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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 213721 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 pecial no han sido distribuidos a los beneficiarios finales (niños en edad escolar); precisándose que estas adquisi- ciones en cantidades desmesuradas fueron dispuestas por el ex Presidente Ejecutivo del CTAR LA LIBERTAD sin nin- gún sustento técnico-económico; asimismo en el ejercicio 2000 se ha otorgado combustible a vehículos de terceros por S/. 3,545.41 para la realización de actividades ajenas a la Institución. Estos hechos hacen presumir la utilización de recursos públicos con fines proselitistas, coincidiendo con la época de campaña electoral para la reelección pre- sidencial, por consiguiente existen indicios razonables de la presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Inducción a Votar en Sentido Determinado, y Peculado, previstos y pe- nados en los Artículos 376º, 356º y 387º primer párrafo, respectivamente, del Código Penal; Que, irregularmente se ha dotado de teléfonos celula- res a personal contratado bajo la modalidad de Servi- cios No Personales, cuyo consumo anual ascendente a S/. 12,048.42 (US$ 3,339.60) ha sido cancelado con el pre- supuesto del CTAR LA LIBERTAD distrayéndose fondos públicos destinados a los objetivos propios de la entidad, en contravención al Decreto de Urgencia Nº 058-2000, en- contrándose esta acción dentro del alcance del Artículo 1321º del Código Civil; Que, durante el ejercicio 2000, el ex Presidente Ejecu- tivo del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad - CTAR LA LIBERTAD, ha efectuado diversos gas- tos en actividades ajenas a los objetivos de la entidad por S/. 6,893.00, tales como el alquiler de local para la fiesta de promoción de los egresados de un instituto privado tec- nológico, cena de atención a los egresados de una univer- sidad privada y clausura de evento auspiciado por otra uni- versidad privada; encontrándose estos hechos dentro del alcance del Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo durante el año 2000 se ha adquirido materiales por S/. 29,341.62 con anterioridad a la aproba- ción del Expediente Técnico e inicio de la obra "Mejora- miento Carretera Chagual - Alto Blanco - Pataz - Tramos Críticos II Etapa" los que han sido afectados al presupues- to de la misma, pese a que no corresponden a las caracte- rísticas del proyecto ni han sido utilizados en su ejecución y menos han ingresado a los almacenes de la Entidad, desconociéndose el destino dado a los mismos, hechos irregulares que evidencian la existencia de indicios razo- nables de la presunta comisión del delito de Peculado, pre- visto y penado en el Artículo 387º primer párrafo, del Códi- go Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f), Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos en que la Contraloría General, en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es su atribución disponer que el Procurador Público inicie las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata; razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, el inicio de las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 36050J N E Revocan resolución que declaró nulidad de votos consignados a favor de revoca- toria de regidora del Concejo Distrital de Tápuc RESOLUCIÓN Nº 804-2001-JNE Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTO: El recurso de nulidad de la Resolución Nº 050-2001- JEE/HCO de fecha 27 de noviembre del año 2001, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declara nulos los votos consignados a favor de la revo- catoria del mandato de la regidora Mary Luz Alvarado Ramos del Concejo Distrital de Tápuc, provincia de Da- niel A. Carrión, departamento de Pasco, en el acta elec- toral de la mesa de sufragio Nº 021098, interpuesto por el señor Leoncio Aragón Soto, personero legal del Co- mité de Revocatoria del mandato de las autoridades municipales del citado distrito, quien solicita se respete la voluntad de los ciudadanos de dicho distrito de revo- car a todas las autoridades municipales del Concejo Dis- trital de Tápuc, la cual habría sido expresada en las ur- nas con motivo de la consulta popular del 25 de noviem- bre del año 2001; y, Oído el informe oral el 10 de diciembre del año 2001 en la audiencia pública convocada de conformidad con el pro- cedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 050-2001-JEE/HCO se ha declarado la nulidad de 93 votos consignados a favor de la revocatoria de la regidora Mary Luz Alvarado Ramos del Concejo Distrital de Tápuc, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021098; por cuanto el resultado de la suma de los votos supera en uno al número de ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que se aprecia en los resultados del cómputo de la votación realizada en el distrito de Tápuc, la voluntad del elector de revocar a todas sus autoridades municipales, advirtiéndose correspondencia entre el número de votos obtenidos en cada una de las mesas de sufragio instala- das y el número de votos consignados a favor de la revo- catoria de cada autoridad municipal; Que el sistema electoral entendido como la forma o mecanismo utilizado para la conversión de los votos en resultados electorales, tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión au- téntica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa y secreta; tal como está establecido en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el Artículo 176º de la Consti- tución Política; Que es deber del Jurado Nacional de Elecciones apre- ciar los hechos con criterio de conciencia, siendo perti- nente para el presente caso invocar y aplicar el principio electoral de la presunción de la validez del voto, previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme al Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, procede la nulidad del acta cuando el número de votos es mayor al número de electores hábi- les inscritos, supuesto legal que no se da en el presente caso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Revocar la Resolución Nº 050-2001- JEE/HCO dictada por el Jurado Electoral Especial de Huá- nuco, teniéndose como válidos los votos consignados a