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Pág. 4 PREPUBLICACIÓN Lima, miércoles 12 diciembre de 2001 Artículo 19º.- Lugar de notificación Para efectos de la validez de la notificación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley, ésta deberá realizarse confor- me a los siguientes supuestos: a)En el caso de infracciones relacionadas a la extrac- ción y comercialización indebida de especies, el puerto y/o muelle en el que se efectúe la desestiba de la em- barcación pesquera o la primera venta de las espe- cies, sin perjuicio de considerar asimismo a la zona pesquera en la que se haya detectado la efectiva co- misión de la infracción. b)En el caso de daño al medio ambiente por el empleo de las embarcaciones pesqueras, el puerto o muelle de embarque, sin perjuicio de considerar asimismo a la zona pesquera en la que se haya efectuado la efec- tiva comisión de la infracción. c)En el caso de infracciones relacionadas al procesa- miento en establecimientos y/o plantas industriales pesqueros y otras dedicadas a la actividad pesquera y acuícola, el domicilio en donde realicen efectivamen- te sus operaciones. d)En el caso de infracciones cometidas mediante el empleo de embarcaciones pesqueras, distintas a las que se refie- ren los literales a) y b) del presente artículo, el puerto o muelle de embarque. Artículo 20º.- Notificación Elaborada el acta de inspección, el inspector fedatario notificará al presunto infractor, acompañando una de las copias elaboradas de la referida acta. En tal notificación, se concederá al presunto infractor un plazo no menor de diez (10) días hábiles contados a partir de la citada noti- ficación, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a)Presentar sus descargos, dirigidos al órgano instruc- tor de la DINSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda. La presentación de los descargos también se tendrá por válidamente efectuada cuando se realice ante las Oficinas Regio- nales correspondientes; b)Acogerse al beneficio establecido en el literal a) del Artículo 34º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Contenido de la notificación En la notificación de la infracción imputada, a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, deberá cons- tar de manera expresa la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 34º de la pre- sente norma, además de una descripción detallada de su contenido y de los requisitos exigidos para su pro- cedencia. En dicha notificación se indicará, además, si la infrac- ción cuya comisión ha sido imputada es susceptible de subsanación como requisito para acogerse a los benefi- cios a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 22º.- Suscripción de acta y notificación Tanto el acta de inspección como el cargo de la notifica- ción deberán contener la firma del inspector fedatario, la firma del presunto infractor y del responsable directo de la actividad pesquera o de quien se encuentre presente en el momento de la inspección; en estos dos últimos casos, deberá constar la relación que tienen tales perso- nas con el presunto infractor. Si el presunto infractor, su representante o el responsa- ble de la actividad se negasen a firmar dichos documen- tos, los inspectores fedatarios incluirán en los mismos una indicación referida a la situación sobreviniente, fir- mando al término de la misma. En tal caso y cuando co- rresponda, los inspectores fedatarios procederán a colocar en un lugar visible la notificación y la copia del acta de inspección. En los casos en que la entrega o fijación de la notifica- ción y la copia del acta de inspección no fuera posible, se procederá a efectuar la notificación en el domicilio real del presunto infractor o en el de su representante o del responsable de la actividad, en cuyo caso, la notificación se tendrá por efectuada en la fecha de ocurrencia de la diligencia de inspección. La negativa a firmar el cargo denotificación constituirá conducta procedimental a ser to- mada en consideración para efectos de la imposición de la sanción de ser el caso. Artículo 23º.- Medidas cautelares La DINSECOVI o los Organos Regionales de Sanciones procederán a dar prioridad a los procedimientos referi- dos a infracciones graves a la legislación pesquera y acuí- cola. En estos casos, una vez iniciado el procedimiento sancionador, ya sea por denuncia o promovida de oficio, mediante decisión debidamente motivada y con elemen- tos de juicio suficientes, se podrán adoptar provisoria- mente las siguientes medidas cautelares: a)Suspensión del permiso de pesca o licencia de pro- cesamiento por un plazo no menor de tres (3) ni ma- yor de siete (7) días o según corresponda. b) Suspensión de la concesión o autorización por un pla- zo no mayor de … . Artículo 24º.- Eficacia de las medidas cautelares Las mencionadas medidas cautelares se adoptarán en la Resolución que imponga la sanción, la misma que sur- tirá efecto a partir del día siguiente de su notificación, sin que la interposición de los recursos administrativos sus- penda su ejecución. En el caso de embarcaciones pesqueras, la DINSECOVI oficiará a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a efectos que no se les otorgue zarpe durante el plazo que dure la medida caute- lar. Artículo 25º.- Medidas preventivas o correctivas Si de la inspección quedara acreditada fehacientemente la comisión de la infracción o la inminencia de la misma, en casos graves, los inspectores fedatarios podrán adop- tar de inmediato, y con el auxilio de la fuerza pública de ser el caso, cualesquiera de las siguiente medidas pre- ventivas o correctivas que sean requeridas para prevenir u obtener la cesación de la comisión de la infracción: a)Depósito e inmovilización del medio o material em- pleado en la comisión de la infracción. b)Comiso de las especies o sus productos que even- tualmente se hallen involucrados con la comisión de la infracción. c)Cierre temporal del establecimiento. Los gastos en que se incurra con ocasión de la imposi- ción de la medida a que se refiere el literal a) serán de cargo del presunto infractor; asimismo la situación de di- chas medidas estará sujeta al pronunciamiento de los órganos sancionatorios competentes. En el caso del depósito y la inmovilización, la persona infractora será el depositario de los bienes o materiales que queden en depósito o inmovilizados. La aplicación de las medidas preventivas o correctivas a que se ha hecho mención, se verificará con independen- cia de la eventual aplicación de la correspondiente san- ción administrativa como resultado del procedimiento sancionador. La prórroga o cese de las medidas preventivas o correc- tivas a que se refieren los incisos a) y c) del presente artículo que serán impuestas por el inspector fedatario, quedará condicionado a la confirmación o revocatoria de lo que resuelva la DINSECOVI o la Comisión Regional, según corresponda. En los casos en que el infractor se hubiese acogido al beneficio establecido en el inciso a) del Artículo 34º del presente Reglamento, se producirá la cesación automá- tica de las medidas preventivas o correctivas estableci- das en los incisos a) y c) del presente artículo. Artículo 26º.- Actuación de pruebas Para efectos de la verificación de los hechos constituti- vos de la infracción a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 17º del presente Reglamento, los inspecto- res fedatarios podrán disponer, entre otras, la realización de la prueba del muestreo biométrico y gravimétrico de recursos hidrobiológicos, así como otros medios probato-