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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 213717 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales por presuntas irregulari- dades producidas durante la construc- ción de establecimientos penitenciarios de Tumbes y del cono norte - Huaral RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 235-2001-CG Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº 060-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el período comprendido entre ENE. 1996 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y en el marco de la programación de acciones de control a las principales entidades del Estado acorde a su capaci- dad operativa, la Contraloría General de la República dis- puso la realización de un Examen Especial al Instituto Na- cional Penitenciario - INPE, orientado a determinar entre otros, la adecuada utilización de los recursos públicos en la construcción y mejoramiento de los diferentes estableci- mientos penitenciarios del país, por el período comprendi- do entre enero 1996 a diciembre 2000; Que, la entidad mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 150-97-INPE-CNP de 10.MAR.97 y con Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 516-97-INPE/CR.P de 17.OCT.97 aprobó los expedientes técnicos de las Obras: "Construcción del nuevo establecimiento penitenciario de Tumbes" y "Construcción del nuevo establecimiento peni- tenciario del cono norte - Huaral", respectivamente, reali- zadas bajo la modalidad de suma alzada y reguladas, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Único de Licitacio- nes y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; Que como resultado del Examen Especial menciona- do, en lo que respecta a la Obra Construcción del nuevo establecimiento penitenciario de Tumbes, se ha determi- nado diferencias en la aprobación del Presupuesto Adicio- nal Nº 01 denominado "Cambio de especificaciones del concreto de las cimentaciones" en cuanto al precio unita- rio pactado según Acta de 9.JUL.97 para la partida nueva generada "Cimiento corrido f´c= 100 Kg/cm2 + 30 % PG", al no ser razonable la variación del rendimiento con rela- ción al considerado contractualmente, por cuanto los cam- bios en las especificaciones técnicas no ameritaban su dis- minución . Lo expuesto, se corrobora, en la segunda parti- da nueva generada, debido a que la entidad utilizó el mis- mo rendimiento empleado en la partida contractual. Por consiguiente, esta situación ha conllevado a un pago en exceso ascendente a S/. 17,823; Que, de igual forma, en la referida Obra se aprobó el Presupuesto Adicional Nº 02 denominado "Obras de pre- vención y defensa contra los efectos destructivos del Fe- nómeno del Niño" en donde se advierte que se pactaron precios nuevos al mes de OCT. 97, cuando estos debieron corresponder a la fecha del presupuesto base ENE.97 y a su vez, no se tomaron en cuenta insumos considerados en el Presupuesto contractual; asimismo, se pactó un nuevo precio para la partida "Excavación Masiva", cuando debi- do a las características de los trabajos a ejecutar, debió considerarse el precio de la partida contractual "Excava- ción masiva a máquina en terreno normal"; hechos que han originado que la entidad haya efectuado con respecto al Presupuesto Adicional Nº 02 mayores pagos por la suma de S/. 19,437 y finalmente, en lo que respecta a los Presu- puestos Adicionales Nº 01 y Nº 02 de la referida Obra, el importe de S/. 37,260;Que, el INPE en cuanto a la Obra Construcción del nue- vo establecimiento penitenciario del cono norte - Huaral, aprobó los Presupuestos Adicionales Nº 05 y Nº 08 denomi- nados "Trabajos Varios Nº 02" y "Trabajos Varios Nº 03" res- pectivamente, advirtiéndose diferencias en cuanto a los pre- cios pactados en las modificaciones efectuadas en las re- des de desagüe debido a la no ejecución del tanque séptico proyectado, por cuanto la entidad consideró rendimientos de "excavación de zanja para cimentación de estructuras" en trabajos correspondientes a "excavaciones para obras de saneamiento", cuyos rendimientos para obras similares con el mismo tipo de terreno normal e igual zona geográfica son mayores a los considerados por la entidad. Asimismo, no se consideró el equipo ofertado por el contratista -retroex- cavadora- lo que ha ocasionado que el rendimiento sea menor incrementándose el precio unitario. Situación que ha motivado que la entidad haya pagado en exceso por con- cepto del Presupuesto Adicional Nº 05 y Nº 08 los importes de S/. 3,499 y S/. 2,542, respectivamente; Que, asimismo en la referida Obra, se aprobó el Presu- puesto Adicional Nº 10 denominado "Losa en patio de Ser- vicios Generales", determinándose que los trabajos que constituyen el presupuesto adicional, corresponden a las partidas que están incluidas dentro de la partida genérica "Pavimento, pistas y estacionamiento" del rubro "Obras exteriores", por lo tanto los precios contractuales a utilizar- se deberían corresponder a las partidas que se encuen- tran dentro de este rubro y no al de "Estructuras" conside- rado por la entidad, en ese sentido dadas las característi- cas del trabajo a ejecutar, se debió considerar el precio unitario de la partida "Corte de material suelto - tractor 140- 160 HP" y no el precio unitario de la partida "Corte o relle- no con material propio". De igual forma, se evidencia que la entidad ha reconocido mayores metrados, no correspon- diendo al ser la modalidad del contrato a suma alzada; asi- mismo, en la partida nueva "Tratamiento de Juntas" se ha utilizado precios de insumos que no corresponden a los precios contractuales, no obstante encontrarse definidos en el expediente técnico. Lo expuesto, ha conllevado que la entidad realice pagos en exceso por concepto del Pre- supuesto Adicional Nº 10 ascendente a S/. 5,592; Que, igualmente, en lo que respecta al Presupuesto Adicional Nº 11 denominado "Tratamiento de acceso exte- rior al ingreso del Penal", los trabajos se encuentran en- marcados dentro del rubro "Obras exteriores" de la partida genérica "Pavimentos, pistas y estacionamiento" y no al de "Estructuras" considerado por la entidad. De otro lado, se utilizó un porcentaje de esponjamiento de 25% diferente al que debió emplearse de 10%, para el tipo de terreno - arena existente en la zona; asimismo, la creación de la partida "eliminación de desmonte", resulta innecesaria por cuanto el material excedente a eliminarse, de acuerdo a la verificación física efectuada y teniendo en cuenta la topo- grafía de la zona que lo permitía, pudo haberse eliminado fácilmente acarreándose a zonas adyacentes, lo expuesto representaba para la entidad el ahorro del costo del trans- porte en esa partida, justificándose sólo la generación de la partida de acarreo y esparcido de material. En tal senti- do, la entidad producto de la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 11, ha pagado mayores importes por la suma de S/. 27,844 y finalmente, por concepto de los Presupues- tos Adicionales Nº s. 05, 08, 10 y 11 de la obra "Construc- ción del nuevo establecimiento penitenciario de Huaral", el importe de S/. 39,477; Que, adicionalmente se ha evidenciado aprobaciones de prórroga de plazo de ejecución en la obra Construcción del nuevo establecimiento penitenciario de Tumbes cuyas causales obedecen a demoras incurridas por la entidad en la absolución de consultas formuladas por el contratista; es de advertir, que en la Ampliación de Plazo Nº 03 deno- minado "Demora en la aprobación del expediente técnico de la Red primaria y subestación eléctrica por parte del concesionario Electronoroeste", no obstante dicha apro- bación debió realizarse previa a la suscripción del contra- to, la entidad incurrió en demora en la referida aprobación, la cual se produjo 21 días después del plazo programado para el inicio del trabajo, lo que originó el reconocimiento de mayores gastos generales al contratista, por el importe de S/. 13,526. De igual forma, en lo que respecta a la Ampliación de Plazo Nº 05 denominado "Demora en absol-