Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2001 (11/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de diciembre de 2001

pintado del Block "A" de la Residencia de la Av. La Paz que tambien fue adjudicado a la misma empresa, se constato que los datos consignados en las propuestas han sido fraguados; consecuentemente estos procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia se han realizado sin la debida transparencia, lesionando los intereses de la entidad auditada, al no brindarsele la oportunidad de elegir la propuesta mas conveniente en terminos de calidad y precio, denotando estos hechos indicios de concertacion para favorecer a la empresa CSM MORDAZA MORDAZA EIRL; evidenciandose presunta comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion y Falsedad Generica, penados y tipificados en los Articulos 384º y 438º del Codigo Penal respectivamente; Que, respecto a los contratos suscritos con la empresa COGEYSE EIRL, se ha determinado que no obstante los reiterados incumplimientos y deficiencias de dicha empresa en la prestacion de los servicios contratados de Vigilancia y Seguridad y de Limpieza y Auxiliares de Enfermeria, y sin aplicarsele las penalidades establecidas contractualmente por no haber laborado las horas pactadas, asi como asumiendo atribuciones que no les competian, funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA con conocimiento y consentimiento de la Alta Direccion, suscribieron con la referida empresa, actas para compensar dichas horas no trabajadas, por un monto ascendente a S/. 15 590,00, creando para el efecto la necesidad de servicios cuya prestacion era innecesaria y cuyo cumplimiento ademas no ha sido acreditado, evidenciando estos hechos que los funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad habrian actuado de manera concertada con la empresa COGEYSE EIRL, para favorecerla a pesar de los reiterados incumplimientos y deficiente prestacion de los servicios; irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad y Concusion en la modalidad de Colusion, previstos y penados en los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuntas comisiones de delito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA - SBA, que desempenan o han desempenado funcion publica, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico y/o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 36049

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicitos penales y civiles en agravio del CTAR La MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2001-CG MORDAZA MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTOS; El Informe Especial Nº 062-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR LA MORDAZA, como resultado del cual se ha determinado desviaciones en el uso de los bienes y recursos publicos, tales como: Que, desde el ano 1999, la Administracion del CTAR LA MORDAZA ha otorgado irregularmente incentivos laborales a los niveles F-7 (Presidencia Ejecutiva) y F-6 (Secretario Tecnico), sin el correspondiente sustento tecnico legal que lo justifique, cuyo monto a ABR.2001 asciende a la suma de S/. 45,054.14, los cuales no estan contemplados en el documento denominado: "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administracion Regional" emitido por el Ministerio de la Presidencia en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, que limita su otorgamiento solo para los niveles F-1 al F-5, evidenciando estos hechos la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado previstos y penados en los Articulos 376º y 387º primer parrafo, respectivamente, del Codigo Penal; Que, asimismo desde SET.2000 se viene pagando irregularmente montos mensuales fijos a los funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional La MORDAZA - CTAR LA MORDAZA, por el concepto de refrigerio y movilidad, cuyo monto a ABR.2001 asciende a S/. 483,329.82, pese a que simultaneamente se otorga el denominado Incentivo Laboral por Productividad, contraviniendo las normas de austeridad establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 de 14.AGO.2000, inciso d), numeral 3.2 del Articulo 3º, concordante con el inciso f) del numeral 6.3, Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de 29.DIC.2000 y el inciso f) del numeral 6.3, Articulo 6º de la Ley Nº 27427 de 19.FEB.2001, que dicta medidas extraordinarias de austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto; precisandose que luego de haber sido aprobado por Resolucion Presidencial Nº 589-2000CTAR-LL de 11.AGO.2000, se efectivizaron dichos pagos a partir del 24.NOV.2000, es decir con posterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2000; irregularidades que evidencian la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad, ilicito previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, durante el ejercicio 1999, se ha adquirido 30,000 paquetes escolares por un monto de S/. 149,310.00, cantidad que excede las metas previstas en el Programa de Trabajo Institucional - PTI del citado ano, motivo por el cual a la fecha del examen especial existe un saldo de 12,739 paquetes pendientes de distribucion, sumandose a ello que de manera irregular luego del otorgamiento de la buena pro, para la adquisicion de utiles escolares, por disposicion del ex Presidente Ejecutivo del CTAR LA MORDAZA se modificaron las especificaciones tecnicas con el fin de insertar la imagen del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori en lugar del mapa del departamento de La MORDAZA en la contracaratula de los cuadernos; igualmente, en el ejercicio 2000 se adquirieron otros 30,000 paquetes escolares adicionales por S/. 155,354.31, no obstante la existencia del saldo del ano 1999, haciendo un total de 42,739 paquetes escolares, los mismos que hasta la fecha del examen es-

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