Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

cion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en el Jr. Huallaga Nºs. 458, 460, 462, 464, 466, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Encargada de la Direccion Nacional 36549

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan contratar servicios de empresa de seguridad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 203-2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fechas 8 y 9 de setiembre de 2001, se publico la convocatoria del Concurso Publico Nº007-2001/ONP con el objeto de seleccionar a la(s) empresa(s) que brinden el servicio de Transporte de Valores, Pago Fisico de Pensiones y Liquidacion de Planillas en las modalidades de Pago en Colegios y Pago en Domicilio; Que, el otorgamiento de la Buena Pro del Item 2-Pago a Domicilio del citado Concurso Publico debio declararse desierto por contarse con una sola propuesta tecnica; Que, efectuadas las consultas oficiales a las instancias correspondientes, se ha constatado que solo existen dos empresas transportadoras de valores debidamente registradas y autorizadas para ejecutar los servicios materia de contratacion en el territorio nacional; Que, una de las empresas autorizadas por el Ministerio del Interior para el Transporte de Valores ha manifestado por escrito que no tiene estructurado, dentro de su cartera de servicios esta actividad, razon por la cual se abstuvo de participar en este rubro en el Concurso Publico Nº 0072001/ONP - Primera Convocatoria; Que, de los considerandos precedentes se concluye objetivamente que en la actualidad, para la ejecucion del servicio de Transporte de Valores, Pago Fisico de Pensiones y Liquidacion de Planillas en la Modalidad de Pago en Domicilio, solo se cuenta con una empresa debidamente autorizada e interesada en brindar el referido servicio a la ONP; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cuando los bienes o servicios no

admiten sustitutos estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme lo dispone el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, mediante Informe Nº 091-2001-GA/ONP emitido por la Gerencia de Administracion e Informe Nº 277-2001GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, se sustenta la exoneracion del servicio de Transporte de Valores, Pago Fisico de Pensiones y Liquidacion de Planillas en la modalidad de Pago en Domicilio, permitiendo concluir que el servicio que se requiere contratar, solo es posible de ser prestado unicamente por la Compania Peruana de Seguridad S.A. (PROSEGUR) y en consecuencia se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo se estima que el valor referencial por la citada contratacion seria S/. 6 150 000.00 (Seis Millones Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por el periodo de 24 meses comprendido entre los meses de enero 2002 y diciembre 2003, inclusive; Que, conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Articulo 19º se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de Concurso Publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 1292001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse objetivamente configurado la causal a que se refiere el inciso f) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el servicio de Transporte de Valores, Pago Fisico de Pensiones y Liquidacion de Planillas en la modalidad de Pago en Domicilio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar los servicios de la Compania de Seguridad Prosegur S.A., mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de S/. 6 150 000.00 (Seis Millones Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por el periodo de 24 meses comprendidos entre enero 2002 y diciembre del ano 2003 inclusive. El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 36551

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