Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

ver consulta del contratista sobre las consecuencias del Fenomeno del Nino" se origino debido a que la entidad no atendio oportunamente las consultas formuladas por la empresa contratista, implementando las recomendaciones formuladas en el estudio geotecnico elaborado por el contratista, incurriendo en 68 dias de demora injustificada lo que ha ocasionado que la entidad reconozca mayores gastos generales por el importe de S/. 40,706. Por consiguiente, las demoras incurridas por la entidad en la absolucion de consultas generaron las Ampliaciones de Plazo Nº 03 y Nº 05, lo que ha ocasionado un perjuicio economico para la entidad, al tener que reconocerse mayores gastos generales ascendentes a S/. 54,233; Que, en el mismo sentido, la Ampliacion de Plazo Nº 02 de la obra Construccion del MORDAZA establecimiento penitenciario del MORDAZA norte - Huaral, se sustenta sobre la base de los acuerdos tomados como resultado de la Negociacion Asistida amparada en la cuarta disposicion transitoria y en el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, para lo cual se suscribio el Acta de Acuerdo de partes contratantes de fecha 6.DIC.99, documento que teniendo en cuenta los argumentos invocados como causales por el contratista, no se encuentra sustentado tecnicamente, al no haberse evidenciado que se MORDAZA afectado la ruta critica de la obra, y asimismo, al no haberse acreditado en un diagrama PERT CPM que el cronograma de la obra, MORDAZA sido afectado en su culminacion, incumpliendose con lo dispuesto en el Art. 5.7.4 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP; Que, a lo expuesto se suma, que previa a la suscripcion del Acta de Acuerdos de partes contratantes la entidad MORDAZA con el Informe Nº 1226-99-INPE-DGI-DOE de 20.OCT.99 del coordinador de obra que pone en conocimiento al Director General de Infraestructura, una propuesta de Acta de Acuerdos de partes contratantes realizada conjuntamente con el contratista, en la cual se reconoce una ampliacion de plazo por un periodo comprendido desde la suscripcion de la presente Acta de Acuerdos, hasta transcurrido los 75 dias de la suscripcion, no sujeta al reconocimiento de mayores gastos generales; y a su vez, con el Informe Nº 001-99-CE-EPH-INPE de 16.NOV.99 de la Comision evaluadora de la obra, que ratifico los acuerdos adoptados en el Acta propuesta por la Direccion General de Infraestructura, especificamente en el otorgamiento de ampliacion de plazo por 75 dias y el no reconocimiento al contratista de gastos generales, por cuanto los mismos se encuentran considerados dentro de cada uno de los presupuestos adicionales; sin embargo, con la participacion de un tercero especializado se suscribio el Acta de Acuerdo de partes contratantes de 6.DIC.99 entre el INPE y la empresa contratista, reconociendose mediante Resolucion Directoral Nº 022-00.INPE-DGI de 10.MAR.2000, al MORDAZA de los acuerdos adoptados en la citada Acta, la aprobacion de la Ampliacion de Plazo Nº 02, por 419 dias calendario; Que, aunado a lo expuesto, la Ampliacion de Plazo Nº 02 se ve agravada por cuanto de conformidad al Art. 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acta de acuerdos suscrita al MORDAZA de la Negociacion Asistida constituye una transaccion, que tiene el valor de cosa juzgada y que a su vez, pone fin a la controversia suscitada entre las partes; sin embargo, la entidad suscribio un Acta Complementaria de Acuerdos de Partes Contratantes de 24.MAY.2000, a la que considero como Addendum al Acta de Acuerdos suscrita inicialmente, reconociendole al Contratista mayores gastos generales por el importe de S/. 324,919; no obstante lo expuesto, la referida Acta Complementaria se suscribio sin la participacion del tercero especializado que exige la citada norma. Por consiguiente, el reconocimiento de mayores gastos generales por el importe de S/. 324,919 no se encuentra sustentado tecnica ni legalmente, no evidenciandose que dicho reconocimiento de mayores gastos generales MORDAZA sido materia de controversia. A lo expuesto, se suma que del analisis realizado se advierte que los adicionales aprobados mediante Acta de Acuerdos de 6.DIC.99 incorporaban en sus presupuestos adicionales, los gastos generales correspondientes;

Que, los hechos expuestos precedentemente, han ocasionado un perjuicio economico a la entidad por el importe total de S/.455,889, al haberse aprobado pagos irregulares por concepto de presupuestos adicionales de obra y prorrogas en el plazo de ejecucion los que ocasionaron el reconocimiento de mayores gastos generales; importe que producto de la inejecucion de obligaciones, requiere su resarcimiento economico de conformidad con el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, senala que cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, la Contraloria General de la Republica, dispondra que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36047

Desestiman impugnacion contra resolucion que dejo sin efecto el nombramiento de Inspector Regional de la Region MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 236-2001-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 Vistos, el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector Regional de la Region MORDAZA y ex Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 1872001-CG de fecha 18.OCT.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, durante el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Nº 058-2001-CG/B380 y el Informe Especial Nº 047-2001-CG/B380; expidiendose, consecuentemente, la Resolucion de Contraloria Nº 187-2001-CG de fecha 18.OCT.2001, mediante la cual se dejo sin efecto la Resolucion de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992, que designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Inspector Regional de la Region MORDAZA - Titular del Organo de Auditoria Interna; requiriendo, asimismo, al CTAR MORDAZA procesa a su apartamiento de la funcion de control, mediante procedimiento regular, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes; Que, la Contraloria General determino en dicho Examen Especial, que comprendio, entre otros objetivos, la verificacion de la implementacion de recomendaciones

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