Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

450 aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Considerando lo dispuesto en el Memorandum (DGODNG) Nº 141-2001, de 30 de noviembre de 2001, de la Direccion General de Coordinacion; De conformidad con los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del ano 2001; y el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "I Feria Iberoamericana del Libro", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 27 de MORDAZA al 12 de MORDAZA del ano 2002, en homenaje al 450 aniversario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 36067

Reincorporan a la situacion de actividad y reivindican la dignidad, honra y aptitud profesional a diversos funcionarios diplomaticos
(Se publica nuevamente la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF. RE. (GAB) Nº 0-3-A/229, publicada en la edicion del dia 10 de diciembre de 2001, pagina 213668, por cuanto el material que enviaron para publicar estaba incompleto) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-2001-RE MORDAZA, 9 de diciembre de 2001 Visto el Informe Final de la Comision Especial creada por mandato de la Ley Nº 27550 y constituida por la Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre de 1992, el regimen del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori efectuo una arbitraria e ilegal intervencion en el Servicio Diplomatico de la Republica, cesando de manera inconstitucional a 117 funcionarios diplomaticos, entre los que se encontraban personalidades de la diplomacia nacional y profesionales de la mas alta jerarquia; Que el cese se efectuo sin causal alguna, evidenciando su motivacion politica, como parte de una estrategia de copamiento de las principales instituciones del Estado, en el contexto de las redes de corrupcion y el ejercicio arbitrario del poder que se instauraron en el MORDAZA a partir del autogolpe del 5 de MORDAZA de 1992; Que tanto la Corte Suprema de la Republica como el Tribunal Constitucional, en numerosas decisiones jurisdiccionales han establecido el caracter inconstitucional, ilegal y arbitrario de los ceses efectuados a traves de la Resolucion Suprema Nº 453/RE-92 del 29 de diciembre de 1992; Que, simultaneamente, el gobierno del ex presidente Ing. MORDAZA Fujimori Fujimori, a traves del Decreto Ley Nº 26117 modifico la Ley del Servicio Diplomatico Nº 22150, estableciendo, de manera arbitraria e inconstitucional, nuevos limites de edad y de permanencia en la categoria como causales de pase a retiro; Que por Ley Nº 27550, Ley que Restablece la Institucionalidad Democratica del Servicio Diplomatico de la Republica, se dispone el procedimiento para la reincorporacion de los funcionarios diplomaticos inconstitucional y arbitrariamente cesados, cuya MORDAZA profesional estaba re-

gulada por la Ley Nº 22150, facultandose al Ministro de Relaciones Exteriores para designar, mediante Resolucion Ministerial, una Comision Especial que en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias se encargue de revisar y evaluar, en cada caso, los ceses indebidos de los funcionarios del Servicio Diplomatico a que se refiere la Ley; Que la ratio legis de la Ley Nº 27550 busca reponer un acto de injusticia que se cometio con el Decreto Ley Nº 26117 y que se mantuvo con la expedicion posterior del Decreto Legislativo Nº 894, que modifico con retroactividad los limites de edad y permanencia en las categorias, por lo que es preciso aclarar la aplicacion de las normas en el tiempo y la voluntad del legislador, toda vez que el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial han determinado la ilegalidad de los ceses producidos con ocasion de la aplicacion del Decreto Ley Nº 26117 y el Decreto Legislativo Nº 894; Que debe reconocerse que la afectacion a los derechos de los funcionarios pertenecientes al Servicio Diplomatico de la Republica se concreto adicionalmente con la vulneracion de ciertas garantias consagradas en el Decreto Ley Nº 22150, Ley del Servicio Diplomatico vigente a 1992, que establecio los criterios de permanencia en el servicio de acuerdo a las categorias en la MORDAZA y que fueron cambiadas para el cese posterior de un numero importante de funcionarios; Que los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27550 han dispuesto que a los funcionarios cesados se les anada el tiempo en que estuvieron indebidamente cesados o en retiro al tiempo de permanencia en la categoria respectiva que tengan a la entrada en vigencia de la ley, fijando simultaneamente el criterio de su permanencia en el servicio hasta que cumplan los 65 anos como edad de retiro; Que, asimismo, el Articulo 4º de la Ley citada establece que en ningun caso los funcionarios diplomaticos podran mantenerse en la Situacion de Actividad, despues de haber cumplido la edad MORDAZA de 65 anos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico; Que la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27550 faculta al Ministro de Relaciones Exteriores a adoptar mediante Resolucion Ministerial las medidas pertinentes que posibiliten el cumplimiento del Informe Final de la referida Comision Especial; Que la Comision Especial creada por Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001 en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 27550, ha cumplido con elaborar su informe, dentro de los 30 dias establecidos por la ley, senalando la relacion de los funcionarios diplomaticos que deben ser reincorporados; Que ademas de reincorporarlos a la situacion de actividad, es deber del Estado reivindicar la dignidad, la aptitud profesional y la honra de los funcionarios inconstitucionalmente cesados por el uso arbitrario del poder politico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26112 y la Ley Nº 27550; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar a la situacion de actividad, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, a los siguientes funcionarios diplomaticos, conforme a la relacion establecida por la Comision Especial creada por la Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001 en cumplimiento de la Ley Nº 27550: 01.02.03.04.05.06.07.08.09.10.11.12.13.14.Ministro Chichizola Guimet, MORDAZA Ministra Gamio de Barrenechea, MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Reus Luxardo, MORDAZA MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Urteaga MORDAZA, MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Dammert Hasler, Cord Ministra MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ministra Consejera MORDAZA Minan, MORDAZA Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero Freundt MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero Bresani MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero MORDAZA de la Sotta, MORDAZA

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