 453-92-RE, de fecha 29 de diciembre de 1992, así como a aquellos cuyo pase al retiro se dispuso por resolu- ciones expedidas en aplicación de los nuevos límites de edad y de permanencia en la categoría, establecidos por el Decreto Ley Nº 26117, de la misma fecha. Artículo 3º.- Créase una Comisión de Personal encar- gada de evaluar los méritos de los funcionarios que partici- pen en el proceso extraordinario de ascensos así como de proponer el cuadro de promociones que resulte de dicha evaluación. Artículo 4º.- La Comisión de Personal efectuará la eva- luación a que se refiere el artículo precedente aplicando el criterio de acción afirmativa y teniendo en consideración que los funcionarios indebidamente cesados no pudieron continuar su proyecto profesional por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad. Artículo 5º.- La Comisión de Personal levantará un acta firmada por todos sus miembros en la que se detalle los resultados de sus deliberaciones, consignando la relación de los funcionarios que, a su criterio, deberán ser promovi- dos. Artículo 6º.- La Comisión de Personal estará integrada por: a) Tres Embajadores en situación de actividad, desig- nados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente; b) Un funcionario elegido por los miembros de la Aso- ciación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Activi- dad (AFDA), conforme a las disposiciones del Estatuto de la Asociación de Funcionarios y al Artículo 87º del Código Civil, incluyendo a los funcionarios reincorporados en apli- cación de la Ley Nº 27550, quien no podrá estar postulan- do al ascenso; c) Un miembro de la Asociación Civil Transparencia, designado por ésta, con experiencia y conocimiento de los procesos de la política exterior; y,d) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actuará como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto. Artículo 7º.- Las promociones resultantes del proceso extraordinario de ascensos serán aprobadas mediante Resolución Suprema y serán efectivas al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36098 Oficializan el Seminario Regional sobre Promoción del Protocolo Adicional de Salvaguardias del OIEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0974-2001-RE Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto el Memorándum (SME-PMS-ONU) Nº 725/01, de 27 de octubre de 2001, de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales, mediante el cual se solicita la oficialización del "Seminario Regional sobre Promoción del Protocolo Adicional de Salvaguardias del OIEA", a reali- zarse en Lima del 4 al 7 de diciembre de 2001; Que el Perú, conforme a la decisión adoptada durante la 44ª Conferencia General del OIEA, será anfitrión del re- ferido evento, contando con la participación de los Estados miembros del OIEA de Latinoamérica y el Caribe; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2957, del Gabinete de Coordinación del señor Vicemi- nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de noviembre del año 2001; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "Seminario Regional sobre Promoción del Protocolo Adicional de Salvaguardias del OIEA", a rea- lizarse en Lima del 4 al 7 de diciembre de 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 36066 Oficializan la I Feria Iberoamericana del Libro, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0975-2001-RE Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 360-R-2001, del Rector de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante el cual solicita la oficialización de la "I Feria Iberoamericana del Libro", la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de abril al 12 de mayo del año 2002, en homenaje al