Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

Articulo 2º.- Establecer que durante la vigencia del Regimen Provisional senalado en el articulo anterior, se exceptuara con fines de simplificacion la aplicacion del Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado con el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgados en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, las cuales seran aprobadas automaticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE. Articulo 3º.- Adicionar al Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el parrafo siguiente: "Para la inspeccion relativa a las operaciones de transbordo, deposito en tierra como mercaderia en MORDAZA o verificacion de productos en puerto, realizada a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al MORDAZA del presente Regimen Provisional, se requerira la intervencion de un inspector por cada 150 toneladas de calamar gigante o pota transbordadas, depositadas y/o verificadas, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberan adjuntar el recibo del pago por servicio de inspeccion, calculado proporcionalmente a la cantidad de inspectores requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36063

Gobierno trabajar con la ninez y adolescencia del MORDAZA en todos los aspectos incluyendo el mejoramiento de las normas, resulta necesario involucrar a instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales que de una u otra forma trabajen el tema con el objeto de realizar en forma conjunta un analisis minucioso y detallado para arribar a una propuesta normativa final validada por especialistas en la tematica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar una propuesta final de modificaciones del Codigo de los Ninos y Adolescentes en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La referida Comision Consultiva estara integrada por representantes de las siguientes instituciones: - Dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales la presidira; - Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio Publico; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de UNICEF - Peru; - Un representante de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT con Sede en Lima; - Un representante de la Organizacion No Gubernamental "Accion por los Ninos"; - Un representante del Grupo de Iniciativa Nacional GIN. Articulo 3º.- Los Sectores del Poder Ejecutivo mencionados en el articulo precedente designaran a sus representantes mediante Resoluciones en el termino de siete (7) dias contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Las demas instituciones lo haran en el mismo plazo a traves de oficios dirigidos a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 4º.- La Comision Consultiva Multisectorial tendra la facultad de invitar a especialistas representantes de diversas instituciones del Sector Publico y Privado para el cumplimiento de sus fines, aperturando espacios de consulta a nivel nacional y solicitando la informacion necesaria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 36099

PROMUDEH
Constituyen Comision Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar propuesta final de modificaciones del Codigo de los Ninos y Adolescentes
RESOLUCION SUPREMA Nº 340-2001-PROMUDEH MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos en el MORDAZA de la ninez y la adolescencia, con enfoque de genero, para contribuir a su bienestar y desarrollo, en especial de aquellos que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad; Que en el mes de agosto del ano 2000 entro en vigencia el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes introduciendo innovaciones importantes como la atencion y proteccion especial a las ninas, ninos y adolescentes con discapacidad, sin embargo al efectuarse su revision se han detectado una serie de vacios legales que aunados al hecho concreto de la aprobacion de nuevos compromisos internacionales, hace necesaria su adecuacion a las reales necesidades de proteccion y desarrollo de las ninas, ninos y adolescentes; Que en tal sentido la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, ha formulado una propuesta de modificacion acorde con el interes superior de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente incorporando temas no contemplados en el Codigo vigente, por lo que siendo voluntad de este

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