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Pág. 213708 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 450 aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Considerando lo dispuesto en el Memorándum (DGO- DNG) Nº 141-2001, de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Coordinación; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "I Feria Iberoamericana del Libro", a realizarse en la ciudad de Lima, del 27 de abril al 12 de mayo del año 2002, en homenaje al 450 aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 36067 Reincorporan a la situación de activi- dad y reivindican la dignidad, honra y aptitud profesional a diversos funcio- narios diplomáticos (Se publica nuevamente la presente resolución a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF. RE. (GAB) Nº 0-3-A/229, publicada en la edición del día 10 de diciembre de 2001, página 213668, por cuanto el material que enviaron para publicar estaba incompleto) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0978-2001-RE Lima, 9 de diciembre de 2001 Visto el Informe Final de la Comisión Especial creada por mandato de la Ley Nº 27550 y constituida por la Reso- lución Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre de 1992, el régimen del ex Pre- sidente Alberto Fujimori Fujimori efectuó una arbitraria e ilegal intervención en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, cesando de manera inconstitucional a 117 funciona- rios diplomáticos, entre los que se encontraban personali- dades de la diplomacia nacional y profesionales de la más alta jerarquía; Que el cese se efectuó sin causal alguna, evidencian- do su motivación política, como parte de una estrategia de copamiento de las principales instituciones del Estado, en el contexto de las redes de corrupción y el ejercicio arbitra- rio del poder que se instauraron en el país a partir del auto- golpe del 5 de abril de 1992; Que tanto la Corte Suprema de la República como el Tribunal Constitucional, en numerosas decisiones jurisdic- cionales han establecido el carácter inconstitucional, ilegal y arbitrario de los ceses efectuados a través de la Resolu- ción Suprema Nº 453/RE-92 del 29 de diciembre de 1992; Que, simultáneamente, el gobierno del ex presidente Ing. Alberto Fujimori Fujimori, a través del Decreto Ley Nº 26117 modificó la Ley del Servicio Diplomático Nº 22150, estableciendo, de manera arbitraria e inconstitucional, nue- vos límites de edad y de permanencia en la categoría como causales de pase a retiro; Que por Ley Nº 27550, Ley que Restablece la Institu- cionalidad Democrática del Servicio Diplomático de la Re- pública, se dispone el procedimiento para la reincorpora- ción de los funcionarios diplomáticos inconstitucional y ar- bitrariamente cesados, cuya carrera profesional estaba re-gulada por la Ley Nº 22150, facultándose al Ministro de Relaciones Exteriores para designar, mediante Resolución Ministerial, una Comisión Especial que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días se encargue de revisar y evaluar, en cada caso, los ceses indebidos de los funcionarios del Servicio Diplomático a que se refiere la Ley; Que la ratio legis de la Ley Nº 27550 busca reponer un acto de injusticia que se cometió con el Decreto Ley Nº 26117 y que se mantuvo con la expedición posterior del Decreto Legislativo Nº 894, que modificó con retroactividad los lími- tes de edad y permanencia en las categorías, por lo que es preciso aclarar la aplicación de las normas en el tiempo y la voluntad del legislador, toda vez que el Tribunal Constitucio- nal y el Poder Judicial han determinado la ilegalidad de los ceses producidos con ocasión de la aplicación del Decreto Ley Nº 26117 y el Decreto Legislativo Nº 894; Que debe reconocerse que la afectación a los dere- chos de los funcionarios pertenecientes al Servicio Diplo- mático de la República se concretó adicionalmente con la vulneración de ciertas garantías consagradas en el Decre- to Ley Nº 22150, Ley del Servicio Diplomático vigente a 1992, que estableció los criterios de permanencia en el servicio de acuerdo a las categorías en la carrera y que fueron cambiadas para el cese posterior de un número importante de funcionarios; Que los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27550 han dis- puesto que a los funcionarios cesados se les añada el tiem- po en que estuvieron indebidamente cesados o en retiro al tiempo de permanencia en la categoría respectiva que ten- gan a la entrada en vigencia de la ley, fijando simultánea- mente el criterio de su permanencia en el servicio hasta que cumplan los 65 años como edad de retiro; Que, asimismo, el Artículo 4º de la Ley citada estable- ce que en ningún caso los funcionarios diplomáticos po- drán mantenerse en la Situación de Actividad, después de haber cumplido la edad máxima de 65 años, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático; Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27550 faculta al Ministro de Relaciones Exteriores a adoptar me- diante Resolución Ministerial las medidas pertinentes que posibiliten el cumplimiento del Informe Final de la referida Comisión Especial; Que la Comisión Especial creada por Resolución Mi- nisterial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001 en cum- plimiento de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27550, ha cumplido con elaborar su informe, dentro de los 30 días establecidos por la ley, señalando la relación de los funcio- narios diplomáticos que deben ser reincorporados; Que además de reincorporarlos a la situación de activi- dad, es deber del Estado reivindicar la dignidad, la aptitud profesional y la honra de los funcionarios inconstitucional- mente cesados por el uso arbitrario del poder político; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26112 y la Ley Nº 27550; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar a la situación de actividad, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, a los siguientes funcionarios diplomáticos, conforme a la relación establecida por la Comisión Especial creada por la Resolución Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviem- bre de 2001 en cumplimiento de la Ley Nº 27550: 01.-Ministro Chichizola Guimet, Carlos 02.-Ministra Gamio de Barrenechea, Nita 03.-Ministro Vélez Arce, Roberto 04.-Ministro Reus Luxardo, Juan Luis 05.-Ministro Tenorio Benavides, José 06.-Ministro Urteaga Dulanto, Humberto 07.-Ministro Carrillo Hernández, Eduardo 08.-Ministro Dammert Hasler, Cord 09.-Ministra Silva y Silva, Rosa Esther 10.-Ministra Consejera Valverde Miñán, Iris 11.-Ministro Consejero Cabada Barrios, Héctor 12.-Ministro Consejero Freundt Cueva, Federico 13.-Ministro Consejero Bresani Zavala, Raúl 14.-Ministro Consejero Benavides de la Sotta, Jorge