Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2875-2001-OS/CD Por Oficio Nº 458-2001-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 28752001-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 13 de diciembre del ano 2001, en la pagina 213854. DICE: Articulo 3º.- La presente Resolucion... DEBE DECIR: Articulo 2º.- La presente Resolucion... 36627

OSIPTEL
Aprueban Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por TE.SA.M Peru y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 192-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 VISTO el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y TE.SA.M Peru S.A. (en adelante TESAM) con fecha 14 de noviembre de 2001, mediante el cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose TESAM al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red y (ii) se acuerdan los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexion provistos por Telefonica; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion Nº 064-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000 se autorizo que, para los fines de la interconexion de redes, las empresas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por enlace de interconexion, a todo costo; Que mediante Resolucion Nº 026-2001-GG/OSIPTEL de fecha 6 de marzo de 2001, esta Gerencia General aprobo el contrato de interconexion suscrito por TESAM y Telefonica con fecha 25 de enero de 2000, mediante el cual se

establecio la interconexion de la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TESAM con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica, con las modificaciones y aclaraciones al contrato de interconexion realizadas con fechas 31 de octubre de 2000 y 12 de enero de 2001; Que en el numeral 4.7. del Anexo I-A - Condiciones Basicas del Proyecto Tecnico de Interconexion del contrato de interconexion se establece que TESAM asumira los costos de adecuacion de red de Telefonica, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por esta ultima; Que mediante comunicacion GGR-107-A-848/IN-01 recibida con fecha 30 de noviembre de 2001, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con TESAM el 14 de noviembre de 2001, por medio del cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose TESAM al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red y (ii) se acuerdan los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexion provistos por Telefonica; Que el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que en tal sentido, efectuada la evaluacion del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por Telefonica y TESAM, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer su aprobacion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito por TE.SA.M Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 14 de noviembre de 2001, por medio del cual (i) se modifica la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red, acogiendose TE.SA.M Peru S.A. al sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuacion de red y (ii) se acuerdan los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexion provistos por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red suscrito con fecha 14 de noviembre de 2001 modifican el contrato de interconexion suscrito entre TE.SA.M Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 25 de enero de 2000, respecto a la modalidad de pago de los costos de adecuacion de red y a los precios por arrendamiento de los enlaces de interconexion; y se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el denominado Acuerdo sobre Adecuacion de Red a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL.

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