Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en consideracion a la importancia de los temas en materia aerocomercial a tratar, resulta pertinente autorizar el viaje del profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil designado para que participe en dicha Reunion; De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Kuan-Veng MORDAZA, Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, durante los dias 12 y 13 de diciembre de 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 36091

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 411-2001-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa CONVERGIA PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONVERGIA PERU S.A. concesion para la prestacion del servicio publico portador local por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CONVERGIA PERU S.A. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 36072

Otorgan concesion a Convergia Peru S.A. para la prestacion del servicio publico portador local
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa CONVERGIA PERU S.A. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos portadores se encuentra el servicio portador local;

Otorgan a Heliamerica S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de diciembre del 2001 Vista la solicitud de HELIAMERICA S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0347-2001MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 612-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 361-2001-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 430-2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

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