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Pág. 213718 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 ver consulta del contratista sobre las consecuencias del Fenómeno del Niño" se originó debido a que la entidad no atendió oportunamente las consultas formuladas por la empresa contratista, implementando las recomendaciones formuladas en el estudio geotécnico elaborado por el con- tratista, incurriendo en 68 días de demora injustificada lo que ha ocasionado que la entidad reconozca mayores gas- tos generales por el importe de S/. 40,706. Por consiguien- te, las demoras incurridas por la entidad en la absolución de consultas generaron las Ampliaciones de Plazo Nº 03 y Nº 05, lo que ha ocasionado un perjuicio económico para la entidad, al tener que reconocerse mayores gastos gene- rales ascendentes a S/. 54,233; Que, en el mismo sentido, la Ampliación de Plazo Nº 02 de la obra Construcción del nuevo establecimiento peni- tenciario del cono norte - Huaral, se sustenta sobre la base de los acuerdos tomados como resultado de la Negocia- ción Asistida amparada en la cuarta disposición transitoria y en el Art. 159º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, para lo cual se sus- cribió el Acta de Acuerdo de partes contratantes de fecha 6.DIC.99, documento que teniendo en cuenta los argumen- tos invocados como causales por el contratista, no se en- cuentra sustentado técnicamente, al no haberse eviden- ciado que se haya afectado la ruta crítica de la obra, y asi- mismo, al no haberse acreditado en un diagrama PERT CPM que el cronograma de la obra, haya sido afectado en su culminación, incumpliéndose con lo dispuesto en el Art. 5.7.4 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; Que, a lo expuesto se suma, que previa a la suscrip- ción del Acta de Acuerdos de partes contratantes la enti- dad contó con el Informe Nº 1226-99-INPE-DGI-DOE de 20.OCT.99 del coordinador de obra que pone en conoci- miento al Director General de Infraestructura, una propuesta de Acta de Acuerdos de partes contratantes realizada con- juntamente con el contratista, en la cual se reconoce una ampliación de plazo por un período comprendido desde la suscripción de la presente Acta de Acuerdos, hasta trans- currido los 75 días de la suscripción, no sujeta al reconoci- miento de mayores gastos generales; y a su vez, con el Informe Nº 001-99-CE-EPH-INPE de 16.NOV.99 de la Co- misión evaluadora de la obra, que ratificó los acuerdos adop- tados en el Acta propuesta por la Dirección General de Infraestructura, específicamente en el otorgamiento de ampliación de plazo por 75 días y el no reconocimiento al contratista de gastos generales, por cuanto los mismos se encuentran considerados dentro de cada uno de los pre- supuestos adicionales; sin embargo, con la participación de un tercero especializado se suscribió el Acta de Acuer- do de partes contratantes de 6.DIC.99 entre el INPE y la empresa contratista, reconociéndose mediante Resolución Directoral Nº 022-00.INPE-DGI de 10.MAR.2000, al ampa- ro de los acuerdos adoptados en la citada Acta, la aproba- ción de la Ampliación de Plazo Nº 02, por 419 días calen- dario; Que, aunado a lo expuesto, la Ampliación de Plazo Nº 02 se ve agravada por cuanto de conformidad al Art. 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Acta de acuerdos suscrita al amparo de la Negociación Asistida constituye una transacción, que tiene el valor de cosa juzgada y que a su vez, pone fin a la controversia suscitada entre las partes; sin embargo, la entidad suscribió un Acta Complementaria de Acuerdos de Partes Contratantes de 24.MAY.2000, a la que consideró como Addendum al Acta de Acuerdos suscrita inicialmen- te, reconociéndole al Contratista mayores gastos genera- les por el importe de S/. 324,919; no obstante lo expuesto, la referida Acta Complementaria se suscribió sin la partici- pación del tercero especializado que exige la citada nor- ma. Por consiguiente, el reconocimiento de mayores gas- tos generales por el importe de S/. 324,919 no se encuen- tra sustentado técnica ni legalmente, no evidenciándose que dicho reconocimiento de mayores gastos generales haya sido materia de controversia. A lo expuesto, se suma que del análisis realizado se advierte que los adicionales aprobados mediante Acta de Acuerdos de 6.DIC.99 incorporaban en sus presupuestos adicionales, los gastos generales correspondientes;Que, los hechos expuestos precedentemente, han ocasionado un perjuicio económico a la entidad por el im- porte total de S/.455,889, al haberse aprobado pagos irregulares por concepto de presupuestos adicionales de obra y prórrogas en el plazo de ejecución los que ocasio- naron el reconocimiento de mayores gastos generales; importe que producto de la inejecución de obligaciones, requiere su resarcimiento económico de conformidad con el Art. 1321º del Código Civil; Que, el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, señala que cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuen- tre daño económico o presunción de acto doloso, la Con- traloría General de la República, dispondrá que el Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General, inicie las acciones legales correspondien- tes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36047 Desestiman impugnación contra resolu- ción que dejó sin efecto el nombramien- to de Inspector Regional de la Región Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 236-2001-CG Lima, 10 de diciembre de 2001 Vistos, el recurso impugnativo interpuesto por el señor Félix Héctor Franklin Meza Meza, ex Inspector Regional de la Región Arequipa y ex Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 187- 2001-CG de fecha 18.OCT.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practi- cado en el Consejo Transitorio de Administración Re- gional de Arequipa - CTAR Arequipa, durante el perío- do comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, la Contraloría General de la República emitió el Informe Nº 058-2001-CG/B380 y el Informe Especial Nº 047-2001-CG/B380; expidiéndose, consecuentemen- te, la Resolución de Contraloría Nº 187-2001-CG de fe- cha 18.OCT.2001, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992, que designó al abogado Félix Héctor Franklin Meza Meza en el cargo de Inspector Regional de la Región Arequipa - Titular del Organo de Auditoría Interna; requiriendo, asimismo, al CTAR Arequipa pro- cesa a su apartamiento de la función de control, me- diante procedimiento regular, sin perjuicio de las respon- sabilidades correspondientes; Que, la Contraloría General determinó en dicho Exa- men Especial, que comprendió, entre otros objetivos, la verificación de la implementación de recomendaciones