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Pág. 214220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgáni- ca del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Huallaga Nºs. 458, 460, 462, 464, 466, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el mo- numento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CORDOVA BURGA Directora Ejecutiva Encargada de la Dirección Nacional 36549 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratar servicios de empre- sa de seguridad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2001-JEFATURA/ONP Lima, 10 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fechas 8 y 9 de setiembre de 2001, se publicó la convocatoria del Concurso Público Nº007-2001/ONP con el objeto de seleccionar a la(s) empresa(s) que brinden el servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensio- nes y Liquidación de Planillas en las modalidades de Pago en Colegios y Pago en Domicilio; Que, el otorgamiento de la Buena Pro del Item 2-Pago a Domicilio del citado Concurso Público debió declararse desierto por contarse con una sola propuesta técnica; Que, efectuadas las consultas oficiales a las instancias correspondientes, se ha constatado que sólo existen dos empresas transportadoras de valores debidamente regis- tradas y autorizadas para ejecutar los servicios materia de contratación en el territorio nacional; Que, una de las empresas autorizadas por el Ministerio del Interior para el Transporte de Valores ha manifestado por escrito que no tiene estructurado, dentro de su cartera de servicios esta actividad, razón por la cual se abstuvo de participar en este rubro en el Concurso Público Nº 007- 2001/ONP - Primera Convocatoria; Que, de los considerandos precedentes se concluye objetivamente que en la actualidad, para la ejecución del servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensio- nes y Liquidación de Planillas en la Modalidad de Pago en Domicilio, sólo se cuenta con una empresa debidamente autorizada e interesada en brindar el referido servicio a la ONP; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme lo dispone el Artículo 116º del Regla- mento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, mediante Informe Nº 091-2001-GA/ONP emitido por la Gerencia de Administración e Informe Nº 277-2001- GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, se sustenta la exoneración del servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Planillas en la moda- lidad de Pago en Domicilio, permitiendo concluir que el ser- vicio que se requiere contratar, sólo es posible de ser pres- tado únicamente por la Compañía Peruana de Seguridad S.A. (PROSEGUR) y en consecuencia se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, asimismo se estima que el valor referencial por la citada contratación sería S/. 6 150 000.00 (Seis Millones Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por el pe- ríodo de 24 meses comprendido entre los meses de enero 2002 y diciembre 2003, inclusive; Que, conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º se exonere la contratación de servicios del requisito del pro- ceso de Concurso Público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129- 2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la exoneración del Proceso de Concurso Público, al haberse objetivamente configurado la causal a que se refiere el inciso f) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el servi- cio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Planillas en la modalidad de Pago en Domi- cilio, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar los servicios de la Compañía de Seguridad Pro- segur S.A., mediante el Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 6 150 000.00 (Seis Millones Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) por el período de 24 meses comprendidos entre enero 2002 y diciembre del año 2003 inclusive. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exonera- ción, será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenta esta exoneración, a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 36551