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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 213720 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2001 pintado del Block "A" de la Residencia de la Av. La Paz que también fue adjudicado a la misma empresa, se cons- tató que los datos consignados en las propuestas han sido fraguados; consecuentemente estos procesos de Adjudicación de Menor Cuantía se han realizado sin la debida transparencia, lesionando los intereses de la en- tidad auditada, al no brindársele la oportunidad de elegir la propuesta más conveniente en términos de calidad y precio, denotando estos hechos indicios de concertación para favorecer a la empresa CSM Santa Rosa EIRL; evi- denciándose presunta comisión de los delitos de Con- cusión en la modalidad de Colusión y Falsedad Genéri- ca, penados y tipificados en los Artículos 384º y 438º del Código Penal respectivamente; Que, respecto a los contratos suscritos con la empresa COGEYSE EIRL, se ha determinado que no obstante los reiterados incumplimientos y deficiencias de dicha empre- sa en la prestación de los servicios contratados de Vigilan- cia y Seguridad y de Limpieza y Auxiliares de Enfermería, y sin aplicársele las penalidades establecidas contractual- mente por no haber laborado las horas pactadas, así como asumiendo atribuciones que no les competían, funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Are- quipa con conocimiento y consentimiento de la Alta Direc- ción, suscribieron con la referida empresa, actas para com- pensar dichas horas no trabajadas, por un monto ascen- dente a S/. 15 590,00, creando para el efecto la necesidad de servicios cuya prestación era innecesaria y cuyo cum- plimiento además no ha sido acreditado, evidenciando es- tos hechos que los funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad habrían actuado de manera concertada con la empresa COGEYSE EIRL, para favorecerla a pesar de los reiterados incumplimientos y deficiente prestación de los servicios; irregularidades que hacen presumir la existen- cia de indicios razonables de la comisión del delito de Abu- so de Autoridad y Concusión en la modalidad de Colusión, previstos y penados en los Artículos 376º y 384º del Códi- go Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de presuntas comisiones de de- lito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa - SBA, que desempeñan o han desempeñado función pública, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - De- creto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico y/o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales con- tra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36049Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales y civi- les en agravio del CTAR La Libertad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2001-CG Jesús María, 10 de diciembre de 2001 VISTOS; El Informe Especial Nº 062-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional La Libertad - CTAR LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional La Libertad - CTAR LA LIBERTAD, como resultado del cual se ha determinado desviaciones en el uso de los bienes y recursos públicos, tales como: Que, desde el año 1999, la Administración del CTAR LA LIBERTAD ha otorgado irregularmente incentivos labo- rales a los niveles F-7 (Presidencia Ejecutiva) y F-6 (Se- cretario Técnico), sin el correspondiente sustento técnico legal que lo justifique, cuyo monto a ABR.2001 asciende a la suma de S/. 45,054.14, los cuales no están contempla- dos en el documento denominado: "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional" emitido por el Minis- terio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, que limita su otorgamiento sólo para los niveles F-1 al F-5, evidenciando estos hechos la exis- tencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado previstos y penados en los Artículos 376º y 387º primer párrafo, respectivamente, del Código Penal; Que, asimismo desde SET.2000 se viene pagando irre- gularmente montos mensuales fijos a los funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administración Re- gional La Libertad - CTAR LA LIBERTAD, por el concepto de refrigerio y movilidad, cuyo monto a ABR.2001 ascien- de a S/. 483,329.82, pese a que simultáneamente se otor- ga el denominado Incentivo Laboral por Productividad, con- traviniendo las normas de austeridad establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 de 14.AGO.2000, inciso d), numeral 3.2 del Artículo 3º, concordante con el inciso f) del numeral 6.3, Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de 29.DIC.2000 y el inciso f) del numeral 6.3, Artículo 6º de la Ley Nº 27427 de 19.FEB.2001, que dicta medidas extraordinarias de austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto; precisándose que luego de haber sido aprobado por Resolución Presidencial Nº 589-2000- CTAR-LL de 11.AGO.2000, se efectivizaron dichos pagos a partir del 24.NOV.2000, es decir con posterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2000; irregula- ridades que evidencian la existencia de indicios razona- bles de la presunta comisión del delito de Abuso de Autori- dad, ilícito previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, durante el ejercicio 1999, se ha adquirido 30,000 paquetes escolares por un monto de S/. 149,310.00, canti- dad que excede las metas previstas en el Programa de Trabajo Institucional - PTI del citado año, motivo por el cual a la fecha del examen especial existe un saldo de 12,739 paquetes pendientes de distribución, sumándose a ello que de manera irregular luego del otorgamiento de la buena pro, para la adquisición de útiles escolares, por disposición del ex Presidente Ejecutivo del CTAR LA LIBERTAD se modifi- caron las especificaciones técnicas con el fin de insertar la imagen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori en lu- gar del mapa del departamento de La Libertad en la con- tracarátula de los cuadernos; igualmente, en el ejercicio 2000 se adquirieron otros 30,000 paquetes escolares adi- cionales por S/. 155,354.31, no obstante la existencia del saldo del año 1999, haciendo un total de 42,739 paquetes escolares, los mismos que hasta la fecha del examen es-