Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pecial no han sido distribuidos a los beneficiarios finales (ninos en edad escolar); precisandose que estas adquisiciones en cantidades desmesuradas fueron dispuestas por el ex Presidente Ejecutivo del CTAR LA MORDAZA sin ningun sustento tecnico-economico; asimismo en el ejercicio 2000 se ha otorgado combustible a vehiculos de terceros por S/. 3,545.41 para la realizacion de actividades ajenas a la Institucion. Estos hechos hacen presumir la utilizacion de recursos publicos con fines proselitistas, coincidiendo con la epoca de MORDAZA electoral para la reeleccion presidencial, por consiguiente existen indicios razonables de la presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Induccion a Votar en Sentido Determinado, y Peculado, previstos y penados en los Articulos 376º, 356º y 387º primer parrafo, respectivamente, del Codigo Penal; Que, irregularmente se ha dotado de telefonos celulares a personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, cuyo consumo anual ascendente a S/. 12,048.42 (US$ 3,339.60) ha sido cancelado con el presupuesto del CTAR LA MORDAZA distrayendose fondos publicos destinados a los objetivos propios de la entidad, en contravencion al Decreto de Urgencia Nº 058-2000, encontrandose esta accion dentro del alcance del Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, durante el ejercicio 2000, el ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR LA MORDAZA, ha efectuado diversos gastos en actividades ajenas a los objetivos de la entidad por S/. 6,893.00, tales como el alquiler de local para la fiesta de promocion de los egresados de un instituto privado tecnologico, cena de atencion a los egresados de una universidad privada y clausura de evento auspiciado por otra universidad privada; encontrandose estos hechos dentro del alcance del Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo durante el ano 2000 se ha adquirido materiales por S/. 29,341.62 con anterioridad a la aprobacion del Expediente Tecnico e inicio de la obra "Mejoramiento Carretera Chagual - Alto MORDAZA - Pataz - Tramos Criticos II Etapa" los que han sido afectados al presupuesto de la misma, pese a que no corresponden a las caracteristicas del proyecto ni han sido utilizados en su ejecucion y menos han ingresado a los almacenes de la Entidad, desconociendose el destino dado a los mismos, hechos irregulares que evidencian la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º primer parrafo, del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f), Articulo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos en que la Contraloria General, en la ejecucion directa de una accion de control encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es su atribucion disponer que el Procurador Publico inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata; razon por la cual se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el inciso f) del Articulo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36050

JNE
Revocan resolucion que declaro nulidad de votos consignados a favor de revocatoria de regidora del Concejo Distrital de Tapuc
RESOLUCION Nº 804-2001-JNE MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTO: El recurso de nulidad de la Resolucion Nº 050-2001JEE/HCO de fecha 27 de noviembre del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara nulos los votos consignados a favor de la revocatoria del mandato de la regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Tapuc, provincia de MORDAZA A. MORDAZA, departamento de Pasco, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021098, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Comite de Revocatoria del mandato de las autoridades municipales del citado distrito, quien solicita se respete la voluntad de los ciudadanos de dicho distrito de revocar a todas las autoridades municipales del Concejo Distrital de Tapuc, la cual habria sido expresada en las urnas con motivo de la consulta popular del 25 de noviembre del ano 2001; y, Oido el informe oral el 10 de diciembre del ano 2001 en la audiencia publica convocada de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 050-2001-JEE/HCO se ha declarado la nulidad de 93 votos consignados a favor de la revocatoria de la regidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Tapuc, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021098; por cuanto el resultado de la suma de los votos supera en uno al numero de ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que se aprecia en los resultados del computo de la votacion realizada en el distrito de Tapuc, la voluntad del elector de revocar a todas sus autoridades municipales, advirtiendose correspondencia entre el numero de votos obtenidos en cada una de las mesas de sufragio instaladas y el numero de votos consignados a favor de la revocatoria de cada autoridad municipal; Que el sistema electoral entendido como la forma o mecanismo utilizado para la conversion de los votos en resultados electorales, tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta; tal como esta establecido en el Articulo 2º de la Ley Organica de Elecciones, concordante con el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Que es deber del MORDAZA Nacional de Elecciones apreciar los hechos con criterio de conciencia, siendo pertinente para el presente caso invocar y aplicar el MORDAZA electoral de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones; Que conforme al Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, procede la nulidad del acta cuando el numero de votos es mayor al numero de electores habiles inscritos, supuesto legal que no se da en el presente caso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Revocar la Resolucion Nº 050-2001JEE/HCO dictada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, teniendose como validos los votos consignados a

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