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Pág. 214221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2875-2001-OS/CD Por Oficio Nº 458-2001-OSINERG-GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 2875- 2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 13 de diciembre del año 2001, en la página 213854. DICE: Artículo 3º.- La presente Resolución... DEBE DECIR: Artículo 2º.- La presente Resolución... 36627 OSIPTEL Aprueban Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por TE.SA.M Perú y Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 192-2001-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001 VISTO el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y TE.SA.M Perú S.A. (en adelante TESAM) con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose TESAM al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red y (ii) se acuerdan los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexión provistos por Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000 se autorizó que, para los fines de la interconexión de redes, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexión, a todo costo; Que mediante Resolución Nº 026-2001-GG/OSIPTEL de fecha 6 de marzo de 2001, esta Gerencia General apro- bó el contrato de interconexión suscrito por TESAM y Tele- fónica con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual seestableció la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TESAM con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica, con las modificaciones y aclaraciones al contrato de interco- nexión realizadas con fechas 31 de octubre de 2000 y 12 de enero de 2001; Que en el numeral 4.7. del Anexo I-A - Condiciones Básicas del Proyecto Técnico de Interconexión del con- trato de interconexión se establece que TESAM asumirá los costos de adecuación de red de Telefónica, de acuer- do a la lista de elementos de red proporcionada por esta última; Que mediante comunicación GGR-107-A-848/IN-01 recibida con fecha 30 de noviembre de 2001, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado Acuerdo sobre Ade- cuación de Red suscrito con TESAM el 14 de noviembre de 2001, por medio del cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogiéndose TESAM al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red y (ii) se acuerdan los pre- cios por arrendamiento de los enlaces de interconexión provistos por Telefónica; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin per- juicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunica- ción entre los usuarios de ambas empresas o que esta- blezcan cargos para el transporte o terminación de lla- madas o, en general, cargos de interconexión, consti- tuyen acuerdos de interconexión y deberán ser presenta- dos a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión; Que en tal sentido, efectuada la evaluación del denomi- nado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por Tele- fónica y TESAM, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a dispo- ner su aprobación; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red remitido, esta Geren- cia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Re- glamento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito por TE.SA.M Perú S.A. y Tele- fónica del Perú S.A.A . con fecha 14 de noviembre de 2001, por medio del cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuación de red, acogién- dose TE.SA.M Perú S.A. al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red y (ii) se acuerdan los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexión provistos por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos del denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red suscrito con fecha 14 de no- viembre de 2001 modifican el contrato de interconexión suscrito entre TE.SA.M Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 25 de enero de 2000, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuación de red y a los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexión; y se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el denominado Acuerdo sobre Adecuación de Red a que hace referencia el Ar- tículo 1º de la presente resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL.