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Pág. 213974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005404, 031767) presentadas por la empresa TRABAJOS MARI- TIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Ser- vicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 329- 2001-MTC/15.15.03 y 251-2001-MTC/15.15.al, respec- tivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461- 2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 025-2001-MTC/15.15- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de MATARANI y su área de in- fluencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada URSULA, con matrícula de bande- ra peruana Nº CO-0177-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita el Terminal Inter- nacional del Sur S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35030PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten juzgados civil y de trabajo en Primer y Segundo Juzgado Mixto de Ilo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2001-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 1104-2000-P-CSJTM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, y el Informe Nº 052-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, comunica a este Órgano de Gobierno que por Acuerdo de Sala Plena de fecha 11 de junio último, se decidió solicitar la Conversión del Juzgado Civil y del Juzgado de Trabajo de Ilo, en Juzgados Mixtos, debido a la carga procesal; Que la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, por su Sala Plena, tiende a la Conversión del Juzgado Civil y de Trabajo de Ilo, en Juzgados Mixtos; fundamentándola en el hecho de que en los años 1999 y 2000 el Juzgado Civil de Ilo, que conoce también materia Familia, ha teni- do un ingreso anual de 748 y 815 procesos, respectivamente, a diferencia del Juzgado de Trabajo que ha tenido un ingreso de 417 y 253 procesos, respectiva- mente; existiendo una desigualdad en la carga procesal entre ambas judicaturas; Que, la conversión del Juzgado Civil y del Juzgado de Trabajo de Ilo, en Juzgados Mixtos, contribuirá a resolver la sobrecarga que soporta el Juzgado Civil de Ilo, distribu- yendo de manera equitativa la carga procesal, potencian- do una racional carga entre los dos Juzgados y por ende, mayor celeridad en los procesos, mejor atención a los jus- ticiables y una justicia más oportuna; Que, el Informe Nº 052-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la conversión del Juzgado Civil y del Juzgado de Trabajo de Ilo, en Juzgados Mixtos, al no exigir mayor egre- so financiero; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 26) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeri- dad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero designado, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Val- verde; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Civil de Ilo en Primer Juzgado Mixto de Ilo, y el Juzgado de Trabajo de Ilo, en Segundo Juzgado Mixto de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y Distrito Judicial de Tac- na y Moquegua. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, para que tome la medidas pertinentes para el funcionamiento óptimo y