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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 214229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Artículo 15º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Subdirección de Fiscalización y Con- trol, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; así como la imposición de las san- ciones previstas por su infracción. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza podrán ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de Ate o a la Subdirección de Fiscalización y Control. La Subdirección de Fiscalización y Control previa veri- ficación y comprobación, procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º. Artículo 16º.- En los casos en que por la ubicación del local, por lo intempestivo o imprevisto de su producción, o por la carencia de adecuados instrumentos, no puede veri- ficarse la intensidad de su producción, la autoridad cons- tatará la calidad del molesto ruido producido y por este solo hecho, ordenará su eliminación o atenuación a niveles per- misibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispues- to, la autoridad impondrá la sanción prevista en los Artícu- los 11º, 12º y 13º y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Coordinar con la Policía Nacional del Perú (Policía Eco- lógica) para realizar los operativos o con alguna entidad como la CONAM, UNESCO, que cuenten con el equipo indispensable para realizar dichas mediciones. EXCEPCIONES: Artículo 17º.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deban emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia. Artículo 18º.- El Despacho de Alcaldía podrá en oca- siones extraordinarias o excepcionales como "Fiestas Pa- trias", Año Nuevo y similares, suspender por períodos de- terminados las prohibiciones de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 19º.- Para el caso de realización de una acti- vidad eventual, que produzca o pueda producir ruidos mo- lestos y nocivos, se requiere autorización previa, escrita de la Municipalidad de Ate, la que podrá concederse en cualquier día de 07.01 horas a 22.00 horas y únicamente en viernes, sábado, o víspera de feriado, a partir de las 22:01. La autorización Municipal tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la opinión de los vecinos inmediatos para otorgar la autorización, la que deberá señalar expre- samente el límite máximo permitido en decibeles y el límite de tiempo para la producción de ruidos. En ningún caso bajo ninguna circunstancia, se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospita- larios en horario de 22.01 a 9.00 horas. Los locales sociales en que se realicen fiestas o reunio- nes, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta ce- rrada y no podrán exceder en la producción de ruidos mo- lestos y nocivos, los límites fijados en el Artículo 2º, de acuerdo a la zona de su ubicación. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, cumpliendo los requisitos es- tablecidos en el presente artículo, únicamente en días do- mingos o feriados. Debe incluirse en el TUPA ya que es un Procedimiento Administrativo. Artículo 20º.- La tramitación de las denuncias y/o re- clamos que pudieran formularse por su falta de atención, o las sanciones que se imponga, se sujetarán a las disposi- ciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS. Artículo 21º.- Por Decreto de Alcaldía, en el término de 30 días se reglamentará la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Déjese sin efectos todas las disposicio- nes que contravengan la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 36584MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2001 La Molina, 29 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Ante- proyecto del Presupuesto de Ingresos, Gastos de la Muni- cipalidad Distrital de La Molina para el Año Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27209 se aprueba la Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado; Que, la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática ha emitido el Dictamen de fecha 27 de noviembre del 2001, mediante el cual se aprueba el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura - P.I.A. para el Año Fiscal 2002; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha aprobado mediante Resolución Directoral Nº 033-2001-EF/ 76.01 la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01 para la Progra- mación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescri- to por el Artículo 36º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; POR MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institu- cional de Apertura - P.I.A. 2002 de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distrital de La Molina, ascendente a la suma de S/. 39,527,794.00 (TREINTINUEVE MILLONES QUI- NIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciem- bre del Año Fiscal 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal y a la Oficina de Planificación y Presupuesto la remi- sión del Presupuesto Institucional de Apertura - P.I.A. 2002 a los organismos pertinentes dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 36585 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-01/MDP Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-01/MDP, publi- cada en nuestra edición del día 7 de diciembre de 2001, en la página 213572. DICE: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del dis- trito de Pucusana, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre del 2001 hasta el 30 de marzo del 2001, DEBE DECIR: Artículo Primero.- Establecer en la Jurisdicción del distrito de Pucusana durante el período comprendido