Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001

Articulo 19º.- Lugar de notificacion Para efectos de la validez de la notificacion, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, esta debera realizarse conforme a los siguientes supuestos: a) En el caso de infracciones relacionadas a la extraccion y comercializacion indebida de especies, el puerto y/o muelle en el que se efectue la desestiba de la embarcacion pesquera o la primera venta de las especies, sin perjuicio de considerar asimismo a la MORDAZA pesquera en la que se MORDAZA detectado la efectiva comision de la infraccion. b) En el caso de dano al medio ambiente por el empleo de las embarcaciones pesqueras, el puerto o muelle de embarque, sin perjuicio de considerar asimismo a la MORDAZA pesquera en la que se MORDAZA efectuado la efectiva comision de la infraccion. c) En el caso de infracciones relacionadas al procesamiento en establecimientos y/o plantas industriales pesqueros y otras dedicadas a la actividad pesquera y acuicola, el domicilio en donde realicen efectivamente sus operaciones. d) En el caso de infracciones cometidas mediante el empleo de embarcaciones pesqueras, distintas a las que se refieren los literales a) y b) del presente articulo, el puerto o muelle de embarque. Articulo 20º.- Notificacion Elaborada el acta de inspeccion, el inspector fedatario notificara al presunto infractor, acompanando una de las copias elaboradas de la referida acta. En tal notificacion, se concedera al presunto infractor un plazo no menor de diez (10) dias habiles contados a partir de la citada notificacion, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus descargos, dirigidos al organo instructor de la DINSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, segun corresponda. La MORDAZA de los descargos tambien se tendra por validamente efectuada cuando se realice ante las Oficinas Regionales correspondientes; b) Acogerse al beneficio establecido en el literal a) del Articulo 34º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Contenido de la notificacion En la notificacion de la infraccion imputada, a que se refiere el inciso b) del articulo anterior, debera constar de manera expresa la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en el Articulo 34º de la presente MORDAZA, ademas de una descripcion detallada de su contenido y de los requisitos exigidos para su procedencia. En dicha notificacion se indicara, ademas, si la infraccion cuya comision ha sido imputada es susceptible de subsanacion como requisito para acogerse a los beneficios a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 22º.- Suscripcion de acta y notificacion Tanto el acta de inspeccion como el cargo de la notificacion deberan contener la firma del inspector fedatario, la firma del presunto infractor y del responsable directo de la actividad pesquera o de quien se encuentre presente en el momento de la inspeccion; en estos dos ultimos casos, debera constar la relacion que tienen tales personas con el presunto infractor. Si el presunto infractor, su representante o el responsable de la actividad se negasen a firmar dichos documentos, los inspectores fedatarios incluiran en los mismos una indicacion referida a la situacion sobreviniente, firmando al termino de la misma. En tal caso y cuando corresponda, los inspectores fedatarios procederan a colocar en un lugar visible la notificacion y la MORDAZA del acta de inspeccion. En los casos en que la entrega o fijacion de la notificacion y la MORDAZA del acta de inspeccion no fuera posible, se procedera a efectuar la notificacion en el domicilio real del presunto infractor o en el de su representante o del responsable de la actividad, en cuyo caso, la notificacion se tendra por efectuada en la fecha de ocurrencia de la diligencia de inspeccion. La negativa a firmar el cargo de

notificacion constituira conducta procedimental a ser tomada en consideracion para efectos de la imposicion de la sancion de ser el caso. Articulo 23º.- Medidas cautelares La DINSECOVI o los Organos Regionales de Sanciones procederan a dar prioridad a los procedimientos referidos a infracciones graves a la legislacion pesquera y acuicola. En estos casos, una vez iniciado el procedimiento sancionador, ya sea por denuncia o promovida de oficio, mediante decision debidamente motivada y con elementos de juicio suficientes, se podran adoptar provisoriamente las siguientes medidas cautelares: a) Suspension del permiso de pesca o licencia de procesamiento por un plazo no menor de tres (3) ni mayor de siete (7) dias o segun corresponda. b) Suspension de la concesion o autorizacion por un plazo no mayor de ... . Articulo 24º.- Eficacia de las medidas cautelares Las mencionadas medidas cautelares se adoptaran en la Resolucion que imponga la sancion, la misma que surtira efecto a partir del dia siguiente de su notificacion, sin que la interposicion de los recursos administrativos suspenda su ejecucion. En el caso de embarcaciones pesqueras, la DINSECOVI oficiara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a efectos que no se les otorgue zarpe durante el plazo que dure la medida cautelar. Articulo 25º.- Medidas preventivas o correctivas Si de la inspeccion quedara acreditada fehacientemente la comision de la infraccion o la inminencia de la misma, en casos graves, los inspectores fedatarios podran adoptar de inmediato, y con el MORDAZA de la fuerza publica de ser el caso, cualesquiera de las siguiente medidas preventivas o correctivas que MORDAZA requeridas para prevenir u obtener la cesacion de la comision de la infraccion: a) Deposito e inmovilizacion del medio o material empleado en la comision de la infraccion. b) Comiso de las especies o sus productos que eventualmente se hallen involucrados con la comision de la infraccion. c) Cierre temporal del establecimiento. Los gastos en que se incurra con ocasion de la imposicion de la medida a que se refiere el literal a) seran de cargo del presunto infractor; asimismo la situacion de dichas medidas estara sujeta al pronunciamiento de los organos sancionatorios competentes. En el caso del deposito y la inmovilizacion, la persona infractora sera el depositario de los bienes o materiales que queden en deposito o inmovilizados. La aplicacion de las medidas preventivas o correctivas a que se ha hecho mencion, se verificara con independencia de la eventual aplicacion de la correspondiente sancion administrativa como resultado del procedimiento sancionador. La prorroga o cese de las medidas preventivas o correctivas a que se refieren los incisos a) y c) del presente articulo que seran impuestas por el inspector fedatario, quedara condicionado a la confirmacion o revocatoria de lo que resuelva la DINSECOVI o la Comision Regional, segun corresponda. En los casos en que el infractor se hubiese acogido al beneficio establecido en el inciso a) del Articulo 34º del presente Reglamento, se producira la cesacion automatica de las medidas preventivas o correctivas establecidas en los incisos a) y c) del presente articulo. Articulo 26º.- Actuacion de pruebas Para efectos de la verificacion de los hechos constitutivos de la infraccion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 17º del presente Reglamento, los inspectores fedatarios podran disponer, entre otras, la realizacion de la prueba del muestreo biometrico y gravimetrico de recursos hidrobiologicos, asi como otros medios probato-

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