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Pág. 213899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1891-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la "ASOCIACION DE ABOGADOS "SEÑOR DE LA JUSTICIA"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE ABOGA- DOS "SEÑOR DE LA JUSTICIA", el funcionamiento de su Centro de Conciliación "LLAVE DE LA PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36157 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 26483, de fecha 25 de octubre de 2001, de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION E INVES- TIGACION: CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1882-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CON- CILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON", el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción "CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION: CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36158 P R E S Modifican artículo de resolución mediante la cual se aceptó donación del Gobierno de Japón para la adquisición de equipos destinados a los CTAR Piu- ra y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2001-PRES Lima, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de abril del 2000, los Gobiernos de Japón y Perú suscribieron el Canje de Notas, mediante el cual el Gobierno del Japón, a través de la Agencia de Co- operación Internacional del Japón - JICA, concedió al Go- bierno del Perú una Cooperación Financiera No Reembol- sable hasta por la suma de ¥ 1 020 000 000, 00, destina- dos a contribuir con la ejecución del Proyecto de "Abaste- cimiento de Agua Potable en las Zonas de la Frontera Nor- te", mediante la adquisición de vehículos, equipos, mate- riales y/o servicios japoneses o peruanos; Que, en el marco de la referida Cooperación Financiera No Reembolsable, mediante Resolución Ministerial Nº 056- 2001-PRES, de aceptó la donación efectuada por el Gobier- no del Japón, a favor del Ministerio de la Presidencia, consis- tente en la suma de ¥ 819 773 000,00, para la adquisición de una máquina perforadora, los accesorios para perforación, equipos y materiales para prueba de bombeo, camiones de apoyo para la obra de perforación, equipos de prospección geofísica, equipos para análisis de calidad de agua, materia- les para construcción de pozos, equipos y materiales para pozos nuevos y rehabilitación, camiones cisterna, logotipos y manuales, suministrados por la firma Mitsubishi Corporation; Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución, auto- rizó al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarilla- do - PRONAP, para que en representación del Ministerio de la Presidencia, reciba de la firma Mitsubishi Corpora- tion, los indicados equipos, vehículos y materiales, con la finalidad que posteriormente y mediante Acta, se entre- guen a los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal de Piura y Tumbes, respectivamente; Que respecto a esta disposición, es necesario tener en cuenta que el PRONAP recibe los equipos, vehículos y materiales para la ejecución del Proyecto, y de acuerdo con el Canje de Notas, debe entregar a los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional de Piura y Tumbes, únicamente el equipamiento completo de los pozos perfo- rados y de las estaciones de bombeo rehabilitadas en el marco del Proyecto, para su explotación; Que en este sentido, corresponde modificar el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 056-2001-PRES; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;