Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HELIAMERICA S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial (Traslado de Personas o Cosas, segun el numeral 78.2 del Articulo 78º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil). AMBITO DEL SERVICIO: Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Ecureuil AS350B2. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, Jaen/ Shumba, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA el Valor, San MORDAZA, Galilea. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA MORDAZA, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Barranca, Hoyon. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA MORDAZA, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA MORDAZA, Mollendo, Chala, Chivay, MORDAZA, Camana, Caraveli, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA Juliaca, Ilo, MORDAZA, Tacna, Puno. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA Camisea, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Andahuaylas, Huaypetue, Iberia, Quincemil, Teresita/San MORDAZA, Mazuko, MORDAZA MORDAZA, Oviri, Patria, Picha, Tayacome, Tambopata. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pozuzo, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Satipo, Tingo MORDAZA, Tournavista.

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjui, Pucacaca, MORDAZA, Saposoa, San MORDAZA de Sisa, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, Iquitos/Antigua, Lagunas, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sillay, Trompeteros, Yurimaguas, Andoas. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto MORDAZA, Puerto Breu/ Tipisha, San MORDAZA, Sepahua, Yarinacochas. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto MORDAZA Secada Vigneta (Iquitos). SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Puerto Maldonado. Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Pucallpa. Aerodromo de Tarapoto. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELIAMERICA S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HELIAMERICA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HELIAMERICA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- HELIAMERICA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de HELIAMERICA S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- HELIAMERICA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias

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