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Pág. 213973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005404, 031767) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Ser- vicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de Ilo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 330-2001-MTC/ 15.15.03 y 252-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 026-2001-MTC/15.15- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de ILO y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada TRAMBOYO, con matrícula de ban- dera peruana Nº MO-5679-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y di- rectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35031RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005404, 031767) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Ser- vicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 328- 2001-MTC/15.15.03 y 250-2001-MTC/15.15.al, respec- tivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 024-2001-MTC/15.15- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de PAITA y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada SILVIA, con matrícula de bandera peruana Nº CO-10596-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y di- rectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35029