Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214219

Articulo 2º.- La Secretaria General queda encargada de efectuar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- Los contratos y su ejecucion seran regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 36633

Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a la opinion expresada por la Gerencia Legal de la institucion contenida en el Informe Nº 028-2001/GEE; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de servicios de MORDAZA para la defensa del Indecopi en los procesos judiciales en giro, en los que interviene en calidad de demandante o demandado, autorizandose la contratacion temporal de dichos servicios conforme a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en tanto se desarrolle y concluya el MORDAZA de seleccion ordinario correspondiente a la contratacion definitiva de dicho servicio para el ejercicio 2002. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 36620

INDECOPI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de MORDAZA para la defensa del Indecopi en procesos judiciales
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, asi declarada conforme a dicha Ley; Que el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion respectivo; Que con el proposito de contar con servicios de MORDAZA judicial destinado a la defensa del Instituto en los procesos judiciales en lo que el Indecopi es parte, se efectuo el Concurso Publico Nº 002-2001-INDECOPI, el cual ha sido declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por defectos tecnicos en la formulacion de las bases correspondientes, habiendose notificado con fecha 13 de diciembre de 2001, la Resolucion Nº 581/2001.TC-S1 que retrotrae el citado MORDAZA a la etapa de elaboracion de bases; Que atendiendo a que los actuales contratos de MORDAZA judicial suscritos por el Indecopi tienen vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2001 y dado que el desarrollo ordinario del MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios que debe reiniciarse conforme a lo resuelto por el referido Tribunal se extendera hasta ya iniciado el ejercicio presupuestario 2002, resulta necesario adoptar acciones urgentes que garanticen la adecuada y oportuna tutela de los intereses institucionales en los procesos judiciales en giro en los que interviene el Indecopi en calidad de demandante o demandado, en tanto culmine el citado MORDAZA de seleccion; Que las circunstancias expuestas configuran la denominada situacion de urgencia a que alude el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1270/INC MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/07.11.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 09 de fecha 7 de noviembre de 2001 propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 458, 460, 462, 464, 466, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto posee suficientes valores arquitectonicos y urbanisticos que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Na-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.