Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 214219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- La Secretaría General queda encar- gada de efectuar la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia de la misma y de los Informes Técnicos y Lega- les sustentatorios a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- Los contratos y su ejecución serán regu- lados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato- rias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 36633 INDECOPI Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de patrocinio para la defensa del Indecopi en proce- sos judiciales RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR Lima, 18 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso c) del Artí- culo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proce- so de selección respectivo las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia, así decla- rada conforme a dicha Ley; Que el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección respectivo; Que con el propósito de contar con servicios de patroci- nio judicial destinado a la defensa del Instituto en los pro- cesos judiciales en lo que el Indecopi es parte, se efectuó el Concurso Público Nº 002-2001-INDECOPI, el cual ha sido declarado nulo por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por defectos técnicos en la for- mulación de las bases correspondientes, habiéndose noti- ficado con fecha 13 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 581/2001.TC-S1 que retrotrae el citado proceso a la eta- pa de elaboración de bases; Que atendiendo a que los actuales contratos de patro- cinio judicial suscritos por el Indecopi tienen vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 2001 y dado que el desarrollo ordinario del proceso de selección para la contratación de dichos servicios que debe reiniciarse conforme a lo resuelto por el referido Tribunal se extenderá hasta ya iniciado el ejercicio presupuestario 2002, resulta necesario adoptar acciones urgentes que garanticen la adecuada y oportuna tutela de los intereses institucionales en los procesos judi- ciales en giro en los que interviene el Indecopi en calidad de demandante o demandado, en tanto culmine el citado proceso de selección; Que las circunstancias expuestas configuran la denomi- nada situación de urgencia a que alude el inciso c) del Ar- tículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Estando a la opinión expresada por la Gerencia Legal de la institución contenida en el Informe Nº 028-2001/GEE; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de servicios de patrocinio para la defensa del In- decopi en los procesos judiciales en giro, en los que inter- viene en calidad de demandante o demandado, autorizán- dose la contratación temporal de dichos servicios confor- me a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Unico Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en tanto se desarrolle y concluya el proceso de selección ordinario correspondiente a la contratación definitiva de di- cho servicio para el ejercicio 2002. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 36620 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1270/INC Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/07.11.2001 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Ins- tituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimo- nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicio- nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09 de fecha 7 de noviembre de 2001 propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 458, 460, 462, 464, 466, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee suficientes valores arquitectónicos y urbanísticos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-