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Pág. 213713 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELIAMERICA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial (Traslado de Personas o Cosas, según el numeral 78.2 del Artículo 78º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil). ÁMBITO DEL SERVICIO: Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: Ecureuil AS350B2. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Ale- gría, Nuevo el Valor, San Ignacio, Galilea. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: ANCASH Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Barranca, Hoyón. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA Arequipa, Mollendo, Chala, Chivay, Atico, Camaná, Ca- ravelí, Vítor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna, Puno. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS Camisea, Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Hua- ypetue, Iberia, Quincemil, Teresita/San Francisco, Mazuko, Nuevo Mundo , Oviri, Patria, Picha, Tayacome, Tambopata. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Pra- do, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pozuzo, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, San Ramón, Satipo, Tingo María, Tournavista.DEPARTAMENTO: SAN MARTIN Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Pucacaca, Rio- ja, Saposoa, San José de Sisa, Santa Lucía, Sión, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel FAP Fran- cisco Secada Vigneta, Iquitos/Antigua, Lagunas, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Sillay, Trompe- teros, Yurimaguas, Andoas. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/ Tipisha, San Marcos, Sepahua, Yarinacochas. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Francisco Secada Vigneta (Iquitos). SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Puerto Maldonado. Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Pucallpa. Aeródromo de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi- cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vi- gentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELIAMERICA S.A.C. está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELIAMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELIAMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELIAMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró- dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELIAMERICA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presen- te Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc- nica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Ex- plotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Ope- ración. Artículo 11º.- HELIAMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias