TEXTO PAGINA: 8
Pág. 213706 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- Establecer que durante la vigencia del Régimen Provisional señalado en el artículo anterior, se exceptuará con fines de simplificación la aplicación del Pro- cedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado con el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de pro- cesamiento a bordo otorgados en el marco del citado Ré- gimen Provisional, las cuales serán aprobadas automáti- camente siempre que se mantenga la vigencia de los re- quisitos presentados para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138- 2001-PE. Artículo 3º.- Adicionar al Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el párrafo siguiente: "Para la inspección relativa a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en trán- sito o verificación de productos en puerto, realizada a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional, se requerirá la intervención de un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto las solicitudes corres- pondientes deberán adjuntar el recibo del pago por ser- vicio de inspección, calculado proporcionalmente a la cantidad de inspectores requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería vigente." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36063 PROMUDEH Constituyen Comisión Consultiva Multi- sectorial encargada de analizar y elabo- rar propuesta final de modificaciones del Código de los Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2001-PROMUDEH Lima, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano promover, coordinar, dirigir, su- pervisar y evaluar las políticas, planes, programas y pro- yectos en el campo de la niñez y la adolescencia, con en- foque de género, para contribuir a su bienestar y desarro- llo, en especial de aquéllos que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad; Que en el mes de agosto del año 2000 entró en vigen- cia el nuevo Código de los Niños y Adolescentes introdu- ciendo innovaciones importantes como la atención y pro- tección especial a las niñas, niños y adolescentes con dis- capacidad, sin embargo al efectuarse su revisión se han detectado una serie de vacíos legales que aunados al he- cho concreto de la aprobación de nuevos compromisos in- ternacionales, hace necesaria su adecuación a las reales necesidades de protección y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; Que en tal sentido la Gerencia de Promoción de la Ni- ñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, ha formulado una propuesta de modificación acorde con el interés superior de la niña, niño y adolescente incorporando temas no contemplados en el Código vigente, por lo que siendo voluntad de esteGobierno trabajar con la niñez y adolescencia del país en todos los aspectos incluyendo el mejoramiento de las nor- mas, resulta necesario involucrar a instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que de una u otra forma trabajen el tema con el objeto de realizar en forma conjunta un análisis minucioso y detallado para arribar a una propuesta normativa final validada por especialistas en la temática; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legisla- tivo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar una pro- puesta final de modificaciones del Código de los Niños y Adolescentes en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La referida Comisión Consultiva estará integrada por representantes de las siguientes institucio- nes: - Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales la presi- dirá; - Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio Público; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de UNICEF - Perú; - Un representante de la Organización Internacional del Trabajo - OIT con Sede en Lima; - Un representante de la Organización No Guberna- mental "Acción por los Niños"; - Un representante del Grupo de Iniciativa Nacional - GIN. Artículo 3º.- Los Sectores del Poder Ejecutivo mencio- nados en el artículo precedente designarán a sus repre- sentantes mediante Resoluciones en el término de siete (7) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Las demás instituciones lo harán en el mismo plazo a través de oficios dirigidos a la Ministra de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 4º.- La Comisión Consultiva Multisectorial ten- drá la facultad de invitar a especialistas representantes de diversas instituciones del Sector Público y Privado para el cumplimiento de sus fines, aperturando espacios de con- sulta a nivel nacional y solicitando la información necesa- ria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 36099