Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales por presuntas irregularidades producidas durante la construccion de establecimientos penitenciarios de Tumbes y del MORDAZA norte - Huaral
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 235-2001-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº 060-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre ENE. 1996 DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y en el MORDAZA de la programacion de acciones de control a las principales entidades del Estado acorde a su capacidad operativa, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, orientado a determinar entre otros, la adecuada utilizacion de los recursos publicos en la construccion y mejoramiento de los diferentes establecimientos penitenciarios del MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero 1996 a diciembre 2000; Que, la entidad mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 150-97-INPE-CNP de 10.MAR.97 y con Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 516-97-INPE/CR.P de 17.OCT.97 aprobo los expedientes tecnicos de las Obras: "Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario de Tumbes" y "Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario del MORDAZA norte - Huaral", respectivamente, realizadas bajo la modalidad de suma alzada y reguladas, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP; Que como resultado del Examen Especial mencionado, en lo que respecta a la Obra Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario de Tumbes, se ha determinado diferencias en la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 01 denominado "Cambio de especificaciones del concreto de las cimentaciones" en cuanto al precio unitario pactado segun Acta de 9.JUL.97 para la partida nueva generada "Cimiento corrido f´c= 100 Kg/cm2 + 30 % PG", al no ser razonable la variacion del rendimiento con relacion al considerado contractualmente, por cuanto los cambios en las especificaciones tecnicas no ameritaban su disminucion . Lo expuesto, se corrobora, en la MORDAZA partida nueva generada, debido a que la entidad utilizo el mismo rendimiento empleado en la partida contractual. Por consiguiente, esta situacion ha conllevado a un pago en exceso ascendente a S/. 17,823; Que, de igual forma, en la referida Obra se aprobo el Presupuesto Adicional Nº 02 denominado "Obras de prevencion y defensa contra los efectos destructivos del Fenomeno del Nino" en donde se advierte que se pactaron precios nuevos al mes de OCT. 97, cuando estos debieron corresponder a la fecha del presupuesto base ENE.97 y a su vez, no se tomaron en cuenta insumos considerados en el Presupuesto contractual; asimismo, se pacto un MORDAZA precio para la partida "Excavacion Masiva", cuando debido a las caracteristicas de los trabajos a ejecutar, debio considerarse el precio de la partida contractual "Excavacion masiva a maquina en terreno normal"; hechos que han originado que la entidad MORDAZA efectuado con respecto al Presupuesto Adicional Nº 02 mayores pagos por la suma de S/. 19,437 y finalmente, en lo que respecta a los Presupuestos Adicionales Nº 01 y Nº 02 de la referida Obra, el importe de S/. 37,260;

Que, el INPE en cuanto a la Obra Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario del MORDAZA norte - Huaral, aprobo los Presupuestos Adicionales Nº 05 y Nº 08 denominados "Trabajos Varios Nº 02" y "Trabajos Varios Nº 03" respectivamente, advirtiendose diferencias en cuanto a los precios pactados en las modificaciones efectuadas en las redes de desague debido a la no ejecucion del tanque septico proyectado, por cuanto la entidad considero rendimientos de "excavacion de zanja para cimentacion de estructuras" en trabajos correspondientes a "excavaciones para obras de saneamiento", cuyos rendimientos para obras similares con el mismo MORDAZA de terreno normal e igual MORDAZA geografica son mayores a los considerados por la entidad. Asimismo, no se considero el equipo ofertado por el contratista -retroexcavadora- lo que ha ocasionado que el rendimiento sea menor incrementandose el precio unitario. Situacion que ha motivado que la entidad MORDAZA pagado en exceso por concepto del Presupuesto Adicional Nº 05 y Nº 08 los importes de S/. 3,499 y S/. 2,542, respectivamente; Que, asimismo en la referida Obra, se aprobo el Presupuesto Adicional Nº 10 denominado "Losa en patio de Servicios Generales", determinandose que los trabajos que constituyen el presupuesto adicional, corresponden a las partidas que estan incluidas dentro de la partida generica "Pavimento, pistas y estacionamiento" del rubro "Obras exteriores", por lo tanto los precios contractuales a utilizarse deberian corresponder a las partidas que se encuentran dentro de este rubro y no al de "Estructuras" considerado por la entidad, en ese sentido MORDAZA las caracteristicas del trabajo a ejecutar, se debio considerar el precio unitario de la partida "Corte de material suelto - tractor 140160 HP" y no el precio unitario de la partida "Corte o relleno con material propio". De igual forma, se evidencia que la entidad ha reconocido mayores metrados, no correspondiendo al ser la modalidad del contrato a suma alzada; asimismo, en la partida nueva "Tratamiento de Juntas" se ha utilizado precios de insumos que no corresponden a los precios contractuales, no obstante encontrarse definidos en el expediente tecnico. Lo expuesto, ha conllevado que la entidad realice pagos en exceso por concepto del Presupuesto Adicional Nº 10 ascendente a S/. 5,592; Que, igualmente, en lo que respecta al Presupuesto Adicional Nº 11 denominado "Tratamiento de acceso exterior al ingreso del Penal", los trabajos se encuentran enmarcados dentro del rubro "Obras exteriores" de la partida generica "Pavimentos, pistas y estacionamiento" y no al de "Estructuras" considerado por la entidad. De otro lado, se utilizo un porcentaje de esponjamiento de 25% diferente al que debio emplearse de 10%, para el MORDAZA de terreno MORDAZA existente en la zona; asimismo, la creacion de la partida "eliminacion de desmonte", resulta innecesaria por cuanto el material excedente a eliminarse, de acuerdo a la verificacion fisica efectuada y teniendo en cuenta la topografia de la MORDAZA que lo permitia, pudo haberse eliminado facilmente acarreandose a zonas adyacentes, lo expuesto representaba para la entidad el ahorro del costo del transporte en esa partida, justificandose solo la generacion de la partida de acarreo y esparcido de material. En tal sentido, la entidad producto de la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 11, ha pagado mayores importes por la suma de S/. 27,844 y finalmente, por concepto de los Presupuestos Adicionales Nº s. 05, 08, 10 y 11 de la obra "Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario de Huaral", el importe de S/. 39,477; Que, adicionalmente se ha evidenciado aprobaciones de prorroga de plazo de ejecucion en la obra Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario de Tumbes cuyas causales obedecen a demoras incurridas por la entidad en la absolucion de consultas formuladas por el contratista; es de advertir, que en la Ampliacion de Plazo Nº 03 denominado "Demora en la aprobacion del expediente tecnico de la Red primaria y subestacion electrica por parte del concesionario Electronoroeste", no obstante dicha aprobacion debio realizarse previa a la suscripcion del contrato, la entidad incurrio en demora en la referida aprobacion, la cual se produjo 21 dias despues del plazo programado para el inicio del trabajo, lo que origino el reconocimiento de mayores gastos generales al contratista, por el importe de S/. 13,526. De igual forma, en lo que respecta a la Ampliacion de Plazo Nº 05 denominado "Demora en absol-

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