Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1891-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la "ASOCIACION DE ABOGADOS "SENOR DE LA JUSTICIA"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE ABOGADOS "SENOR DE LA JUSTICIA", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "LLAVE DE LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36157

Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION: CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36158

PRES
Modifican articulo de resolucion mediante la cual se acepto donacion del Gobierno de Japon para la adquisicion de equipos destinados a los CTAR MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2001-PRES
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 377-2001-JUS
MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 26483, de fecha 25 de octubre de 2001, de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD - "ACCICON", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION: CONFRATERNIDAD - ACCICON", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1882-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION E INVESTIGACION CONFRATERNIDAD "ACCICON"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley

Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2000, los Gobiernos de Japon y Peru suscribieron el Canje de Notas, mediante el cual el Gobierno del Japon, a traves de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA, concedio al Gobierno del Peru una Cooperacion Financiera No Reembolsable hasta por la suma de ¥ 1 020 000 000, 00, destinados a contribuir con la ejecucion del Proyecto de "Abastecimiento de Agua Potable en las Zonas de la Frontera Norte", mediante la adquisicion de vehiculos, equipos, materiales y/o servicios japoneses o peruanos; Que, en el MORDAZA de la referida Cooperacion Financiera No Reembolsable, mediante Resolucion Ministerial Nº 0562001-PRES, de acepto la donacion efectuada por el Gobierno del Japon, a favor del Ministerio de la Presidencia, consistente en la suma de ¥ 819 773 000,00, para la adquisicion de una maquina perforadora, los accesorios para perforacion, equipos y materiales para prueba de bombeo, camiones de apoyo para la obra de perforacion, equipos de prospeccion geofisica, equipos para analisis de calidad de agua, materiales para construccion de pozos, equipos y materiales para pozos nuevos y rehabilitacion, camiones cisterna, logotipos y manuales, suministrados por la firma Mitsubishi Corporation; Que el Articulo 3º de la mencionada Resolucion, autorizo al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, para que en representacion del Ministerio de la Presidencia, reciba de la firma Mitsubishi Corporation, los indicados equipos, vehiculos y materiales, con la finalidad que posteriormente y mediante Acta, se entreguen a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA y Tumbes, respectivamente; Que respecto a esta disposicion, es necesario tener en cuenta que el PRONAP recibe los equipos, vehiculos y materiales para la ejecucion del Proyecto, y de acuerdo con el Canje de Notas, debe entregar a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA y Tumbes, unicamente el equipamiento completo de los pozos perforados y de las estaciones de bombeo rehabilitadas en el MORDAZA del Proyecto, para su explotacion; Que en este sentido, corresponde modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 056-2001-PRES; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

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