Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Subdireccion de Fiscalizacion y Control, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; asi como la imposicion de las sanciones previstas por su infraccion. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza podran ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de Ate o a la Subdireccion de Fiscalizacion y Control. La Subdireccion de Fiscalizacion y Control previa verificacion y comprobacion, procedera conforme a lo dispuesto en los Articulos 11º, 12º y 13º. Articulo 16º.- En los casos en que por la ubicacion del local, por lo intempestivo o imprevisto de su produccion, o por la carencia de adecuados instrumentos, no puede verificarse la intensidad de su produccion, la autoridad constatara la calidad del molesto ruido producido y por este solo hecho, ordenara su eliminacion o atenuacion a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la autoridad impondra la sancion prevista en los Articulos 11º, 12º y 13º y adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Coordinar con la Policia Nacional del Peru (Policia Ecologica) para realizar los operativos o con alguna entidad como la CONAM, UNESCO, que cuenten con el equipo indispensable para realizar dichas mediciones. EXCEPCIONES: Articulo 17º.- Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las senales que deban emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y en general, los vehiculos de seguridad y emergencia. Articulo 18º.- El Despacho de Alcaldia podra en ocasiones extraordinarias o excepcionales como "Fiestas Patrias", Ano MORDAZA y similares, suspender por periodos determinados las prohibiciones de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 19º.- Para el caso de realizacion de una actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos molestos y nocivos, se requiere autorizacion previa, escrita de la Municipalidad de Ate, la que podra concederse en cualquier dia de 07.01 horas a 22.00 horas y unicamente en viernes, sabado, o vispera de feriado, a partir de las 22:01. La autorizacion Municipal tendra en cuenta, en la medida de lo posible, la opinion de los vecinos inmediatos para otorgar la autorizacion, la que debera senalar expresamente el limite MORDAZA permitido en decibeles y el limite de tiempo para la produccion de ruidos. En ningun caso bajo ninguna circunstancia, se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horario de 22.01 a 9.00 horas. Los locales sociales en que se realicen MORDAZA o reuniones, publicas o privadas, deberan funcionar a MORDAZA cerrada y no podran exceder en la produccion de ruidos molestos y nocivos, los limites fijados en el Articulo 2º, de acuerdo a la MORDAZA de su ubicacion. Podran ser autorizados para exceder dichos limites, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente articulo, unicamente en dias domingos o feriados. Debe incluirse en el MORDAZA ya que es un Procedimiento Administrativo. Articulo 20º.- La tramitacion de las denuncias y/o reclamos que pudieran formularse por su falta de atencion, o las sanciones que se imponga, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS. Articulo 21º.- Por Decreto de Alcaldia, en el termino de 30 dias se reglamentara la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Dejese sin efectos todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 36584

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2001 La MORDAZA, 29 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos, Gastos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para el Ano Fiscal 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27209 se aprueba la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica ha emitido el Dictamen de fecha 27 de noviembre del 2001, mediante el cual se aprueba el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura P.I.A. para el Ano Fiscal 2002; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico ha aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 033-2001-EF/ 76.01 la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01 para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el Articulo 36º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - P.I.A. 2002 de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, ascendente a la suma de S/. 39,527,794.00 (TREINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2002. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Oficina de Planificacion y Presupuesto la remision del Presupuesto Institucional de Apertura - P.I.A. 2002 a los organismos pertinentes dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 36585

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-01/MDP Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-01/MDP, publicada en nuestra edicion del dia 7 de diciembre de 2001, en la pagina 213572. DICE: Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Pucusana, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2001 hasta el 30 de marzo del 2001, DEBE DECIR: Articulo Primero.- Establecer en la Jurisdiccion del distrito de Pucusana durante el periodo comprendido

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